En los últimos días parece ser que algunos se enteraron que hay empresas que están contratando con ASSE que no están están en condiciones de hacerlo desde el punto de vista legal, algo que viene haciéndose desde hace años y que a partir de modificación en la normativa existente, con la Ley 19.355 en su artículo 3, que entró en vigencia el 1 de enero de 2016 que modifica el art. 46 del TOCAF en su numeral 1, establece: "Están capacitados para contratar con el Estado las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que teniendo el ejercicio de la capacidad jurídica que señala el derecho común, no estén comprendidas en alguna disposición que expresamente se lo impida o en los siguientes casos:
1) Ser funcionario de la Administración contratante o mantener un vínculo laboral de cualquier naturaleza con la misma, no siendo admisibles las ofertas presentadas por este a título personal, o por personas físicas o jurídicas que la persona integre o con las que esté vinculada por razones de representación, dirección, asesoramiento o dependencia. No obstante, en este último caso de dependencia podrá darse curso a las ofertas presentadas cuando no exista conflicto de intereses y la persona no tenga participación en el proceso de adquisición. De las circunstancias mencionadas, deberá dejarse constancia expresa en el expediente".
Esto significa que en el caso de Soriano, ninguna de las dos principales empresas de salud privadas están en condiciones de contratar con ASSE, ya sea con las Unidades Ejecutoras Hospitales de Mercedes, Dolores, Cardona, como también para la RAP ASSE de Soriano.
Ello debido a que en sus directorios las empresas de salud, ya sea como mutualistas o como emergencias médicas, tienen en sus directorios a funcionarios de ASSE y por lo tanto no pueden contratar con con el Estado, en este caso ASSE.
Por ello es que en ocasiones, si el precio y el servicio le sirve a ASSE, contrata emergencia médica de Fray Bentos que tiene como titular a una mujer en una empresa de tipo unipersonal que no registra relación funcional con ASSE. Pero en ocasiones, ASSE decide por diferentes razones, declarar desierto el llamado a licitación y resuelve efectuar contratación directa, es decir hacer llamado a precios en forma directa y allí contrata al mejor precio, aun sea de las empresas privadas que están inhibidas de contratar con el Estado. Ese gasto viene posteriormente observado por el Tribunal de Cuentas y el ordenador del gasto lo reitera y todo queda en eso, engañándose de esa forma, la prohibición que establece la propia ley.
Esto es algo que debe corregirse, porque sin dudas ello tiene que incluir servicios que ASSE no dispone y los privados sí, y tampoco podría llevarse adelante la complementación de servicios tan cuestionada en ocasiones en algunos lugares, ya que se termina contratando servicios privados para usuarios del sistema público, de empresas que están inhibidas de contratar con el Estado y se hace a sabiendas que las leyes que regulan ello, lo prohiben.