En las últimas horas el Edil Raúl Bruno, del Partido Nacional, Lista 903 ingresó el proyecto formalmente en las últimas horas referido a proyecto de Ordenanza Departamental de Transporte Colectivo de Pasajeros, el que se transcribe:
Mercedes, febrero de 2017
Considerando:
1) La necesidad de contar con una Ordenanza Departamental de Transporte Colectivo de Pasajeros.
2) La intención de este Legislativo de aprobar normas que regulen dicha actividad y que apunten a mejorar el servicio, manteniéndolo actualizado en pos del bienestar común.
Atento: a lo anteriormente expuesto y a lo establecido en la ley 9515 art. 19, inciso 12.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DECRETA
Art 1- Créase la Ordenanza departamental de transporte colectivo de pasajeros interurbano (entre localidades).
Art. 2- El servicio se realizará mediante el régimen de concesión pública. Las concesiones deberán ser de carácter precario y revocables o por el lapso de tiempo previsto en el respectivo llamado, de acuerdo a lo establecido en la ley 9515, art. 19, inciso 17 “Otorgar concesiones para servicios públicos, locales o departamentales, a propuesta del Intendente y por mayoría absoluta de votos de sus componentes, y salvo lo dispuesto en leyes especiales. Las concesiones no podrán darse a perpetuidad en ningún caso.”
Art 3- Los concesionarios deberán cumplir las normas nacionales y departamentales vigentes y el incumplimiento de las mismas podrá traer aparejado multas y o la revocación de la concesión otorgada. (Ej: inspección técnica de vehículos, capacidad de pasajeros y carga, cubiertas, límites de velocidad, etc).
Art. 4- Los horarios y frecuencias de las líneas deberán fijarse con la aprobación de la Intendencia de Soriano. Todo cambio deberá ser previamente comunicado a esta, requiriéndose su anuencia para hacerse efectivo.
Art. 5- A) Los vehículos que brinden el servicio no podrán exceder los 20 años de antigüedad.
B) Deberán ostentar un buen aspecto exterior e interior.
C) Deberán conservar la pintura y la carrocería en buenas condiciones y limpias.
D) Deberán preservarse dentro de las unidades las condiciones de higiene indispensables en todo momento. Las cuales serán óptimas al inicio del servicio diario.
E) Las butacas o asientos deberán mantener un buen nivel de conservación.
F) Deberán poseer bodegas o compartimientos para transportar el equipaje de los pasajeros.
G) Deberán poseer en los laterales el nombre de la empresa.
Art 6- Las unidades que presten el servicio tendrán que estar empadronadas en el departamento de Soriano, con excepción de aquellos vehículos sustitutos que la Intendencia de Soriano pueda permitir en forma transitoria ante averías, reparaciones, siniestros o imprevistos.
Art 7- A) En todos los llamados a empresas que realice el gobierno departamental con el fin de otorgar una concesión de transporte de pasajeros para determinada línea, se deberá indefectiblemente considerar en primera instancia, todas aquellas propuestas de empresas del departamento. En el caso que no existieran o que no colmaran las expectativas, se pasará a considerar el resto.
B) Asimismo, si el llamado se hace por una línea que está siendo realizada por una empresa que cumple actualmente con ese servicio y la Intendencia considera que lo realiza cabalmente, se le asignará un coeficiente de 1,3 a los efectos de su evaluación.
C) No podrá existir y se deberá evitar el monopolio (una empresa no podrá poseer el total de las líneas del departamento).
Art 8- Facúltese a la Intendencia de Soriano a fijar las multas en U.R. que crea conveniente con el fin perseguido.
Art.9- La Intendencia de Soriano reglamentará el presente decreto.
Art.10- Notifíquese, etc.
Art.11- Dése trámite urgente.
Raúl Bruno
Edil Partido Nacional Lista 903
Espacio contratado