La Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Penal de 9º Turno, Dra. Blanca Rieiro, absolvió al gral. (r) Raúl Mermot, rechazando la solicitud del Fiscal Letrado Nacional de 21º Turno, Dr. Pablo Rivas, quien solicitó su procesamiento por apología de hechos pasados (art. 29 ley 18.026) agravada por haberse ejecutado a través de medios de comunicación.
El militar expresó ante medios de prensa “que se puede dejar a una persona detenida un tiempo prudencial hasta que se canse y pueda hablar”. La magistrada entendió que el denunciado “no ensalza, no realiza una manifestación subjetiva expresando estar de acuerdo con tales conductas aberrantes, no se vislumbra la voluntad incondicionada de efectuar el tipo penal” agregando que “no actuó con ánimo de difundir los lamentables y tristes hechos ocurridos en la dictadura militar”.
Más adelante agrega que “el denunciado en la citada publicación no manifestó estar de acuerdo con la tortura o con los apremios físicos que refiere, realizó una comparación que puede calificarse de innecesaria, inadecuada, pero no ilegal”.
Y concluye: “tratándose la denuncia de un presunto delito efectuado por un medio de comunicación, al no existir certeza de la culpabilidad no se puede dictar una sentencia de condena y lo que se impone en virtud de los principios más caros del Derecho Penal, es la absolución del denunciado”.
(*) foto extraída de Subrayado.