En los artículos 164 y 170 de la Ley N° 19.438, de Rendición de Cuentas se aprobó un gravamen del 7% sobre los dividendos y utilidades fictas tanto en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) como en el Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR). La norma tiene una alta dificultad técnica, por lo pronto su impacto debe analizarse en el caso concreto.
Nosotros entendemos que existen fundamentos para solicitar la inconstitucionalidad de la misma por diversos fundamentos que también tienen como la norma, cierta complejidad.
A modo de resumen podemos anticipar que no puede sostenerse que la norma pretende gravar al accionista pero este no es ni puede ser el verdadero contribuyente al impuesto sino que dicha calidad recae en la sociedad que no ha realizado la distribución. Ello determina que al gravarse al accionista se está creando un impuesto sobre alguien que no tiene capacidad contributiva y que por lo tanto no está en condiciones de pagar. Si el impuesto es a la sociedad como entendemos nosotros, el impuesto está gravando rentas que ya estuvieron gravadas en el pasado por ejercicios liquidados y por lo tanto este gravamen adicional es a nuestro entender de carácter retroactivo. Y siendo dicha retroactividad de carácter tan extenso (llega hasta el 2007) la misma violaría los principios constitucionales de seguridad y certeza jurídica así como eventualmente otras normas constitucionales.
Quienes estén interesados y si su situación lo justifica no duden en contactarse con nosotros y podemos ampliar este informe para que puedan decidir respecto de promover una acción de inconstitucionalidad contra la norma.