Una inédita decisión de la Justicia determinó modificaciones en las resoluciones administrativas y deportivas de una Liga, en este caso del fútbol infantil, entendiendo que esas medidas habían vulnerado derechos de niños y resolvió anularlas, haciendo primar el derecho a los niños a jugar.
En esta nota ofrecemos las actuaciones y los hechos que desencadenaron ellas, analizadas y juzgadas por el Dra. Pura Book del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Mercedes.
LOS HECHOS Y EL RECURSO DE AMPARO ANTE LA JUSTICIA
Padres identificados como Diego Gasco ey Roxana Iraola en representación de su hijo Facundo y otros chicos, presentaron acción de amparo con el Tribunal de Penas y Protestas de la Liga de Fútbol de Florencio Sánchez y Cardona.
Estos padres respresentan a los 12 niños que consideran han sido lesionados en sus derechos y amenazados con serlo nuevamente.
Estos niños conforman la categoría 2005 del Club Social y Deportivo Santa Emilia, que forma parte de la Liga de Baby Fútbol de Cardona - Florencio Sánchez. Tras haber resultado campeones del Apertura y ganadores de la tabla anual de la categoría, debían disputar la primera final por el Campeonato Unificación categoría 2005 y luego tener la posibilidad de jugar de resultar ganadores el Campeonato de Clubes Campeones Departamental.
Entienden que se han visto lesionados en su derecho al juego, violados en su derecho a participar de un torneo que cierra un año de logros y que a su edad los marca en el descreimiento de las instituciones y de sus órganos. No llegan a comprender cómo por haber ejercido una libre elección, se ven hoy privados de jugar una final para la cual hubo un trabajo grupal denondado y sus dueños se ven frustrados por un fallo ilegítimo.
En virtud de una resolución de fecha 8 de noviembre se resolvió aplicarle a Santa Emilia, 20 UR de multa, no teniendo dicho club ninguna participación sin estar paga la multa.
Dicha resolución es nula debido a que no se siguieron los pasos dispuestos por la normativa que los rige para la culminación en ella: formación de expediente, consignación de todas las actuaciones con fecha y firmas, audiencia preceptiva y plazos para dictar el fallo. Nada de esto se cumplió en el caso. Hubo vulneración de garantías procesales y vulneración de los derechos de los niños. La sanción impuesta al club es la reacción directa del Tribunal frente a la expresión de cinco de estos 12 niños de no integrar la selección a la que habían sido citados, en la más absoluta manifestación de principio de libertad, decisión que se comunicó formalmente a la Liga de Baby Fútbol. El tribunal entendió que el club sugirió a estos niños a que se manifestaran en ese sentido y como consecuencia de ello les impone esa multa y la prohibición de participar en todos los encuentros deportivos hasta que no se pague la multa. No es cierta la suposición del Tribunal de Penas, el club nunca sugirió tal acción. Lo que el club hizo fue poner en conocimiento de los padres la normativa vigente en virtud del derecho a la información que los mismos tienen.
La primera final estaba fijada para el 12 de noviembre hora 15.00. Como consecuencia del fallo se les impidió presentarse a los niños a jugar lo que fue comunicado vía mal ese mismo día a la hora 10.31.
Como consecuencia de ello se proclamó ganadores de la primera final al Club Nacional, lo cual causó un daño que va mucho más allá de la propia final, que lo fue la ilusión de los niños a su derecho a jugar y de participar libremente de dicho encuentro deportivo.
La segunda final está prevista para el 18 de noviembre la cual no podrá jugarse tampoco de no ampararse la presente acción.
El club dedujo recursos jerárquico ante el Tribunal de abogando por la declaración de nulidad de la resolución que impone esta sanción.
Sin perjuicio de ello no se prevén recursos a fin de obtener la suspensión de la sanción impuesta para evitar que se sigan causando los daños que irrogan la referida sanción.
Solicitan el amparo de la pretensión deducida, fundándose en la demanda presentada todos los requisitos para su presentación y todos los elementos para que prospere la acción deducida.
