20 de September del 2017 a las 07:20 -
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Los argumentos  frentamplistas para  acusar a Bascou  
Entre 2015  y 2016  mientras  Bascou  era  Intendente  y Director de Radial Mercedes Ltda la  Intendencia compró allí  por  $ 14.139.000,  dijo  el edil  Carlos Susaye.

El  edil Carlos Susaye expuso en conferencia de prensa los argumentos  del Frente Amplio para  cuestionar al Intendente  Agustín   Bascou. Los ediles frentistas acusan  a  Bascou  de violar  la Constitución ya  que la empresa que presidía  le vendió combustible  a la Intendencia  en  2015  y 2016 por  un valor  de  $ 14.134.000.

“Hace más de un año que la bancada del FA (ediles titulares y suplentes) estamos trabajando, reuniendo elementos y asesorándonos”  comenzó  expresando  Susaye. “Venimos a enunciar las acciones que llevaremos adelante sobre diversas investigaciones que corresponden, únicamente a la compra de combustible de la Intendencia de Soriano. El hecho de no denunciar esta situación nos haría cómplices de las irregularidades”.  Puntualizando que en  base  a información  “aportada a través de un pedido de informe que realiza el diputado del FA Enzo Malán”,   lograron conocer  la situación. Y que  por  tanto  pidieron  una  sesión extraordinaria  de la  Junta Departamental “a los efectos de acusar al señor Intendente ante el Senado de la ROU para que sea separado del cargo por violación de la Constitución. Situación del Sr. Intendente de Soriano respecto de las incompatibilidades del art. 291 numeral 1 de la Constitución”.

 

Relatando  “el Sr. Agustín Bascou, sin perjuicio de haber ocupado el cargo de Intendente de Soriano en varias oportunidades en su carácter de suplente del Intendente Guillermo Besozzi, asumió el cargo como titular ante la renuncia de este último el 25 de julio de 2014 y lo ejerció hasta febrero de 2015 cuando renunció para dedicarse a la campaña electoral.

Habiendo resultado electo, Bascou asumió la Intendencia como titular el 8 de julio de 2015, desempeñando el cargo hasta el presente”.  Además  “Radial Mercedes Ltda. es la titular de dos estaciones de servicio ANCAP en la ciudad de Mercedes, capital del Departamento de Soriano.

Según la información obtenida del Registro Nacional de Comercio, desde el 19/12/2011, Agustín Bascou y su esposa Adriana Inella son titulares de cuotas de Radial Mercedes Ltda.

Con fecha 9/4/2012 Agustín Bascou fue designado DIRECTOR, ADMINISTRADOR y PRESIDENTE de la sociedad y su esposa Adriana Inella DIRECTORA, situación que se mantuvo hasta el 7/2/2017 en que ambos cedieron sus cuotas sociales según documento inscripto el 8/2/2017.

Según información obtenida de ANCAP, la Intendencia de Soriano ha contratado con Radial Mercedes Ltda. compras de productos ANCAP por los siguientes montos: julio a diciembre de 2015: $ 1.669.000; Año 2016: $ 12.470.000”.

 Por tanto  “resulta así que, tomando en cuenta sólo el período transcurrido desde que el Sr. Bascou asume como Intendente electo y hasta el año 2016, la Intendencia ha contratado suministros con Radial Mercedes Ltda. de la que el Sr. Intendente Bascou era en ese tiempo Director, administrador y presidente, por la suma de $ 14.139.000”.

El edil  Susaye  recordó  que “el art. 291 numeral 1 de la Constitución Nacional prohíbe a los Intendentes “Intervenir como directores o administradores en empresas que contraten obras o suministros con el Gobierno Departamental, o cualquier otro órgano público que tenga relación con el mismo”. El art. 292 de la Constitución Nacional dispone que la inobservancia de dicha prohibición importará la pérdida inmediata del cargo. El art. 38 de la Ley 9515 Orgánica Municipal en sus incisos 4 y 5 dispone que la pérdida del cargo “será decretada por el Senado, previa acusación de un tercio de votos de las Juntas Departamentales” y que “el Senado podrá separarlos del cargo por dos tercios de votos del total de sus componentes”. En conclusión, y de acuerdo a la información recogida, el Intendente Bascou ha intervenido como director y administrador de una empresa que contrata suministros con la Intendencia por lo que su situación se hallaría comprendida en las disposiciones que se citan”.

 

 

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COMENTARIOS
Enviado por: Jose Gomez

Y que pasa con el articulo 295 de la contitucion?

Son santos los ediles?

 


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