El 31 de enero ante el Ministerio de Trabajo de Seguridad y Social, representado por el Ministro Ernesto Murro, con la presencia del Ministerio de Economía y Finanzas representado por el Lice. Alejandro Zavala y Fernando Estévez, comparecieron por una parte la Asociación de Funcionarios Judicial del Uruguay (AFJU) representada por Carlos Fessler, Ricardo Ramírez y Rafael Alvez y la Asociación de Actuarios Judiciales del Uruguay (ADAJU), representada por Diego Pardo Iriondo y Gabriela Hormaizteguy.
En ese encuentro se acordó trasladar a las respectivas asambleas, propuesta del Poder Ejecutivo en la búsqueda de acordar una salida al reclamo de los trabajadores judiciales,
tanto funcionarios como actuarios, que ya tienen un fallo de la Justicia en que se les debe abonar la partida que en su momento se incluyó presupuestalmente para mejorar los salarios de los ministros de Estado y que por añadidura le corresponde a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y desde allí se deriva a la estructura orgánica del Poder Judicial en general.
Tras instancias de acuerdo iniciales que no dieron resultado, las partes llevaron el tema a la Justicia para que laudara y en relación a los trabajadores y actuarios, luego de un par de
instancias, el fallo fue favorable a los reclamantes pero ahora el Poder Ejecutivo dice que no puede cumplir con el pago de lo que determinó la Justicia, y por ello los convocó a
funcionarios y actuarios y les realizó la propuesta que desarrollamos.
En el acta labrada en presencia de los mencionados más arriba, se establece que este encuentro tiende a "poner término al diferendo luego de diversas instancias de negociación" y en ese sentido "el Poder Ejecutivo propone y ambos sindicatos se
comprometen a considerar en las respectivas asambleas", esta propuesta de la que ofrecemos los puntos centrales. Por un lado "el pago a los funcionarios de los escalafones
representados por ambas asociaciones de una partida equivalente al 15% del salario de cada cargo y escalafón actualizados por el índice de precios al consumo (IPC), por el
período comprendido entre el 23 de diciembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2016".
A su vez, al porcentaje indicado "deberá descontarse los pagos a cuenta efectuados según lo dispuesto en la cláusula tercera y cuarta del citado convenio colectivo suscrito el 23 de
diciembre de 2015 y habilitados por la Ley 19.310".
Añade la propuesta que dicho porcentaje "se aplicará sobre todos los conceptos que integran la remuneración total mensual de los cargos, incluida la partida de perfeccionamiento académico a quienes corresponda".
El pago de la suma resultando, "se realizará en tres cuotas iguales, a abonarse con vigencia al 1 de enero 2017, 1 de enero 2018 y 1 de enero 2019, respectivamente, las que se
actualizarán por IPC. Para quienes su retribución sea igual o inferior a 9 BPC mensuales, la primera cuota será equivalente al 50% de la suma mencionada, siendo las restantes dos cuotas equivalentes al 25% cada una. Para aquellos funcionarios que se encontraban jubilados al 31/12/2016, el pago se realizará en una sola cuota".
Más adelante la propuesta ofrece "el pago a los funcionarios de los escalafones representados por ambas asociaciones de un incremento del 15.76% a aplicarse sobre los salarios de cada cargo y escalafón menos el porcentaje establecido en la cláusula tercera y cuarta del convenio colectivo de 23 de diciembre de 2015 (7.66%) y habilitados por la Ley 19.310.
Dicho porcentaje se aplicará sobre la remuneración total mensual excluida la partida de perfeccionamiento académico, a quienes corresponda".
Explica que el incremento se realizará "en dos cuotas, correspondiendo el 4% a partir del 1 de enero 2017, el 4% a partir del 1 de enero 2018. Este incremento se imputará a una
partida específica identificada con el número de la Ley a dictarse, y no integrará la base de cálculo de otras que calculen en forma porcentual, así como tampoco de otras
remuneraciones que se calculan porcentualmente o en relación a las remuneraciones de los titulares de los cargos que la perciban".
