“La estrategia del Frente Amplio y la línea de trabajo es poner en consideración de todos los ediles y de toda la población esta información”, expresó el edil Carlos Susaye ante la consulta de @gesor sobre si se cuenta con los votos en la Junta Departamental para respaldar la iniciativa de enviar al Senado los cuestionamientos a Bascou que podrían habilitar el juicio político.
“Poner los documentos a disposición de todos. Ahora emprenderemos los caminos. El Presidente (de la Junta) por reglamento tiene 5 días para llamar a la sesión extraordinaria , y en estos 5 días estaremos conversando con los demás ediles. Pero creo que ante una violación tan grave de la constitución no merece ninguna reflexión al respecto”.
Antonio Oten- “Es importante destacar que nosotros no miramos a priori si los votos están o no están, sino el deber que constitucionalmente tienen los ediles de presentar esta incompatibilidad del Intendente. Se verá en los días posteriores las conversaciones con los demás sectores.
¿En el caso de pedido de censura que mínimo de votos se requieren?
Carlos Susaye: -“En la Junta Departamental es 11 votos. En el Senado que ya escapa a nuestra jurisdicción son dos tercios del total de componentes.
La Junta lo que hace es trasladar la situación al Senado”.
Pero el Frente Amplio tiene 7 ediles en la Junta Departamental.
Carlos Susaye: –“Sin lugar a dudas, si uno hace cuentas, necesariamente se necesita el apoyo del Partido Nacional para trasladar este tema al Senado”.
¿En el Frente Amplio hay unanimidad en este tema?
Carlos Susaye:-“Por supuesto. Todas las acciones son acompañadas por todos los sectores”.
¿Y por qué en esta reunión faltan dos ediles titulares, Julio Guastavino y Richard Izaguirre?
Carlos Susaye: “Porque hay diferentes compromisos que han asumido los ediles”.
Elsa Barolín: -“Pero están los suplentes”.
Antonio Oten: - “Todos los sectores que están integrando la Junta Departamental están todos representados , en algunos casos por sus suplentes, en la medida que por cuestiones de salud o cuestiones laborales no han podido participar los ediles titulares. Pero los sectores están todos presentes; y esta resolución es unánime de todos los sectores que integran el Frente Amplio incluso algunos que no están en la Junta.
Vivo en Soriano, un departamento donde se mantienen las relaciones feudales de dependencia de los señores de la tierra que distribuyen dádivas mientras se apropian de los dineros públicos. Este señor ganó, apadrinado por Besozzi, por estanciero, rico y "buen administrador" y ahora nos enteramos de que gran parte de su capital era ajeno y que se lo reclaman por vía judicial. También ganó diciendo que iba a cambiar la forma clientelar de hacer las cosas de su sucesor y padrino político y sin embargo siguió haciendo lo de siempre: acomodando amigos, comprándole a los que lo pusieron ahí y a quienes les debe favores políticos y económicos. Administración tras administración destruyeron los corralones municipales para así contratar “directamente” (a dedo) servicios a correligionarios y amigos. Lo público y lo privado no tienen diferencias para quienes se consideran legítimos dueños de campos y haciendas, nosotros incluidos. Triste es que los sigan votando los que menos tienen y de los que se nutren. Es hora de que quienes se desgañitan reclamando por una probidad pública recientemente descubierta actúen en consecuencia y den los votos para destituir a quién, tanto por razones públicas como privadas, no puede seguir ejerciendo la investidura que el pueblo equivocadamente o no depositó en él.
Como ilustración cabe observar lo que se entiende en nuestro País por Normas de Conducta esperadas para la función pública:
Artículo 10°.-
(Concepto de corrupción).
Se entiende que existe corrupción, entre otros casos, en el uso indebido del poder público o de la
función pública, para obtener un provecho económico para sí o para otro, se haya consumado o no un daño al Estado (art. 3° de la ley 17.060).
Artículo 11°.-
(Probidad).
El funcionario público debe observar una conducta honesta, recta e íntegra y desechar todo provecho o ventaja de cualquier naturaleza, obtenido por sí o por interpuesta persona, para sí o
para terceros, en el desempeño de su función, con preeminencia del interés público sobre cualquier otro (arts. 20 y 21 de la ley 17.060)
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