
La Cámara de Senadores votó afirmativamente el proyecto de ley por el que se modifican los artículos 311 y 312 del Código Penal, sobre actos de discriminación y femicidio. En la sesión anterior informó en Sala la Senadora Daniela Payssé.
Hicieron uso de la palabra los Senadores Pablo Mieres, Patricia Ayala, Luis Alberto Heber, Daniela Payssé, Carmen Beramendi, Jorge Larrañaga, Daisy Tourné, Rafael Michelini, Cecilia Eguiluz, Beatriz Argimón, Daniel Garín, Marcos Carámbula, Mónica Xavier y Graciela Matiaude.
El proyecto de ley se remitió a la Cámara de Representantes.
Cambios propuestos al Código Penal
1. Presencia de menores como agravante. La presencia de menores de edad como testigos de un homicidio, independientemente de la relación de estos con el autor o la víctima, se considera una circunstancia agravante.
2. Relación de afectividad o condición de ex pareja como agravante. Actualmente, el Código Penal establece como circunstancia agravante de un homicidio -y por tanto eleva la pena de entre 20 meses de prisión y 12 años de penitenciaría (homicidio común), a entre diez y 24 años de penitenciaría- el hecho de que autor y víctima compartieran un parentesco directo o fueran cónyuges o concubinos. La modificación aprobada ayer por el Senado agrega a esta disposición las condiciones de ex cónyuge o ex concubino, o cuando el homicidio “se cometiera por persona con quien la víctima tuviera o hubiera tenido una relación de afectividad e intimidad”.
3. Tipificación de actos de discriminación como agravante muy especial. Cuando el homicidio es muy especialmente agravado, la pena puede ser entre 15 y 30 años de penitenciaría. El Senado aprobó ayer tipificar como tal el “acto de discriminación por la orientación sexual, identidad de género, raza u origen étnico, religión o discapacidad”.
4. Tipificación del femicidio como agravante muy especial. El “femicidio contra una mujer por motivos de odio, desprecio o menosprecio por su condición de tal” puede evaluarse en función de distintos hechos. Por ejemplo, “cuando a la muerte le hubiera precedido algún incidente de violencia física, psicológica, sexual, económica o de otro tipo”, independientemente de si estos hechos fueron o no denunciados; cuando “la víctima se hubiera negado a establecer o reanudar con el autor una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad”; o si “previo a la muerte de la mujer el autor hubiera cometido contra ella cualquier conducta que atente contra su libertad sexual”.
Fuente: Cámara de Senadores y La Diaria
Fotografía: Departamento de Fotografía del Parlamento del Uruguay