En nota por separado damos cuenta del pedido de la Fiscal de procesamiento por omisión de asistencia de la médica, la nurse y el chofer de la RAP de ASSE de Soriano que integraban el equipo que no brindara asistencia a Oscar "Pololo" Morosini que falleciera sin recibir esa asistencia en noviembre 2015, de acuerdo a lo que pudo investigar @gesor, ASSE que inicialmente las había sumariado, suspendiéndolas preventivamente, reteniéndoles la mitad de los haberes, prácticamente al mes las reintegró ante pedido de la Directora Regional Oeste Dra. Graciela García, aduciendo que las precisaba porque se estaba en la etapa invernal y eran necesarias, a pesar que la médica había sido sancionada por falta grave "por su actitud negligente y despreocupada" y la nurse que estaba obligada a prestar asistencia como personal de la salud y no lo hizo, siendo autorizadas a volver a trabajar y cobrar por ende.
LA SUSPENSION
Montevideo, 9 de Mayo de 2016
Visto: que tratan estas actuaciones de una investigación administrativa dispuesta por Resolución N°5964/2015 dictada por la Gerencia General de A.S.S.E. en ejercicio de atribuciones delegadas de fecha 23/11/15 (ref.2442/2015 fs.3 y 3 vta.), en relación a la denuncia presentada por la RAP Soriano en relación a presuntas irregularidades ocurridas durante el recorrido de la visita domiciliaria del Programa Aduana en el Departamento de Soriano el 17/11/2011;
Resultando: I) que en la denuncia se manifiesta haber sucedido una situación de urgencia a la cual presuntamente no se le dio la atención adecuada por parte del Equipo que se trasladaba en el móvil;
II) que a fs.1 luce nota de la Directora de la RAP de Soriano Lic. en Enfermería Verónica Reyes con fecha 18/11/15, donde refiere a los hechos acontecidos durante la visita domiciliaria de niños menores de 3 años post-internación;
III) que el Equipo de Salud integrado por la Dra. M.G. (Pediatra) y la Lic. en Enfermería A.O, al momento de dirigirse al domicilio de la menor M.M. se ponen en contacto telefónico con la madre ya que no se lograba acceder a la dirección, al comunicarse con la persona que atiende se les explica escuetamente como llegar y pidió que fueran porque había un señor descompuesto;
IV) que al llegar al lugar se observa que entre varias personas traen en andas a un señor aparentemente desvanecido, solicitándose el traslado del mismo;
V) que de acuerdo a lo informado por la Dra. Laxaga Directora del Hospital, se recibe vía telefónica una solicitud de ambulancia para un paciente que se encontraba caído e inconsciente, se envía una ambulancia de la Empresa Vicent con la calificación de Clave 1, cuando se llega a la dirección se les informa que el paciente fue trasladado por particulares a la Emergencia del Hospital;
VI) que el paciente ingresa a Emergencia del Hospital a la hora 14:10 con Paro Cardio Respiratorio, comenzándose las maniobras de reanimación avanzada, por 45 minutos sin respuesta, falleciendo a la hora 14:55;
Considerando: I) que el personal de salud que estuvo presente en el momento en que el paciente Sr. Morosini es llevado en andas por los vecinos inconsciente, era el Equipo Pediátrico y ninguno de los presentes ante dicha situación de Emergencia le prestó los primeros auxilios ni asistió al lugar de los hechos, siendo el resultado final la muerte del paciente;
II) que se comprobó prima facie la imputación de falta administrativa grave a la Dra. M.G. por su actitud negligente y despreocupada en cuanto a que en ningún momento bajó del vehículo ni procedió a brindar asistencia, error que fue reconocido por la profesional en sus declaraciones;
III) que la actitud asumida por la Dra. G, con independencia de poder configurarse un ilícito penal, ya que la misma se encuentra incursa en "omisión de asistencia", deber al que los profesionales médicos están obligados a prestar;
IV) que asimismo se le imputa prima facie la comisión de falta administrativa grave a la Lic. en Enfermería A.O, ya que por ser personal de salud estaba en la obligación de prestar asistencia al paciente, brindándole los primeros auxilios, pero no lo hizo;
V) que respecto al chofer Sr. L.A.T, pertenece a la Empresa de remises José Pouso, por lo que al no ser funcionario público esta Administración no puede ejercer el poder disciplinario;
