La Junta Departamental de Soriano aprobó la ordenanza sobre estacionamiento tarifado. El proyecto fue presentado por el edil Damián de Oliveira, fue estudiado por la Comisión de Legislación y Peticiones, y luego de un año de análisis, incluido como primer punto del orden del día de la sesión del pasado lunes. Lo que parecía ser solamente un trámite se convirtió en un intercambio de opiniones y cuestionamientos por parte de varios ediles, lo que llevó a que se pidiera un cuarto intermedio para ajustar la redacción. Finalmente el proyecto fue aprobado por mayoría de 25 votos en 27, a excepción del inciso F del artículo 6, que se aprobó por 24 en 26.
El desglose del mencionado inciso fue realizado ante moción del edil Oscar Fracuelli, quien para su tratamiento se retiro de sala, por razones reglamentarias, ya que el mismo hace referencia a excepciones para vehículos de UTE, OSE y ANTEL, cuando se encuentren prestando las funciones propias de su uso.
Dicha ordenanza quedó redactada de la siguiente manera:
Articulo 1.- La Intendencia de Soriano podrá establecer la modalidad de estacionamiento Tarifado con diferentes modalidades, en las calles del Departamento que se justifique, según informes técnicos respectivos.
Articulo 2.- Las calles que estén comprendidas bajo la modalidad de estacionamiento tarifado, coexistirán con prohibiciones de estacionar o reservas de espacio determinadas por la Intendencia de Soriano, de acuerdo a la normativa vigente.
Articulo 3.- Los vehículos deberán estacionarse de acuerdo a lo previsto por la Intendencia en aplicación de la correspondiente Ordenanza de Transito departamental.
Articulo 4.- Días y Horarios. La Intendencia de Soriano reglamentará los días y horarios de estacionamiento tarifado. Se exceptúan de la modalidad los feriados no laborables, los días 6 de enero, viernes de Semana de Turismo y los días considerados feriados por corrimiento de los días 19 de abril, 18 de mayo, 19 de junio y 12 de octubre y aquellos días que se establezcan por resolución de la Intendencia de Soriano. La Intendencia de Soriano podrá modificar los días, horarios y la tarifa del sistema mediante resolución fundada.
Artículo 5.- La zona afectada al estacionamiento tarifado rotativo contará con señalización horizontal y vertical que permitan su debida identificación.
Artículo 6.- Excepciones. Se establecen las siguientes excepciones al sistema de estacionamiento tarifado, las que podrán ser modificadas o eliminadas por razones fundadas, por la Intendencia de Soriano. Los vehículos que se detallan no abonarán tarifa por estacionamiento tarifado:
- A) Los camiones cisternas de la Dirección de Bomberos cuando se encuentren prestando las funciones propias de su uso.
- B) Los vehículos patrullas del Ministerio del Interior, cuando se encuentren prestando las funciones propias de su uso.
- C) Los móviles de la Intendencia de Soriano, cuando se encuentren prestando las funciones propias de su uso.
- D) Vehículo ambulancias cuando se encuentren prestando las funciones propias de su uso.
- E) Vehículos amparados por la Ley 13102, automóviles utilizados por personas con discapacidad y normas reglamentarias al respecto.
- F) Vehículos de UTE, OSE y ANTEL cuando se encuentren prestando las funciones propias de su uso.
- G) Los residentes de la zona tarifada, que acrediten debidamente su calidad de tales, en la forma que determine la Intendencia de Soriano gozarán de la franquicia de pago diferencial que esta establezca, hasta un máximo de dos vehículos.
Artículo 7.- Sanciones. Cualquier incumplimiento a la presente Ordenanza, será pasible de la aplicación de la sanción correspondiente a “no respetar limitaciones de la Intendencia de Soriano” equivalente a una unidad y media reajustable (1,50 UR), siendo competencia del Departamento de Tránsito el contralor del fiel cumplimiento de la presente Ordenanza y la aplicación de las sanciones en caso de corresponder.
Artículo 8.- Del Sistema La utilización de las zonas de estacionamiento tarifado se efectuará mediante la previa obtención prepaga de la Tarjeta de Sistema de Estacionamiento Tarifado Soriano (SETS) o del sistema tecnológico que se adopte.
Articulo 9.- El usuario en cada caso deberá indicar en la tarjeta la fecha y hora exacta registrándolo en los recuadros impresos debiendo ser colocada en lugar visible (desde el exterior) del interior delantero del vehículo, para que pueda ser verificada por la Administración. La existencia de tachaduras o enmendaduras significará la anulación de la validez de la tarjeta.
Artículo 10.- Fiscalización. La Dirección Tránsito y Transporte efectuará la fiscalización a través de la Brigada de Transito. La Intendencia de Soriano no se responsabiliza por los daños o pérdidas ocasionadas en el vehículo desde el momento de su estacionamiento hasta su retiro, en virtud de no tratarse de un sistema de vigilancia o custodia.
Artículo 11.- Se entiende por residente a efectos de hacer uso del beneficio del pago diferencial de la tarifa en la zona de estacionamiento tarifado a aquellas personas físicas cuyo domicilio real se encuentre constituido dentro de los límites de dicha zona, utilicen el inmueble con carácter residencial y no posean garaje propio o arrendado en horario diurno. Para acreditar que utilizan el inmueble con carácter residencial deberán presentar certificado notarial que acredite dicha situación, u otro documento que, a juicio de la División Jurídica de la Intendencia, certifique la residencia y carencia de garaje, en la forma requerida por el presente artículo.
El expediente será remitido a la Intendencia de Soriano, para que se instrumente y reglamente la presente Ordenanza de Estacionamiento Tarifado.