Los concejales frenteamplistas del Municipio de Cardona pidieron igualdad de oportunidades y transparencia al momento de designar funcionarios. En una carta dirigida al Intendente Agustín Bascou, los concejales Silvia Gabarrot y Pablo Ponce preguntan: “¿no cree pertinente que cuanto más claros sean los llamados y los procedimientos de elección de los nuevos funcionarios, la gestión de la Intendencia y de los Municipios (en este caso el de Cardona) sería vista como más TRANSPARANTE por los ciudadanos?”. Agregando: “¿sería posible un trabajo conjunto entre el Gobierno Departamental y los cuatro Concejos Municipales del departamento, para armar un plan con criterios comunes en lo referido al acceso de funcionarios; en la que haya participación de autoridades departamentales y locales?”.
El texto de dicha carta expresa:
Concejo Municipal de Cardona.-
Fecha: Martes, 4 de julio de 2017.
Para: Alcalde del Municipio de Cardona, Sr. Ruben Valentín.
Martes, 4 de julio de 2017.
De: Concejales por el Frente Amplio, Silvia Gabarrot y Pablo Ponce.
Asunto: Modalidad de ingreso de FUNCIONARIOS MUNICIPALES.
Por la presente solicitamos se eleve al Sr. Intendente, esta misiva:
Sr. Intendente de Soriano.
Don Agustín Bascou.
Presente.
De nuestra mayor consideración:
Quienes suscriben, Concejales por el Frente Amplio en el Municipio de Cardona, nos dirigimos a Usted con la siguiente finalidad:
Si bien no desconocemos el rol que cumple como Intendente, avalado por la propia Constitución de la República en lo referido a la designación de funcionarios que expresa en la Sección XVI. Del Gobierno Departamental y de las Administraciones de los Departamentos, Capítulo IV. Cometidos de los Intendentes, Artículo 275, Numeral 5: “Nombrar los empleados de su dependencia, corregirlos y suspenderlos. Destituirlos en caso de ineptitud, omisión o delito, con autorización de la Junta Departamental, que deberá expedirse dentro de los cuarenta días. De no hacerlo, la destitución se considerará ejecutoriada. En caso de delito, pasará, además, los antecedentes a la Justicia”; nos parece pertinente elevarle a Usted las siguientes consideraciones:
- Así como el artículo N° 275 de la Constitución de la República le asigna al Intendente las potestades explicitadas más arriba, también la Carta Magna en la Sección II. Derechos, Deberes y Garantías, Capítulo I, Artículo 8 expresa que: “Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes”
- Desde antes de asumir los cargos de Concejales reafirmamos ante los vecinos de Cardona que fuera cual fuere el cargo que ocupáramos en el Concejo, uno de nuestros principales desafíos sería defender la igualdad de oportunidades y la transparencia en el accionar municipal, dentro de los que se encuentra el acceso de funcionarios a dependencias del Municipio. Hay innumerables documentos (videos, grabaciones, documentos, etc. que atestiguan lo que expresamos).
- En varias oportunidades dentro y fuera de las sesiones hemos defendido en el caso del ingreso de nuevos de funcionarios, la igualdad de oportunidades y la transparencia en la elección. Si bien, como expresamos al principio, sabemos que no es nuestra competencia; estamos convencidos que como representantes de los vecinos elegidos democráticamente, tenemos que defender con firmeza lo que expresa el Artículo N° 8 de la Constitución.
- Es por ello que en la sesión del 11 de noviembre de 2015 (acta N° 129), quienes suscriben presentamos una moción para que los llamados a cubrir cargos fueran realizados con la más amplia difusión y que los nombres de las personas inscriptas pasaran por el Concejo antes de ser elevada a la Dirección de Administración y al Intendente. La misma fue aprobada por mayoría (Resolución del Municipio de Cardona, 001/111115).
Por lo antes expresado y pretendiendo ser coherentes en lo que siempre hemos defendido; no es imperante transmitirle a Usted las siguientes preocupaciones:
- El 18 de abril de 2017 el Intendente Municipal de Soriano resuelve la contratación de una Concejal suplente proclamada por la Corte Electoral que asistió a tres sesiones de este Concejo en dicha calidad; y que hasta el 13 de junio del presente año no había presentado renuncia en la Junta Electoral de Soriano (documentación enviada por la Presidente de la misma, planilla que se adjunta con esta carta). En dicho caso no solo vemos como perjudicial lo ético, sino también lo que expresa la Ley N° 19.272, en el Capítulo III referido a la integración de los Municipios, Artículo N° 10: “….Los Concejales estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades e inhibiciones que los integrantes de las Juntas Departamentales y de las Juntas Locales”. Por lo tanto más allá del aspecto ético, la propia Ley que rige a los Municipios no lo permite, según lo que nos hemos asesorado con entendidos en la materia.
