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04 de September del 2017 a las 20:11 -
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Policía enteró a la Justicia de los incidentes en parque Bristol y están tomándose declaraciones
Si las autoridades judiciales consideran que se incurrió en el delito de riña pueden terminar algunos de los implicados procesados por la Ley del Deporte

La Policía a través del Jefe de Zona I Crio. May. Darío Cuello quien es el nexo de la Jefatura de Policía de Soriano con la Liga Departamental de Fútbol en la coordinación de los aspectos de seguridad en los espectáculos futbolísticos, está a cargo de las investigaciones de los incidentes ocurridos este domingoen el parque Bristol cuyos principales involucrados son algunos particulares que ingresaron al campo de juego aprovechando el error de personal de vigilancia de dejar la puerta sin candado y sin custodia, y lejos de separar fueron partícipes directos de incidentes con golpes de puños y patadas. Se han identificado y convocados para declarar alrededor de cinco a seis personas y que una vez cumplidas todas las actuaciones, el expediente será elevado a la Justicia para que esta determine si se incurrió en algún delito o no por parte de estas personas.
En ese sentido hay que tener en cuenta lo que establece el Código penal en relación a la Ley de Prevención de la Violencia en el Deporte en el art. 323 "el que, con motivo o en ocasión de una competencia deportiva u otro espectáculo público que tuviera por objeto recreación, esparcimiento, al ingresar, durante el desarrollo del mismo o al retirarse, participare de cualquier modo en una riña, será castigado con pena de tres a veinticuatro meses de prisión".
Y más adelante añade "si se tratase de un evento deportivo de cualquier naturaleza, al dictar el auto de procesamiento el Juez establecerá como medida cautelar la prohibición de concurrir a eventos deportivos de cualquier tipo, tanto
a aquellos en los que participe alguno de los equipos que hubieren actuado en el espectáculo en cuestión, como a cualquier otro espectáculo de ese mismo deporte, a criterio del Juez, sin perjuicio de las penas que pudieren corresponder en caso de comprobarse la responsabilidad del sujeto en la comisión del delito".
Para el caso que el magistrado actuante entienda que no corresponde el delito de riña, pero sí es aplicable el numeral 1 del art. 360 del Código penal del capítulo correspondiente a las faltas, se expresa: "El que, en un espectáculo público de cualquier naturaleza, al ingresar, durante el desarrollo del mismo o al retirarse, provocare desorden o participare de cualquier manera en él y siempre que el mismo no constituyere riña u otro delito".
Y para ello también establece medidas cautelares, como la prohibición de concurrir a eventos deportivos de cualquier tipo, entre otras sanciones.

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