12 de May del 2017 a las 14:08 -
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Dividendos fictos, ¿qué es? ¿Cómo se calcula? ¿Cuándo debe pagarse? ¿Quiénes deben presentar declaración jurada?
Escribe la Cra. Gimena Brasil, asesora de Consultoría & Negocios Del Río

El régimen de dividendos fictos fue creado por la Ley N° 19.438 de Rendición de Cuentas, reglamentado por Decreto 36/017 y entró en vigencia a partir de los ejercicios cerrados en diciembre 2016.
La DGI mediante Resolución 1842/2017 amplió los plazos para la presentación y pago de estos dividendos hasta los vencimientos correspondientes para cada contribuyente del mes de mayo de 2017. O sea que todavía se está a tiempo de presentar la declaración jurada y hacer el pago si correspondiere. Se está a la espera de una Resolución que habilite a la realización de convenios de pago.
En términos generales se podría decir que mediante este régimen se grava por IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas) o por IRNR (Impuesto a las Rentas de los No Residentes) las utilidades que no fueron distribuidas efectivamente y comprendidas en cierto período, otorgando cuatro años “de gracia” ya que se comienzan a computar las rentas netas fiscales con una antigüedad mayor a cuatro años. Es por esto su denominación, se debe tributar sobre utilidades que en realidad no se distribuyeron, fictas.
Esto mencionado anteriormente está relacionado con el ya existente 7%, que surgió en la Reforma Tributaria del 2007, que grava la efectiva distribución de utilidades, que se aplica mediante una retención que se realiza a la persona física beneficiaria de las utilidades. Según lo ha manifestado la DGI, al analizar que desde la implementación de esta retención, las empresas, teniendo capacidad de distribuir, no lo hacían, es que surge este Dividendo ficto.
Forma de cálculo:
Por un lado se computan las rentas netas gravadas por IRAE, o sea el resultado fiscal de las empresas, desde el primer ejercicio alcanzado por este impuesto, o sea 2008 y en el caso de los balances cerrados a diciembre 2016, hasta los resultados del 2012. Tal como fue mencionado, existen 4 años de antigüedad de rentas que no están alcanzadas.
A este importe obtenido se le pueden deducir ciertas partidas como ser: las inversiones en activos fijos e intangibles y las participaciones en otras sociedades residentes, efectuadas a partir de la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria, julio 2007.
También se deduce el incremento en capital de trabajo bruto que la empresa haya obtenido en el periodo, siendo esto, la diferencia entre créditos por ventas, bienes de cambio o mercaderías y pasivo corriente, ajustado por IPC, para así comparar cifras de igual poder adquisitivo.
Por último no se tendrán en cuenta las distribuciones efectivamente realizadas, ya sea a personas físicas residentes, no residentes y a sociedades contribuyentes de IRAE, aun cuando en este último caso las distribuciones reales no estén gravadas.
Por otro lado deben computarse los resultados contables del mismo periodo, para comparar con la cifra resultante de los cálculos anteriores y considerar el menor.
Finalmente se imputan los dividendos fictos obtenidos a los resultados acumulados previos al 1/7/2007, quedando gravados los que resulten de esta diferencia.
La alícuota a aplicar es del 7% sobre el monto resultante de dividendos fictos.
El código del Impuesto es el 142 “Dividendos y utilidades fictos” y se presenta en formulario 3107 versión 00 del aplicativo Sigma.
En relación a quienes deben presentar la declaración jurada, comentaremos los que no están obligados a hacerlo, sabiendo que el resto de los contribuyentes, quedan incluidos.
No están obligados:
* Las personas de Derecho Público y las asociaciones o fundaciones en cuyos estatutos se establezca que no persiguen fin de lucro.
* Las sociedades personales, no computaran las rentas netas fiscales en los periodos que no superaron las UI 4.000.000 y las unipersonales no presentan declaración hasta dentro de 4 años, ya que para estas sociedades la obligatoriedad de tributar sobre dividendos comenzó el 01/01/2017.
* Los que no obtuvieron rentas netas fiscales positivas con una antigüedad mayor a 4 ejercicios, a la fecha de determinación de los dividendos.

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