En primer tèrmino vamos a hacer referencia al hipódromo Viera y Benavidez de la ciudad de Mercedes, recordando entre otras cosas, que al iniciar sus actividades el 18 de julio de 1885, fue decano en el interior de nuestro país, habiendo transcurrido nada menos que 131 años desde entonces. Existe documento del primer programa de la reunión llevada adelante ese histórico dìa. Sin lugar a dudas que el hipódromo es parte del acervo de la ciudad y de nuestro departamento, habiendo atravesado los siglos XIX, XX y transitando el XXI. La importancia, significado y relevancia que ha tenido a través del tiempo quedó de manifiesto al ser declarado de Interés Departamental por votación unánime de este Legislativo en la sesión del 15 de mayo próximo pasado y también por las palabras vertidas en sala. Estamos convencidos que hoy tenemos el compromiso y la responsabilidad de seguir preservando esta historia viva, garantizando su protección para conservarlo como tal. Es por este motivo que estamos planteando sea declarado Elemento de Valor Patrimonial del departamento de Soriano, al amparo de la respectiva ordenanza. Solicito traslade nuestro planteo a la comisión respectiva, al Ejecutivo Departamental y a la comisión del Jockey Club Mercedes.
Por otra parte, mucho se ha hablado en sala a través del tiempo de los municipios, su importancia, etc. Palabras muy bonitas, muchas veces sentidas, que desde la oposición pretenden reflejar lo que debe ser y mostrarnos el camino de como llevarlo adelante. Sin embargo una cosa es lo que se dice y otra totalmente diferente lo que se hace, es decir, una cosa es donde son gobierno y otra donde son oposición. Hacemos esta referencia porque según un informe la OPP, Soriano fue el único departamento del Uruguay que cumplió con el 100%, es decir con todas las obras que estaban comprometidas en el Fondo de Incentivo para la Gestiòn Municipal a través del programa Uruguay Integra de la OPP. Estos son fondos que vienen al gobierno departamental para ser repartidos a los municipios del departamento para ejecutar obras consensuadas con los municipios. Esto denota entre otras cosas, que acà se habla menos, pero se consolida màs en trabajo y realidades. Pero también, debemos resaltar que cuando escuchamos a algunos ediles hablar del presupuesto con mucha elocuencia, recuerden que salta a las claras que donde son gobierno no lo cumplen. Solicito traslade nuestras palabras al Ejecutivo Departamental, al diputado Gonzalo Novales y al senador Guillermo Besozzi.
Por otro lado, en virtud de la propuesta del Centro Comercial e Industrial de Soriano, este sábado de tarde próximo pasado se desarrollò en la semipeatonal, la actividad que se denominò Shopping Peatonal y que fuera apoyado por la Intendencia de Soriano. Una jornada muy linda, integradora, con mucha gente y que marcò un principio de lo pròspero e innovador que puede llegar a posicionarse el microcentro de Mercedes. En conversación con gente de la localidad y visitantes, remarcaban lo bonito que había quedado y las amplias posibilidades. Para aquellos que desde esta Junta Departamental han estado tratando insistentemente que las cosas en este departamento no prosperen y que caigamos en el ostracismo de la mediocridad a cualquier coste, donde tienen la posibilidad de expresarse gracias a la democracia y sin lugar a dudas a las obras que se realizan, porque por suerte las crìticas vienen por lo que se hace. A ellos, les recordamos una conocida frase que dice “Ladran Sancho, señal que cabalgamos”. Solicito traslade nuestras palabras al Ejecutivo Departamental, al diputado Gonzalo Novales y al senador Guillermo Besozzi.
Por último vamos a hacer llegar a la mesa un proyecto de ordenanza para la semi peatonal que consta de 9 artìculos y solicitamos la traslade a la comisión respectiva.
ORDENANZA SEMI PEATONAL.
Articulo 1.- Área de aplicación. La presente Ordenanza será de aplicación para la zona conformada como Semi Peatonal en calles: Wilson Ferreira Aldunate, José Gervasio Artigas, Cristóbal Colón.-
Articulo 2.- Estacionamiento.
El estacionamiento de vehículos no estará permitido en el área establecida en el articulo 1 de la presente Ordenanza a excepción de lo indicado por el Art.3.
Articulo 3.- Zona de carga y descarga (ascenso y descenso de personas)
En las zonas señalizadas por parte de la Intendencia como de carga y descarga se podrá estacionar vehículos a efectos de realizar carga y descarga de mercadería y/o ascenso y descenso de personas por un tiempo máximo de 15 minutos. Asimismo se podrá estacionar, aquellas motocicletas o motos en las zonas señalizadas que estén afectadas al reparto de mercadería de comercios que cuenten con la debida autorización de la Intendencia.-
Articulo 4.- Limite de Velocidad.
Los vehículos automotores menores o mayores que circulen por la zona Semi Peatonal no podrán circular a una velocidad mayor a 5 km por hora (paso peatón).-
Articulo 5.- Preferencia del Peatón.
Los peatones tendrán preferencia respecto a los vehículos dentro del Área establecida por el Art. 1 de la presente Ordenanza, debiendo los conductores adoptar las máximas precauciones y asegurarse de minimizar los riesgos.-
Artículo 6.- Residuos. Queda prohibido la utilización de los canastos y/o cestos existentes en la Semi peatonal para el arrojo de residuos domiciliarios o comerciales. Los mismos se deberán desechar en el régimen que la Intendencia posee a estos efectos.
Articulo 7.- Uso de las aceras. Queda prohibida la exhibición de mercadería y/o colocación de cartelería informativa o cualquier obstáculo, de la naturaleza que sea, por parte de los comercios en la zona de la Semi peatonal, fuera del limite de fachada y en el ancho de la vereda de cada comercio respectivamente que dificulte la libre circulación de los peatones, a excepción de aquellas situaciones que a juicio de la Intendencia tengan merito autorizarlas. El uso de la acera es exclusivo para circulación de estos.
Artículo 8.- Sanciones. Cualquier incumplimiento a la presente Ordenanza, será pasible de la aplicación del Capitulo 4 – Ingresos Varios – Sección V – PERMISOS DE EDIFICACION – Articulo 11.- MULTAS.- siendo competencia del Departamento de Transito el contralor del fiel cumplimiento de la presente Ordenanza y la aplicación de las sanciones en caso de corresponder.
Articulo 9.- La Intendencia de Soriano reglamentará la presente Ordenanza.