Los comercios no pueden exigir mínimos de compra a quienes paguen con tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico. La nueva redacción del artículo 64 de la Ley de Inclusión Financiera Nº 19.210, vigente desde el pasado 27 de enero, establece que los comercios que acepten para el cobro de sus ventas tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico, no pueden limitar el uso de tales medios de pago estableciendo montos mínimos de compra. De este modo, se eliminó una barrera que limitaba la expansión en el uso de tales instrumentos y que había sido muy cuestionada por los consumidores, que al verse impedidos de utilizar dichos medios de pago no podían acceder a la rebaja del IVA y se veían forzados, en algunos casos, a no poder concretar la compra.
El Área Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio ya está trabajando sobre las denuncias recibidas, y en forma complementaria, comenzará a realizar inspecciones de oficio en los próximos días. Asimismo, el Área Defensa del Consumidor incorporará la fiscalización de este tema en los controles que habitualmente realiza.
Los comercios que no cumplan la norma son pasibles de sanciones, que comienzan con el apercibimiento y continúan con multas en caso de reiteración, que van de 20 UR (unos 18.500 pesos aproximadamente) a 4.000 UR.
Los consumidores pueden denunciar a los comercios que continúen exigiendo mínimos a través del Formulario on line de consultas y/o reclamaciones que tiene a disposición el Área Defensa del Consumidor.
Finalmente, cabe recordar que también son pasibles de las sanciones señaladas precedentemente los comercios que den un tratamiento más favorable al efectivo, ya sea porque cobran recargos o porque no extienden los beneficios que conceden por pago en efectivo a quienes abonen con tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico.
(*) extraído de inclusionfinanciera.mef.gub.uy/