Dicho comunicado recuerda que “a partir del miércoles 16 de enero, está vigentela Ley Nº 19.039, por la que se crea el beneficio de Pensión a las Víctimas de Delitos Violentos cuyo monto asciende a $ 15.588.00.
Si bien aún no ha sido dictada la reglamentación respectiva, corresponde destacar que la mencionada Ley establece un plazo especial de presentación para las víctimas de Delitos Violentos por hechos generados dentro de los diez años anteriores a la fecha de entrada en vigencia de esta ley – 16 de enero de 2003 – debiéndose solicitar el beneficio dentro del plazo perentorio de 180 días posteriores a su vigencia – 16 de julio de 2013.
Desde el pasado día 7 de enero, el Banco de Previsión Social recibe en sus dependencias de todo el País, las solicitudes de aquellas personas que entiendan estar comprendidas, a efectos de la reserva del derecho generado.
A esos efectos deberá tenerse en cuenta que tienen derecho al mencionado beneficio las víctimas de delitos de rapiña, copamiento o secuestro siendo los beneficiarios: El cónyuge o concubino y los hijos menores de víctima de homicidio.
Los hijos de víctima de homicidio, mayores de dieciocho años que estén incapacitados para todo trabajo.
Las personas que resulten incapacitadas para todo trabajo remunerado por haber sido víctima de alguno de los delitos referidos.
La documentación exigible para el otorgamiento de esta prestación está constituida por partida de defunción, documentos policiales o judiciales que acrediten la existencia de una rapiña, secuestro o copamiento, documentación médica que acredite incapacidad en su caso”.