En estas horas estamos viendo como oficinas públicas perteneciente a la Intendencia de Soriano se encuentran ocupadas por Funcionarios Municipales.
Ello trae aparejado un sinfín de situaciones seguramente no queridas para ninguna de las partes, por un lado los empleados Municipales que ven afectado su trabajo y por ende su salario en defensa de un derecho que estiman apropiado, por el otro lado el Ejecutivo Comunal con el Intendente Bascou al frente del mismo quien no ha dado muestra hasta el momento de querer destrabar dicho conflicto, y en tercer lugar tenemos al ciudadano común, al contribuyente de a pie que pasa a ser rehén de una situación no querida y en dicha calidad se ve afectado o impedido de acceder a la prestación del servicio correspondiente.
Entendemos que en el presente conflicto es el Sr. Intendente quien debe dar el primer paso en la búsqueda de un acercamiento con el Empleado Municipal y tender por lo tanto los puentes necesarios para arribar a una solución consensuada.
Para ello, la única vía existente es la vía del diálogo, pero no existe diálogo si la cabeza de la Intendencia no busca los caminos apropiados para que ello suceda.
En primer lugar el Intendente Bascou tiene que ser quien dé el primer paso en la búsqueda de ese diálogo y sus soluciones, teniendo un gesto de grandeza poniéndose al frente de la negociación con los Empleados Municipales para destrabar dicho conflicto, sin perjuicio de que además de un gesto de grandeza es su obligación, y en segundo lugar decimos que el Intendente cuenta con las herramientas necesarias para ello, pues, el Decreto Nº 354 / 2010 del Poder Ejecutivo de fecha 2/12/2010 lo habilita para ello, el mismo dispone que se lleve a cabo una instancia de negociación, de conciliación ante el Ministerio de Trabajo que hasta el momento le ha sido esquiva a los Funcionarios Municipales.
Independientemente de las posiciones de cada una de las partes, los Funcionarios Municipales y la ciudadanía en general merecen el debido respecto y una adecuada y rápida búsqueda de soluciones, la que reiteramos, no pasa por otro camino que por el diálogo.
No estamos de acuerdo con la desocupación coactiva, pero sí con que se cumpla en forma la etapa de conciliación previa ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social conforme lo prevé dicho Decreto Presidencial lo que posibilitará una instancia de dialogo que hasta ahora no ha sucedido.
De así considerarlo pertinente las partes nos ofrecemos a mediar en la solución de dicho conflicto para que se pueda posibilitar una instancia de diálogo entre ambas partes.
No obstante ello de no mediar un acercamiento a corto plazo entre ambas partes, en breve estaremos solicitando ante la Junta Departamental de Soriano la realización de una Sesión Extraordinaria con la convocatoria en régimen de Comisión General de ambas partes involucradas en el conflicto.
Edil Departamental Ing. Agr. Andrés Juri Lista 22 - Partido Nacional.
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Decreto N° 354/010
DERECHO DE HUELGA. LIBERTAD SINDICAL. DESOCUPACION DE OFICINAS PUBLICAS
Promulgación: 02/12/2010
Publicación: 10/12/2010
· Registro Nacional de Leyes y Decretos:
· Tomo: 2
· Semestre: 2
· Año: 2010
· Página: 1326
VISTO: Las recientes ocupaciones de edificios de la Administración
Central, Intendencias Municipales, Entes Autónomos, Servicios
Descentralizados, Poder Judicial, etc.
CONSIDERANDO: I) Que los artículos 5° a 7° del Decreto del Poder Ejecutivo
N° 165/2006, de 30 de mayo de 2006, al manejar el mecanismo de
desocupación de inmuebles por parte de huelguistas se refiere a la
actividad privada, dejando de lado al sector público en la totalidad de su
expresión.
II) Que dentro de los fines principales del gobierno se encuentra el
mantenimiento y protección de la totalidad de los derechos humanos
fundamentales, entre los que se encuentra el derecho a la vida, a la
seguridad tanto colectiva como individual, a la salud, al acceso a la
Justicia, etc.
III) Que la mayoría de los inmuebles donde tiene asiento la Administración
(Nacional, Departamental, etc.) se encuentra destinada a oficinas que
tienen por objeto la promoción, desarrollo y salvaguarda de esos derechos
y que su ocupación por parte de huelguistas interfiere y hasta
eventualmente hace nulo el desarrollo de los mismos.
ATENTO: A los fundamentos expuestos:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Ocurrida una ocupación por parte de trabajadores de una dependencia
pública, cualquiera sea la naturaleza jurídica de ésta (Administración
Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Poder Judicial,
Poder Legislativo, etc.), se procederá por el jerarca de la misma a
solicitar el desalojo de dicha dependencia al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social. Este procederá en forma perentoria a tentar una
conciliación sujeta a condición de que los ocupantes depongan su medida en
forma inmediata.
Si dicha conciliación resultara inútilmente tentada, la mencionada
Secretaría de Estado procederá a intimar la desocupación inmediata de los
ocupantes bajo apercibimiento del uso de la fuerza pública. Cumplidas
estas etapas, y de persistir la situación, se solicitará al Ministerio del
Interior el desalojo inmediato de los trabajadores. Idéntico procedimiento
se aplicará para aquellos casos en que los ocupantes no fueren
funcionarios de la dependencia pública ocupada.
Los Gobiernos Departamentales podrán, si así lo solicitaren, acceder a
idéntico mecanismo de desocupación.
Durante el término en que se mantenga la ocupación la organización
sindical a cargo deberá garantizar:
a) Que inmediatamente de producida la misma se deje constancia documentada
del estado de los bienes muebles e inmuebles;
b) que la organización sindical más representativa de los trabajadores
ocupantes, adopte las medidas que considere apropiadas para prevenir daños
en las instalaciones, maquinarias, equipos y bienes de la Administración o
de terceros, así como aquellas destinadas a prevenir o corregir de forma
inmediata, en caso de producirse, los actos de violencia;
c) que se tomen las medidas tendientes a preservar bienes perecederos o a
mantener en funcionamiento los procesos que no pueden ser interrumpidos
sin poner en riesgo la viabilidad de la explotación y/o la estabilidad
laboral de los trabajadores de la dependencia objeto de ocupación;
d) que en ningún caso los ocupantes asuman la gestión total o parcial de
la dependencia.
(Notificaciones) La notificación de la intimación administrativa prevista
se realizará en la persona de la organización representativa de los
trabajadores y por cedulón genérico fijado en la puerta del
establecimiento ocupado.
(Vigencia) El presente Decreto entrará en vigencia en forma inmediata a
su aprobación por el Poder Ejecutivo.
Comuníquese, publíquese, notifíquese a los que pudieren ser alcanzados
por la vigencia inmediata que se dispone de la presente norma, etc.
JOSE MUJICA - EDUARDO BRENTA - EDUARDO BONOMI
(espacio contratado)
El Intendente representa a todos los ciudadanos del Departamento.El edil a una pequeña porcion asi como los que ocupan representan a muy pocos .Por respeto a sus representados y a los trabajadores no violentos que no estan con estas medidas el Intendente se debe mantener como hasta ahora .
JURI, defendiendo funcionarios con más de 100 faltas.
Gesto de grandeza es dejar que los que no trabajan cobren su sueldo?
Grandeza es cobrar $ 40.000 para defender a los que no laburan, por favor ¡¡¡