VI) que los familiares del paciente presentaron denuncia penal ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Primer Turno en lo Penal de la ciudad de Mercedes, en autos caratulados "Morosini Lavalle, Oscar Domingo. Su muerte. IUE N.380-15/2016", solicitándose testimonio de dichas actuaciones (fs.81);
VII) que por lo expuesto se puede afirmar que existe prueba suficiente para imputar prima facie la comisión de falta administrativa grave, correspondiendo iniciar sumario administrativo a la Técnico III Médico Dra. M.G. perteneciente a la U.E.030 Centro Departamental de Soriano y a la Técnico III Lic. en Enfermería A.O.G. perteneciente a la U.E.083 RAP de Soriano;
VIII) que en tal sentido, corresponde iniciar el procedimiento de sumario administrativo con suspensión preventiva y retención de la mitad de sus haberes, incorporándose lo actuado en vía de investigación administrativa;
Atento: a lo expuesto, a lo informado por la División Investigaciones y Sumarios y a la Resolución N°5674/2014 dictada por el Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14;
La Gerencia General de A.S.S.E. en ejercicio de las atribuciones delegadas
Resuelve:
1°) Instrúyase sumario administrativo con suspensión preventiva y retención de mitad de haberes a la Técnica III Médico (Presupuestado Titular, Correlativo 1075, Escalafón A, Grado 8) perteneciente a la U.E.030 Dra. M.G.S. y a la Técnica III Lic. en Enfermería (Contratada artículo 410, Correlativo 210, Escalafón A, Grado 8) perteneciente a la U.E.083 A.O.G, declarando incorporadas las actuaciones cumplidas en la investigación administrativa.
2°) Cométese el diligenciamiento de las actuaciones a la División Investigaciones y Sumarios de A.S.S.E., quien designará funcionario instructor.
3°) Pase a sus efectos a la citada División.
Dr. Richard Millán
EL LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSION
Montevideo, 22 de Junio de 2016
Visto: que la Gerencia General de ASSE N°1990/16 con fecha 09/05/16 (fs.3 a 6) dispuso un sumario administrativo con suspensión preventiva y retención de la mitad de haberes a las funcionarias, Dra. M.G.S. y Lic. en Enf. A.O.G, ante la denuncia presentada por la RAP Soriano, en relación a presuntas irregularidades ocurridas durante el recorrido de la visita domiciliaria del Programa Aduana del citado Departamento el día 17/11/2015
Resultando: que a fs.1 y 2 luce nota de fecha 20 de mayo de 2016 de la Directora de la Región Oeste de A.S.S.E., Dra. Graciela García, solicitando el levantamiento de la medida cautelar correspondiente a la suspensión preventiva y retención de los medios sueldos aplicada a dichas Profesionales, en razón de que las mismas se desempeñan en Áreas de Pediatría, Puerta de Urgencia, Maternidad, etc. de la RAP Soriano, Centro Departamental de Soriano y Policlínicas del Departamento, lo cual provoca el resentimiento en la cobertura asistencial de los usuarios, en especial la atención pediátrica en dichas unidades asistenciales;
Considerando: I) que en virtud de los fundamentos esgrimidos y dado la actual contingencia invernal, así como el aumento de patología respiratoria aguda grave, se estima pertinente disponer el cese de la medida precautoria, sin que ello implique pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto;
II) que surge del informe de la Instructora actuante que no existe probabilidad de dispersión de la prueba;
Atento: a lo expuesto, a lo previsto por los Arts.176 del Procedimiento Administrativo y Disciplinario aprobado por resolución del Directorio de A.S.S.E. N°5500/15, a la resolución del Directorio de ASSE N°5674/14 del 18/12/14 y a lo dictaminado por la Dirección Jurídica Notarial de A.S.S.E.;
La Gerencia General de A.S.S.E. en ejercicio de las atribuciones delegadas
Resuelve:
1°) Dispónese el cese de la suspensión preventiva y retención de la mitad de los haberes dispuesta en el marco del sumario administrativo incoado a las Dra. M.G.S. y Lic. A.O.G, sin que ello signifique pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto.
2°) Comuníquese a las Us.Ejs.030 y 083 para su conocimiento y notificación de las involucradas y al Departamento de Sueldos. Vuelvan los presentes obrados a la División Investigaciones y Sumarios de A.S.S.E.
Dr. Richard Millán