En nota por separado brindamos la palabra del Jefe de Policía de Soriano sobre la preocupación por las limitaciones que impone hacia la fuerza policial y a la postergación de las definiciones judiciales más allá de las 24 a 48 horas en que se determina hoy si corresponde o no el procesamiento preventivo, ya que se salvo en determinados delitos graves, ella no se pedirá y la persona que cometa un delito no grave quedará en libertad a la espera de la audiencia de puede demorar hasta un mes y ello la Policía considera que conspira contra su accionar.
En oportunidad de la última visita del Fiscal de Corte, Dr. Jorge Díaz, exlicó la diferencia entre el proceso actual y el que se pondrá en vigencia a partir de mediados del año 2017, "no va a haber procesamiento, habrá una instancia de formalización de la investigación, y a los 30 días presentar la acusación, el fiscal realiza la investigación y acusa, ese será su rol, la defensa defiende y el juez se limita a juzgar. El inicio del proceso se dará con lo que se conoce como la formalización, conjuntamente con ella el fiscal puede pedir medidas cautelares".
Dentro de ellas está "la prisión preventiva y otro conjunto muy importante de medidas cautelares que el Código regula, como por ejemplo la prohibición de acercarse a un lugar, la prohibición de ingresar o salir de un territorio, el impedimento de no acercarse a determinada persona, etc. Hay un conjunto de medidas cautelares muy amplio que el fiscal podrá pedirle al juez y éste dispondrá o no, según lo entienda pertinente o adecuado".
Con relación a la prisión preventiva, que es una de las medidas cautelares, "el fiscal podrá pedirla en tres casos. El primero es que exista riesgo de fuga del individuo, esta fuga se presume en los delitos graves, que el sujeto se fugue para evitar la pena; el riesgo que en libertad el individuo pueda frustrar la prueba, ocultar armas, documentos o amenazar a testigos o víctimas; o el riesgo que el individuo reitere la conducta, es decir que pueda volver a cometer delito porque es un multireincidente, en estos casos es que se pedirá la prisión preventiva".
Lo que establece el Código es que "no se puede disponer la prisión preventiva como pena anticipada, la pena se cumplirá una vez que se dicte la sentencia, esa es la diferencia con el actual, porque ahora la prisión preventiva funciona como la única pena que se cumple, porque si el individuo sale en libertad durante el proceso, por más que luego es condenado a una pena privativa de libertad, no vuelve a la cárcel, o sea que la pena se cumple antes, esa es la diferencia sustancial con el actual".
En ese sentido, Díaz puso como ejemplo a Chile, "donde se ha implementado el proceso acusatorio, el número de personas privadas de libertad no disminuyó, lo que se invirtió sustancialmente es el número de personas privadas de libertad con sentencia y sin sentencia. En Uruguay tenemos el 65% de las personas privadas de libertad sin sentencia, en Chile el 70% tiene sentencia, a eso es que apostamos, a revertir esa cifra que una cifra negra para un Uruguay democrático que tenemos que cambiar".