25 de February del 2017 a las 07:12 -
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Yo  no puedo cuestionar  una ley, la  tengo que  cumplir
El abogado  defensor  de la  mujer  que pretende  interrumpir su  embarazo dijo que  la  jueza  en su  sentencia se  basó “en  una doctrina ya superada  desde hace  décadas”.

El  Dr. Daniel Benavídez,  abogado defensor  de la mujer demandada por querer interrumpir  si embarazo fue  categórico al afirmar que la jueza  Pura Book se basó “en  una doctrina  que ya  está  superada  desde  hace décadas”.  Ya  que  la  jurisprudencia actual  determina “se  es  persona”  desde  el  momento en que nacemos, y no antes.   En  diálogo  con @gesor  el Dr.  Benavídez remarcó: “Las   consideraciones morales que podamos  tener  pueden  ir en contra  de estas  normas,   pero   en un Estado de derecho  tenemos que  promulgar por la conciencia  y  velar por el  cumplimiento de las  normas”.

 

¿Cómo tomó la  determinación  de  este  caso?

-En  principio sorprendido desde el  día uno que nos llega  la consulta   de  la clienta.

Nosotros  vamos con nuestros  argumentos  de la contestación de la demanda, que creíamos que  era infundada  y  que  se  debía  rechazar  en  seguida, ya  que no era un proceso  con la  finalidad  de derogar una ley.

 ¿Este  caso  podría  generar  antecedente en la jurisprudencia uruguaya?

-La  jurisprudencia uruguaya  es  del  estilo libre,  o sea no  es obligatorio,como sucede en el  sistema anglosajón…

 

La pregunta  estuvo mal formulada.   Le decía si se puede tomar como argumento  para casos similares

-Ahí si, puede haber  abierto una estrategia  judicial que pueden  utilizar   futuros padres de plantear  cuando esté  llegando al límite  de  cuando se  pueda  realizar la interrupción   voluntaria del embarazo y que  dilate  esta situación  hasta el hecho de que la finalidad  no se  va  a   concluir, la de la interrupción. Se  puede  dilatar  y provocar la ineficacia  de la ley.

 

El  argumento fundamental de la sentencia es que  se  estaba preservando el derecho a la vida. ¿Cuál  es su  visión?

-Este debate tuvo muchos años y el resultado fue  esa ley. Yo no puedo cuestionar una ley, la  tengo que  cumplir y tengo que utilizar  sus  herramientas para  que las  pretensiones  de mis defendidos sean claramente tenidos en cuenta.

Interponer este precepto de la protección  del  derecho de la vida  sería retrotraer  el debate  que  ya fue  realizado y por lo cual surgió  esta ley. También  tenemos que  ver el derecho  a la vida  de la  propia  señora y la  integridad física  de ella. Y la decisión  radica en la ley.

A ese  argumento  de la Doctora  le digo es que lo que  se buscó con  esta norma  es que las intervenciones irregulares que se  realizaban  las mujeres  que no querían que prosperara su embarazo,  era  controlar  eso. Que  se hiciera de forma  garantida  por  médicos y con  asistencia  de varios profesionales.  Mi  clienta no fue  sólo  a un  médico ginecólogo,sino  tuvo   consulta  con la asistente social y con  sicólogo,  en  dos  ocasiones.  ­Es decir es  una persona preparada para ello, y  que cumplió  con todos los rasgos  y preceptos que  la ley  establece.

 

Hay un plazo  legal para la apelación, ¿qué puede pasar  en esta instancia?

-Lo que  puede  pasar  que  teniendo eventualmente una  sentencia de  segunda  instancia que  sea  favorable  a  nuestra pretensión  sea   ineficaz  en los hechos, porque ya van  a haber pasado la  12  semanas   en las que  se  puede  realizar la intervención.  Con lo cual  el proceso  en si  va a tornarse ineficaz.

 

Lo que puede deducirse  es  que la voluntad  de la señora  es seguir los pasos legales. ¿Qué pasaría  si  ella   no los siguiera  y  decidiera  interrumpir  el embarazo  no por  este  medio?

-Apresurandome  porque no lo había puesto en consideración,  pero acá la  sentencia  va  dirigida  a  las instituciones médicas y no a prohibir a la  señora  a realizarlo.

 

Porque parándonos en la otra vereda  se  supone que se están  vulnerando los  derechos  de la señora en su decisión  de  ser madre o  no.

-Ese  es  el argumento fundamental. Tenemos una normativa  vasta sobre el derecho de familia, las  personas y demás.   En principio, se es persona,  el  artículo  21  del Código Civil,  desde  que  nacemos.  Las   consideraciones morales que podamos  tener  pueden  ir en contra  de estas  normas,   pero   en un estado de derecho  tenemos que  promulgar por la conciencia  y  velar por el  cumplimiento de las  normas…

 

¿Se es sujeto de derecho  desde el momento del nacimiento?

-Claro.

 

¿Previo?

-No. Hay un  potencial. Hay  una  criatura humana  en potencia.

 

¿Entonces en  este  fallo estaría  bajado  en la subjetividad que le imprime  el  magistrado?

-No.  En  una doctrina  que ya  está  superada  desde  hace décadas,   la cual  se basa en que somos sujetos  de derecho desde la concepción. Desde que somos un feto o un cigoto.  Pero  es  una  doctrina que ya  está  superada. Entonces  con  ese  material doctrinario más  la protección  al derecho a la vida  es que fundamenta  su fallo.

Nosotros  creemos más en el tema  normativo vigente y en la concepción  de que en un Estado de  derecho hay que respetar  las normas vigentes.

Entonces hay que promover la integridad  de  esta mujer  desde   su  salud y  el  cumplimiento  de la norma  de un  Estado de  derecho,  sino es muy  peligroso.

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COMENTARIOS
Enviado por: Hector Cairús

Mi pregunta es ¿El denunciante tiene derecho a denunciar? ¿En que se basa? ¿Probó ser el padre? Vamos Abogado no pierda tiempo use todas las armas y consiga hacer el aborto hoy mismo.¿Que vida le espera a esa criatura ? ¿Se puede llamar vida?


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