El Dr. Daniel Benavídez, abogado defensor de la mujer demandada por querer interrumpir si embarazo fue categórico al afirmar que la jueza Pura Book se basó “en una doctrina que ya está superada desde hace décadas”. Ya que la jurisprudencia actual determina “se es persona” desde el momento en que nacemos, y no antes. En diálogo con @gesor el Dr. Benavídez remarcó: “Las consideraciones morales que podamos tener pueden ir en contra de estas normas, pero en un Estado de derecho tenemos que promulgar por la conciencia y velar por el cumplimiento de las normas”.
¿Cómo tomó la determinación de este caso?
-En principio sorprendido desde el día uno que nos llega la consulta de la clienta.
Nosotros vamos con nuestros argumentos de la contestación de la demanda, que creíamos que era infundada y que se debía rechazar en seguida, ya que no era un proceso con la finalidad de derogar una ley.
¿Este caso podría generar antecedente en la jurisprudencia uruguaya?
-La jurisprudencia uruguaya es del estilo libre, o sea no es obligatorio,como sucede en el sistema anglosajón…
La pregunta estuvo mal formulada. Le decía si se puede tomar como argumento para casos similares
-Ahí si, puede haber abierto una estrategia judicial que pueden utilizar futuros padres de plantear cuando esté llegando al límite de cuando se pueda realizar la interrupción voluntaria del embarazo y que dilate esta situación hasta el hecho de que la finalidad no se va a concluir, la de la interrupción. Se puede dilatar y provocar la ineficacia de la ley.
El argumento fundamental de la sentencia es que se estaba preservando el derecho a la vida. ¿Cuál es su visión?
-Este debate tuvo muchos años y el resultado fue esa ley. Yo no puedo cuestionar una ley, la tengo que cumplir y tengo que utilizar sus herramientas para que las pretensiones de mis defendidos sean claramente tenidos en cuenta.
Interponer este precepto de la protección del derecho de la vida sería retrotraer el debate que ya fue realizado y por lo cual surgió esta ley. También tenemos que ver el derecho a la vida de la propia señora y la integridad física de ella. Y la decisión radica en la ley.
A ese argumento de la Doctora le digo es que lo que se buscó con esta norma es que las intervenciones irregulares que se realizaban las mujeres que no querían que prosperara su embarazo, era controlar eso. Que se hiciera de forma garantida por médicos y con asistencia de varios profesionales. Mi clienta no fue sólo a un médico ginecólogo,sino tuvo consulta con la asistente social y con sicólogo, en dos ocasiones. Es decir es una persona preparada para ello, y que cumplió con todos los rasgos y preceptos que la ley establece.
Hay un plazo legal para la apelación, ¿qué puede pasar en esta instancia?
-Lo que puede pasar que teniendo eventualmente una sentencia de segunda instancia que sea favorable a nuestra pretensión sea ineficaz en los hechos, porque ya van a haber pasado la 12 semanas en las que se puede realizar la intervención. Con lo cual el proceso en si va a tornarse ineficaz.
Lo que puede deducirse es que la voluntad de la señora es seguir los pasos legales. ¿Qué pasaría si ella no los siguiera y decidiera interrumpir el embarazo no por este medio?
-Apresurandome porque no lo había puesto en consideración, pero acá la sentencia va dirigida a las instituciones médicas y no a prohibir a la señora a realizarlo.
Porque parándonos en la otra vereda se supone que se están vulnerando los derechos de la señora en su decisión de ser madre o no.
-Ese es el argumento fundamental. Tenemos una normativa vasta sobre el derecho de familia, las personas y demás. En principio, se es persona, el artículo 21 del Código Civil, desde que nacemos. Las consideraciones morales que podamos tener pueden ir en contra de estas normas, pero en un estado de derecho tenemos que promulgar por la conciencia y velar por el cumplimiento de las normas…
¿Se es sujeto de derecho desde el momento del nacimiento?
-Claro.
¿Previo?
-No. Hay un potencial. Hay una criatura humana en potencia.
¿Entonces en este fallo estaría bajado en la subjetividad que le imprime el magistrado?
-No. En una doctrina que ya está superada desde hace décadas, la cual se basa en que somos sujetos de derecho desde la concepción. Desde que somos un feto o un cigoto. Pero es una doctrina que ya está superada. Entonces con ese material doctrinario más la protección al derecho a la vida es que fundamenta su fallo.
Nosotros creemos más en el tema normativo vigente y en la concepción de que en un Estado de derecho hay que respetar las normas vigentes.
Entonces hay que promover la integridad de esta mujer desde su salud y el cumplimiento de la norma de un Estado de derecho, sino es muy peligroso.
Mi pregunta es ¿El denunciante tiene derecho a denunciar? ¿En que se basa? ¿Probó ser el padre? Vamos Abogado no pierda tiempo use todas las armas y consiga hacer el aborto hoy mismo.¿Que vida le espera a esa criatura ? ¿Se puede llamar vida?