El siguiente es el auto de procesamiento por el cual un hombre de 61 años, después de más de dos años de denunciado, pudo probarse que abusaba de su hijastra desde niña hasta adolescente.
El 20 de noviembre de 2014 el Director Departamental de INAU, radicó denuncia de presunto abuso sexual a la adolescente F.A.G.
M.A. manifestó que su hermana F.A. le contó que S.B.R. la había abusado dándole detalles de lo ocurrido. En particular , que esto empezó desde que la ahora adolescente era chiquita, que comenzó con tocamientos, que intentó penetrarla, que le me metía los dedos en la vagina, etc. y agregó que el indagado la amenazaba a la víctima de autos. Finalmente, formuló instancia.
El Director Departamental de INAU afirmó que recibió una denuncia de abuso sexual a F.A. la cual fue sustanciada en debida forma.
M.G.M. afrimó que su hija F.A. nunca le contó nada de lo que ahora sabe, pero sí observaba actitudes raras y formuló instancia.
La Psicóloga Forense de la sede en su momento, en informe de fecha 13 de febrero de 2015 concluyó que "Aparecen indicadores a nivel emocional y conductual diversos que pueden ubicarse dentro de los que comúnmente se constatan en situaciones de ASI de larga data, no obstante lo cual entiendo indispensable intenta esclarecer los hechos específicos de situaciones de abuso sexual que aparecen relatados con mayor profundidad a nivel del abordaje pericial, así como profundizar en elementos de índole psicodinámica de la periciada.
La Psicóloga Forense de la sede en fecha julio 2014 concluyó "Desde el punto de vista pericial, es el relato de lo ocurrido en un modo más frecuente lo que presenta características de confiabilidad y coherencia. Lo que podríamos llamar la fase de lo que la periciada llama acoso que comienza a sus 15 años y en la cual es capaz de referir el contexto innumerables datos accesorios y específicar la naturaleza de la coacción y el clima interpersonal. También la sistemática estrategia de desacreditación frente a la madre, generando un alejamiento afectivo entre ambas, que dificultaría la posibilidad de develación con respecto a la situación abusiva.
Aparecen diversos elementos a nivel de la afectividad típicos, como ser las dificultades a nivel de la sexualidad por la irrupción de recuerdos o impresiones relativas a las situaciones abusivas padecidas, flashbacks, dificultades de concentración, irritabilidad y reacciones de agresividad relacionadas. La adolescente narra que se encuentra concurriendo a espacio de atención psicológica a fin de tratar dichos aspectos".
Según pericia del médico forense de la sede la adolescente F.A.G. no presenta lesiones evidentes y la data del abuso sexual es de muchos años anteriores a la fecha.
En tanto la víctima F.A.G. afirmó que todo comenzó cuando ella tenía 4 años de edad, cuando su madre se mudó con el indagado S.M.B.R. que todo comenzó normal pero luego la situación cambió, es así que B.R. le decía a la víctima que se sentara en la falda, que le tocaba las tetas, la cola y la vagina, luego la mandaba a bañar y a acostar, esto duró desde que tenía cuatro años hasta los diez años aproximadamente cuando se separa su madre de B.R. y según la víctima todo se calmó, luego la madre de la víctima volvió a estar en pareja con el indagado y la víctima ya tenía unos 12 o 13 años y el indagado comenzó de nuevo un acoso constante según relató la víctima en esta situación el indagado la tocaba con el pene cuando podía, se sacaba el pene y se lo pasaba por la cola, y al tener mayor edad la víctima y darse cuenta que la conducta del indagadoestaba mal, este la amenazaba que iba a matar a su madre y su hermano, agregó que para evitar que el indagado la tocara se encerraba en su cuarto, y que el indagado hacia esto cuando la madre de la víctima no estaba en la casa.
El indagado de autos S.M.B.R. negó los abusos denunciados por la víctima y expresó que dichas afirmaciones podrían ser inventos porque la madre de la víctima se quería separar de él.
La Fiscal Adscripta a la Fiscalía Letrada Departaemntal de Turno de Mercedes, solicitó el enjuiciamiento y prisión del indagado M.B.R. por la comisión de un delito continuado de atentato violento al pudor.
La Defensa del indagado M.B.R. se opuso al petitorio fiscal manifestando que a su juicio no existen elementos de convicción suficientes como atribuir a su defendido responsabilidad penal.
En consecuencia, a juicio de la sede existen elementos de convicción suficientes para juzgar -en un examen inicial y sin perjuicio de ulterioridades del proceso- que el indagado S.M.B.R. incurrió en un delito continuado de atentado violento al pudor en calidad de autor.
Se dispondrá la prisión preventiva del indagado en virtud de darse en la especie los presupuestos previstos en el art. 1 Ley 15.859 y fundmaentalmente la gravedad de los hechos imputados prima facie.
Resolvió: Decrétase el procesamiento y prisión de S.M.B.R. por la presunta comisión de un delito continuado de atentado violento al pudor en calidad de autor.