La Jueza Letrada de Primera Instancia de Mercedes (Soriano) de 1º Turno, Dra. María del Carmen Roybal, procesó con prisión por tentativa de homicidio especialmente agravado al hombre que ingresó a la Dirección Departamental del INAU y disparó al Jefe de dicha oficina en su pierna derecha.
El intruso efectuó varios disparos más antes de ser reducido por uno de los funcionarios que aprovechó el momento en que se le trabó el arma.
Según las declaraciones del agresor, desde hace tres años atrás cuando falleció su esposa, que era Directora en el INAU, culpa al Jefe Departamental por su muerte y, por esa razón, el pasado 17 de diciembre (aniversario del fallecimiento de su cónyuge) decidió matarlo y luego autoeliminarse. Para lograr su propósito compró un revólver marca Doberman calibre 22 y le cortó el caño para que causara más daño. También escribió una carta dirigida al Jefe de Policia en la cual explicaba sus propósitos.
La Jueza Roybal dispuso la prisión preventiva por haberse imputado un delito que se castiga con pena mínima de penitenciaría. Previamente se dispuso su internación en el sicosocial de acuerdo a lo aconsejado por la psiquiatra que examinó al procesado.
El auto de procesamiento
La Dra. María del Carmen Roybal en el auto de procesamiento 2992 detalla las actuaciones realizadas y la decisión adoptada.
En su parte medular establece: "1) Que el 26 de diciembre de 2012 aproximadamente a la hora 10.00 J.R.M.D. viudo de 65 años, ingresó al local de la Dirección Departamental de INAU sito en 19 de Abril entre Rodó y Sánchez y al preguntársele por la funcionaria A.P. que quería le contestó: "vengo a matar a tu jefe" sacando de entre sus ropas un revólver marca Doberman calibre 22.
2) Que el indagado se dirigió hacia la oficina de H.P. Jefe Departamental de INAU, y según sus manifestaciones después de decirle "niño bonito se te terminó tu vida" le efectuó un disparo que impactó en su muslo derecho por lo que P. huye dellugar al tiempo que M. le efectuaba varios disparos que no llegaron a destino.
3) Que el indagado salió de la oficina y se asomó por la puerta que da a un patio por el cual había huido P. realizando varios disparos sin apuntarle a nada en particular y a pesar de que dos funcionarios intentaron calmarlo para que depusiera su actitud ingresó nuevamente a la oficina de la víctima donde efectuó otros disparos hasta que se le trabó el revólver, momento que el funcionario J.A.V. aprovechó para entrar y trabarse en lucha con él hasta lograr desarmarlo siendo posteriormente esposado por personal policial que llegó al lugar.
4) Que según manifestaciones de M. desde hace tres años atrás cuando falleció su esposa que era directora de INAU se dedicó a odiar a P. a quien culpaba de su muerte habiendo decidido darle muerte y después autoeliminarse por lo que compró el revólver y escribió la carta dirigida al Jefe de Policía que luce en autos agregando que había decidido cumplido con lo anterior el pasado 17 de diciembre por ser el aniversario de fallecimiento de su esposa pero al no hacerlo ese día fue a realizarlo en el día de ayer habiendo cortado el caño del revólver para que el mismo causara más daño cuando le disparara a P. en la cabeza.
5) El Representante del Ministerio Pública Dr. F. M. solicita el procesamiento y prisiòn de J.M. por un delito de homicidio especialmente agravado en grado de tentativa. Asimismo solicita se disponga la pericia del arma de autos para determinar si las modificaciones realizadas sobre la misma pueden aumentar significativamente su capacidad de daño.
6) Conferido traslado a la defensa manifiesta que teniendo en cuenta la pericia realizada por la Dra. Cejas no se pronunciará en esta etapa procesal respecto del petitorio fiscal".
Tras ello la Dra. Roybal decretó el procesamiento y prisión de J.R.M.D. como autor responsable de un delito de homicidio especialmente agravado en grado de tentativa, conduciéndose al proceso al establecimiento de reclusión departamental previa internación en el Sicosocial de acuerdo a lo aconsejado por la siquiatra forense.
Lo que aplicó la Dra. Roybal
La magistrada actuante aplica el art. 5 del Código Penal donde se señala que "es punible el que empieza la ejecución de un delito por actos externos y no realiza todos los que exige su consumación, por causas independientes de su voluntad", junto con el art. 60 que expresa: "Se consideran autores: Los que ejecutan los actos consumativos del delito. Los que determinan a personas no imputables o no punibles a cometer el delito". Y en cuanto al delito imputado y pena en que encuadraría de encontrarse culpable por lo que se le juzga, en el art. 310 (Homicidio) inc. 1 dice: "El que, con intención de matar, diere muerte a alguna persona, será castigado con veinte meses de prisión a doce años de penitenciaría", pero a su vez aplica el 311 numeral 2 como agravante: "El hecho previsto en el artículo anterior será castigado con diez a veinticuatro años de penitenciaría, en los siguientes casos: Con premeditación".