La demanda de amparo se presentó el 16 de noviembre a la hora 14.00.
CONVOCATORIA A AUDIENCIA
Se convoca a audiencia de precepto a las partes para el 18 de noviembre, a la que comparece debidamente asistida solamente la parte actora.
Un señor Priero quien dijo ser integrante del Tribunal de Penas y Protestas manifestó telefónicamente haber recibido la notificación para la audiencia el miércoles 17 a las 16.45, que no concurrirían a la audiencia porque no pueden preparar un memorandum prolijo para presentar como solicita la jueza.
Que tampoco es posible viajar atento a la proximidad de la audiencia. Que les tienen que notificar con tiempo para poder concurrir a cualquier audiencia y piden que fijen una próxima audiencia con más tiempo.
Que la parte actora ratificó su escrito presentado, se agregó la prueba ofrecida y convocó la magistrada para dictar sentencia el día 21 de noviembre a las 14.00 horas.
CONSIDERACIONES
En parte de los considerandos la Dra. Book considera que todo el instituto está dominado por la necesidad de actuar sin tardanza y que el caso concreto encuadra dentro de los requisitos exigidos por la ley, que ameriten una intervención judicial, a los efectos de amparar esta situación.
ANALISIS DE LA MAGISTRADA
La Dral Pura Book entiende que en el caso "se está violando un derecho de raigrambre y reconocimiento constitucional nacional inherente a la personalidad humana de estos niños; e internacional no permitiendo, limitando su derecho a la libertad, privándolos de participar de la cultura futbolera, que puedna jugar y poder recrearse y el esparcimiento".
En el pedido de amparo "debe concluirse que existen derechos inherentes a la personalidad humana de los niños que estarían siendo ya afectados y vulnerados".
A su vez, "mantener esta situación en el tiempo ocasiona situaciones más gravosas y dañinas para los niños, una ya ocurrió y la otra oportunidad es inminente y sería irreparable".
Considera "fundado" el amparo acreditándose el "no haberse permitido jugar a los niños el día 12 de noviembre y en delante de no pagar una multa establecida sin un proceso válido, sin garantías, y con dos sanciones para un mismo hecho, sin que haya motivo fundado para ello".
Por lo que señala que la sanción emergente de la resolución "es totalmente nula, priva a los niños de participar en todos los encuentros deportivos hasta que no se pague la multa sin respetar las garantías procesales de las normas que los rigen".
En el análisis "la suscrita" entiende que "es totalmente procedente la acción instaurada, se planteó un recurso que no ha sido resuelto, y que una vez resuelto sería ineficaz dado que ya se habría perjudicado totalmente la situación de los niños comparecientes representados por sus progenitores".
EL FALLO
A la hora de establecer el fallo, la Dra. Pura Book expresa: "Estimar la acción de amparo incoada por la parte actora disponiendo la suspensión provisoria de la ejecución del acto, la resolución que prohibe la participación del Club Santa Emilia en encuentros deportivos incluyendo estos y los demás encuentros pautados.
Debe permitirse a los niños jugar los dos encuentros finales, oportunamente señalados, de corresponder de acuerdo al resultado del primer encuentro.
¿SE INCURRIO EN DESACATO?
La Dra. Book encomendó a la Jueza de Paz de Cardona el seguimiento del cumplimiento de la sentencia es decir que se jugaran los partidos, sin embargo la Liga no los jugó en la fecha fijada. Ello hizo que la Jueza de Paz diera intervención al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Primer Turno de Mercedes para que analice si se incurrió en desacato de la orden de la Justicia.
LA ULTIMA RESOLUCION DE LA LIGA
Ante el discurrir de los acontecimientos y las decisiones emanadas de la Justicia, @gesor consultó al colega de Periódico Centenario Sebastián Cáceres, quien indicó este miércoles, "anoche (martes) se reunió la Liga y fijaron las finales para jueves y sábado, pero Nacional informó que no va a jugar, que no va a presentarse. Entiende que el tema se degeneró, que se presentaron dos veces a jugar y no pudieron jugar, por lo que dan como laudado el tema