Asimismo, el Poder Ejecutivo "se compromete a elevar al Parlamento Nacional antes de los 30 días posteriores" de la aceptación de esta propuesta, "un proyecto de ley que autorice un adelanto de partidas al inciso 16 Poder Judicial con cargo a Rentas Generales, a efectos de permitir la ejecución del presente acuerdo" y a la vez se compromete -el Poder Ejecutivo- a "aclarar en el proyecto de ley que la partida referida a la cláusula primera del presente acuerdo, por tratarse de una partida única a pagar en tres cuotas no
resulta gravada por contribuciones especiales de seguridad social".
En lo que refiere a la "eficacia" de este acuerdo, se establece que quedará sujeta "a la ratificación personal por el 80% de los funcionarios de los escalafones representados
por ambas asociaciones, así como a la aprobación por parte del Parlamento Nacional de la norma habilitante mencionada".
Las asociación firmantes "serán las responsables de recabar las ratificaciones personales antes mencionadas".
La propuesta también indica que para hacer efectivo el pago de las sumas resultantes de las clausulas segunda y tercera, "cada funcionarios de los escalafones representados por ambas asociaciones deberá suscribir en forma previa, su desistimiento de las eventuales acciones judiciales que hubiera promovido, o en su defecto, aceptar el pago a modo
transaccional, declarando que no tiene nada más reclamar en
sede administrativa o jurisdiccional por motivo del diferendo al que se pone fin con el presente convenio. Este requisito deberá ser cumplido por el 80% de los funcionarios de los escalafones representados por ambas asociaciones".
Paralelamente se ofrece que los funcionarios de los escalafones representados por estas asociaciones "serán incluidos dentro de los beneficios de lentes, prótesis y órtesis que presta el BPS, a partir del 1 de julio 2017".
Finalmente el acta firmada por las partes intervinientes establece que AFJU y ADAJU manifiestan su interés de que "sean convocados los trabajadores informáticos del Poder Judicial a efectos de establecer negociaciones referidas a la cláusula tercera de esta acta" y que el convenio a suscribirse "deberá contener, como es de estilo, una cláusula de prevención de conflictos referida a los temas acordados".
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Desde la AFJU se señala previo a este encuentro se desarrollaron tres reuniones "en un clima tenso y sin avances", mientras que el 30 de enero - o sea el día previo a la propuesta que detallamos- el Poder Ejecutivo "expresó su voluntad de arribar a un acuerdo que solucione el diferendo, expresando la imposibilidad de dar cumplimiento al 100% de lo
que establece la sentencia por razones económicas".
En resumen de lo planteado el secretario general de la AFJU Carlos Fessler explica que "en el caso de los porcentajes establecidos en la sentencia para la adecuación salarial, se plantea agregar al 7.76% percibido actualmente, un 4% a partir del 1 de enero de 2017 y otro 4% a partir del 1 de enero de 2018. Alcanzando así un 15.76% en lugar del 21.06% que surge
de la liquidación de la sentencia".
En cuanto a la deuda generada desde el 23/12/2012 al
31/12/2016 "se propuso pagar aproximadamente el 70% del monto
total" y en tres cuotas anuales.
La AFJU ha convocado a asamblea para el miércoles 8 de febrero en la sala Zitarrosa a las 10.00 horas, y allí se definirá si los funcionarios sindicalizados aceptan o no la propuesta. Si es aceptada, luego vendrá la etapa de la ratificación personal y allí surge una interrogante, si la asamblea decide que sí y no se llega al 80% de los funcionarios ratificantes de la propuesta en forma personal, se cae la resolución de la asamblea, ¿o la decisión de la asamblea será vinculante? ¿Qué pasará con aquellos funcionarios que no están agremiados y que también entablaron juicio? ¿Quién les acerca la propuesta si no fueron invitados a participar del encuentro que busca saldar el diferendo? La frase reiteradamente utilizada "de los funcionarios de los escalafones representados por ambas asociaciones, ¿quiere decir genéricamente funcionarios y actuarios? ¿o solamente se refiere a los representados por las asociaciones que son los afiliados y no todos los funcionarios y actuarios están agremiados?