Un lector de @gesor nos plantea interrogantes en torno al Femicidio y la forma en que es sancionado por la Justicia. A través de la red social Facebook, Angel Castroman nos plantea algunas interrogantes sobre este tema de hiriente actualidad por estos días.
“FEMICIDIO: No me parece que el Femicidio en el Código penal cambie nada. Mirémoslo de esta manera y leamos un poco el resto de las leyes. En este país nadie puede ir preso por más de 30 años según nuestra Constitución. Incluir la palabra FEMICIDIO como agravante en caso de un homicidio hacia la mujer no me parece que cambie nada. El reo puede ser condenado con montonera de agravantes pero no podrá ser condenado a más de 30 años de penitenciaria. Una vez puesto los agravantes, incluso el femicidio, la justicia podrá condenar al homicida, a 30 años de penitenciaria. Vamos a los demás derechos, que por ley tiene el HDP. Puede pedir la libertad bajo caución juratoria, una vez cumplida dos tercios de su condena. Si estando preso trabaja, por cada dos días de trabajo se le reduce un día su condena. También a salidas transitorias, por buena conducta. En la Cárcel que después del primer año normalmente le dan 48 horas semanales Ahora saquemos cuenta. Si el Hdp trabaja 12 años se le reduce su condena seis años. Su condena quedaría en 24 años. Dos tercios serían 16 años. Pero por buena conducta, le otorgan dos días por semana de transitoria. En once años, sale 588 fines de semana, que en días libres son 1.176 días, y estos en años me da 3 años y 4 meses. El HDP estaría preso 12 años y ocho meses. LA PREGUNTA ES ¿EN QUE CAMBIA EL AGRAVANTE DEL FEMICIDIO? ¿OUIEDEN RESPONDER SIN AGREDIR?”.