- En forma paralela al llamado a funcionario para el Teatro Artigas, se hizo llamado para cubrir el cargo de dos albañiles por SESENTA DÍAS. También con fecha 18 de abril el Intendente Municipal de Soriano resuelve la contratación de dos Oficiales de 1era. Grado 5 (albañil) del Escalafón de Obrero, de Servicio y Especializado. En el Artículo N° 1 del mismo documento se expresa “…por el plazo de 1 mes renovable automáticamente por períodos iguales si no hubiera un preaviso en contrario antes del vencimiento de uno de los períodos…”. A 4 de julio los funcionarios siguen en sus funciones, y nos parece perfecto porque fueron seleccionados a través de un llamado abierto, las obras que se están efectuando deben estar necesitar dichos obreros si prosiguen trabajando en las mismas. Lo que no nos parece correcto es que el llamado fuera realizado por un plazo de 60 días y no se hubiera aclarado lo que está en el artículo N° 1 del decreto correspondiente; para nosotros los llamados públicos tienen claros; si se preveía que podía ser por más del tiempo estipulado, la acotación de los 60 días no debía estar explicitada en el llamado.
- Con sorpresa recibimos vía correo electrónico de la Secretaría del Municipio de Cardona el día 15 de junio el decreto por el cual el Sr. Intendente designa una funcionaria en carácter de Peón Jornalera con el Grado 1, de Escalafón Obrero, de Servicio y Especializado para la localidad de Juan Jackson, VISTO la necesidad de contar con personal en esa localidad y ATENTO a las potestades y a las facultades de la Administración previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica Municipal N° 9.515. Además, desde la Secretaría se nos aclara que no se efectuó llamado para cubrir dicho cargo.
Luego de transmitidas nuestras preocupaciones, y basándonos en los siguientes aspectos:
- Artículo N° 30 de la Constitución de la República que expresa que: “Todo habitante tiene derecho de petición para ante todas y cualesquiera autoridades de la República”.
- Ley N°19.272. Capítulo III. Integración, Artículo N°9: “Los Municipios serán órganos integrados por cinco miembros y serán de carácter electivo…”; y quienes suscriben somos parte del mismo.
- Invocando el artículo N° 30 de la Constitución, y siendo nosotros representantes en el tercer nivel de Gobierno, creemos que los vecinos de la ciudad se merecen una explicación.
- Y resaltando que nuestras preocupaciones no apuntan a las PERSONAS seleccionadas de quienes no tenemos el menor reparo, sino al PROCEDIMIENTO,
deseamos formularle, con el mayor de los respetos, las siguientes interrogantes:
- Más allá de las facultades que le asignan la Constitución y otras leyes, ¿no cree pertinente que cuanto más claros sean los llamados y los procedimientos de elección de los nuevos funcionarios, la gestión de la Intendencia y de los Municipios (en este caso el de Cardona) sería vista como más TRANSPARANTE por los ciudadanos?
- Sin olvidarnos de vuestras facultades y de nuestros cometidos como Concejales, preguntamos: Para trabajar en pos de la IGUALDAD DE OPORTUNIDADES y TRANSPARENCIA, ¿sería posible un trabajo conjunto entre el Gobierno Departamental y los cuatro Concejos Municipales del departamento, para armar un plan con criterios comunes en lo referido al acceso de funcionarios; en la que haya participación de autoridades departamentales y locales? Los ciudadanos de Cardona en particular y de Soriano en general, ¿no se sentirán con más GARANTÍAS en el momento de inscribirse para ocupar un cargo, de la misma manera que en las instancias de pruebas y entrevistas? Quizás si dialogamos entre todos, si escuchamos los aportes de los actores involucrados (representantes elegidos por el pueblo y directores de las áreas específicas, podamos llegar un acuerdo) y Soriano pueda convertirse en un modelo que sirva también para otros departamentos. Ni la Constitución, ni las leyes lo permiten explícitamente; pero tampoco lo prohíben.
Quedando a la espera de vuestra respuesta a esta misiva, que deseamos compartir con los vecinos de Cardona, hacemos propicia la oportunidad para saludarle con la mayor estima.
Muy atentamente.
Dra. Silvia Gabarrot Rondán. Mtro. Pablo Ponce Santos.
Concejales por el Frente Amplio en el Municipio de Cardona.