Estas exoneraciones son para cualquier tipo de empresa en cualquier sector de la economía, con la única condición que tribute Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE). Pueden ser empresas agrícolas, agro industriales, de servicios varios, comercios, etc.
Para visualizar más claramente que se entiende por inversión, estas pueden ser reformas (obra civil), adquisición de equipamiento, maquinaria, herramientas, etc.
Los beneficios fiscales se pueden resumir básicamente en:
1) IRAE: exoneración de entre el 20% y el 100% de la inversión. El % y el plazo lo establece la matriz.
2) IP: exoneración de IP sobre los bienes muebles durante toda la vida útil y obra civil durante 8 años (Montevideo) o 10 años (Interior).
3) IVA: devolución del IVA de las adquisiciones hechas en plaza para la obra civil.
4) Tasas y tributos a la importación: exoneración si no compiten con industria nacional.
Para obtener estos beneficios se presenta del proyecto de inversión en el Ministerio de Economía y Finanzas (MEyF) ante la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP) la siguiente documentación:
1) Documentación formal de la empresa
2) Documentación específica requerida por COMAP
3) Facturas o presupuestos que avalen la inversión con fecha menor a 6 meses de antigüedad
El beneficio impositivo resultante surge del análisis de varias variables que hacen al proyecto: empleo, localización, si exporta productos o servicios, si produce en forma amistosa con el ambiente, si parte de la inversión es en investigación, desarrollo e innovación y según el sector del proyecto existen indicadores específicos sectoriales que definen los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca, Industria, Energía y Minería, Turismo y Economía y Finanzas.
La exoneración obtenida se usa en un plazo también determinado por COMAP, mínimo de tres años.
Esta Ley y sus decretos posteriores se ha conformado en un significativo motor impulsor y potenciador de inversiones a lo largo de los últimos años.
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