En su edición de este jueves, la diaria informó sobre la decisión de la Suprema Corte de Justicia sobre el caso ocurrido en Mercedes en el que un hombre reclamó por la paternidad de un bebé en gestación y cuya madre y compañera ocasional del hombre por razones de salud había decidido interrumpir el embarazo, un sonado caso que tomó relevancia nacional e internacional y que finalmente la mujer abortó en forma espontánea. El hombre había interpuesto una acción de inconstitucionalidad a través de su abogado contra la decisión de la madre de interrumpir el embarazo. Ahora se conoció la resolución de la SCJ. A continuación transcribimos el artículo publicado en la edición de la diaria de este jueves.
"La Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró “inadmisible la acción de reclamación de inconstitucionalidad” interpuesta por Mariano B contra la Ley 18.987, de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), en el marco de un recurso que presentó para evitar que Noemí O interrumpiera un embarazo no deseado por ella ante el Juzgado Letrado de 3er Turno de Mercedes, según la sentencia 567, fechada el 27 de abril, a la que accedió la diaria.
La jueza Pura Concepción Book Silva había resuelto en primera instancia hacer lugar al pedido del demandante, que argumentó que su objetivo era proteger “un bien jurídico supremo que no puede soslayar norma alguna de creación humana: la vida”, y nombró un abogado para el feto, cuyos honorarios debían pagarlos las dos partes involucradas. El caso fue archivado después de que Noemí O tuvo un aborto espontáneo.
La SCJ entiende que “como ya ha sostenido” en la sentencia 119/2016, “[...] un pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia sobre el fondo del asunto supondría la emisión de un juicio abstracto, genérico y no relevante para la resolución de un caso concreto, actividad que no está habilitada por el ordenamiento jurídico”, según el artículo 508 del Código General del Proceso, que dictamina: “Caso concreto - Siempre que deba aplicarse una ley o una norma que tenga fuerza de ley, en cualquier procedimiento jurisdiccional, se podrá promover la declaración de inconstitucionalidad”.
Consultada por la diaria sobre el este fallo de la SCJ, del que ya fue notificada, Noemí O expresó que “inadmisible es la presentación, pero más inadmisible aun es la actuación de alguien cuyo trabajo es hacer respetar la ley más allá de sus creencias o ideología”. “Inadmisible es en lo que se basó la resolución de una jueza. Inadmisible es que pueda nombrar de oficio un abogado para el feto y ni se le ocurra reconocer que su oficio no le da la capacidad para eso. Como cita un abogado para el feto, puede citar a un psicólogo (personal competente) para expedirse sobre si la persona a la que le vulneran sus derechos está en lo válido o no”, consideró la mujer".