El capítulo de los ediles de Soriano y el cobro de la partida compensatoria de gastos que para algunos tiene connotaciones de sueldo encubierto, con la firma de una declaración jurada que pone en tela de juicio que efectivamente lo que allí establecen los propios ediles sea así, y que solo se trate de una formalidad para poder cobrar el equivalente a 40 Unidades Reajustables que perciben mensualmente.
Precisamente recordamos que ese documento que se encuentra en la esfera judicial establece: "En cumplimiento del Art. 3° del Decreto 81/98 de la Junta Departamental de Soriano DECLARO QUE: Durante el mes de... mis gastos de combustible por concepto de traslados originados en mi condición de Edil de esta Junta, han ascendido a la suma de $... correspondiente a ... litros de nafta en un recorrido de ... kilómetros".
Este documento es llenado a mano por cada uno de los ediles y coincidentemente los 31 ediles gastan la misma cantidad de litros de nafta para recorrer igual cantidad de kilómetros en el mes, con ediles que no tienen vehículo, y aquellos que lo tienen de acuerdo a lo que allí juran sus vehículos tienen un mismo rendimiento en la relación kilómetro consumo de combustible.
¿ES UNA DECLARCION JURADA?
Por si existe alguna duda respecto a que si lo que se firma es una declaración jurada, @gesor consultó a asesor jurídico, especialista en materia penal, con la documentación sobre la mesa, quien señaló, "se trata de una declaración que cobra naturaleza de declaración jurada, si bien el recibo que firman no dice declaración jurada lo firman en cumplimiento de lo que establece el art. 3° del decreto 81/98 que le da carácter de declaración jurada. Es tan así que el propio edil y el organismo la consienten como tal porque de lo contrario no le pagarían, es la condición para el pago, es lo que se conoce como la teoría del acto propio. O sea cobran porque firman una declaración jurada, la hacen en función de".
El profesional consultado añadió, "si esa declaración jurada no fuera una compensación de gastos como se busca establecer por parte de los ediles y se considera que es un sueldo encubierto, surge otra problemática, para quienes siendo ediles y perciben esa partida, pero también tienen un sueldo como funcionario público en otro organismo del Estado, ¿qué pasa con quienes estarían percibiendo dos salarios del Estado? Algunos pueden percibirlos pero bajo determinadas condiciones que deben cumplirse".
¿QUE PASA CON QUIENES ESTARIAN COBRANDO DOS SUELDOS DEL ESTADO?
En ese sentido se recuerda lo que establece la Ley 11.923 en su art. 32: "Ninguna persona podrá ocupar a la vez dos empleos públicos rentados, de carácter permanente con cargo a fondos públicos ya dependan de la Administración Nacional, ya de la Municipal, ya de los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados, u otros servicios de naturaleza estatal creados por ley, ya de una y otros, quedando en consecuencia prohibida la acumulación de sueldos en una misma persona.
Los que se hallaren actualmente en esta situación, dentro de los trescientos sesenta días de la promulgación de esta ley deberán optar por uno de esos empleos. El que omitiera denunciar dicha situación incurrirá en la pena prevista por el artículo 164 del Código Penal.
Vencido el plazo precedentemente establecido, el Tribunal de Cuentas dará cuenta a la Asamblea General sobre la forma en que se ha cumplido esta disposición y remitirá la nómina de las opciones ocurridas y de los funcionarios que se encuentren en las condiciones legales.
Los funcionarios públicos que a la fecha de promulgación de esta ley, sea cual fuere la naturaleza de sus servicios, acumulan sueldos del Estado en virtud de las prórrogas del plazo de opción establecido por este artículo, podrán mantener esa situación, pero no tendrán derecho a acumular una suma superior a los $ 500.00 (quinientos pesos) mensuales y
los aumentos que por esta ley se otorga a los cargos con esta dotación.
Exceptúanse de esta disposición las contrataciones a término de practicantes de medicina designados por concurso. Las disposiciones de los incisos anteriores no comprenden a los
funcionarios que acumulen o puedan acumular al suyo, cargos docentes".
Y respecto del art. 164 del Código Penal Uruguayo éste expresa: "(Omisión contumacial de los deberes del cargo)
El funcionario público que requerido al efecto por un particular o por un funcionario público, omitiere o rehusare sin causa justificada ejecutar un acto impuesto por los deberes de su cargo, será castigado con suspensión de tres a dieciocho meses".
Así están dadas las cosas a nivel de la investigación judicial que lleva adelante la sede de Mercedes ante la denuncia presentada oportunamente por el ciudadano Juan Gutiérrez contra los ediles de Soriano y que el magistrado actuante ha ido reuniendo información y documentación, entre ella la declaración jurada, el decreto reglamentario 81/98 de la Junta Departamental.
O sea que acá por un lado tenemos una eventual violación a la Constitución de la República en cuanto a que estén cobrando una partida compensatoria de gastos, que en los hechos podría ser una sueldo encubierto lo que está prohibido por la Carta Magna. Por el otro la firma de una declaración jurada de un gasto de combustible que no es tal, es decir que se miente a sabiendas y se presenta ante un organismo público y por ende ante funcionarios públicos, y en algunos casos por gente que es funcionario público. Y un tercer aspecto el referido a aquellos ediles que revistirían una doble condición de asalariados estatales. Todos temas complejos y graves que la Justicia debe resolver y que abarca a ediles de los tres partidos con representación en el Legislativo sorianense.
Todo ello en momentos en que las cuestiones de ética y de utilización de los fondos públicos vinculados a los cargos políticos están en el tapete y hay pases de factura de un partido a otro.