01 de November del 2016 a las 05:27 -
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Otra reforma propone la 200
Proponen las siguientes reformas en los artículos 10º y 16º y agregado al artículo 4º del Reglamentación para el otorgamiento de Becas Estudiantiles:

El edil Prof. Marco Morosini Agrupación Lista 200 del  Partido Nacional, durante la sesión de la Junta Departamental del día 31 de octubre,  planteó  reformas  en la Reglamentación para el otorgamiento de Becas Estudiantiles.

 Fundamentación.

1º - Considerando que hay voluntad expresa del Ejecutivo Departamental en hacer efectivo el pago de la beca al principio de los cursos y no al final como se viene realizando;

 2º- El gran incremento de solicitantes a percibir las Becas, donde se hace imprescindible acelerar y agilizar el proceso de estudio de las solicitantes.

3º- Se considera apropiado que el pago de la misma se realice a lo largo del año, donde el estudiante deberá presentar constancia que se encuentra cursando los estudios;

 

4º- Que existe voluntad política de hacer modificaciones favorables a este reglamento;

 

Los ediles abajo firmantes proponen las siguientes reformas en los artículos 10º y 16º y agregado al artículo 4º del Reglamentación para el otorgamiento de Becas Estudiantiles:

 

Se propone el siguiente agregado al artículo 4º:

No se recibirán inscripciones fuera de los plazos establecidos y sin la presentación de la documentación requerida completa

 

Se propone la modificación del artículo 10;

Actualmente el artículo expresa:

Art.10º)-La Comisión de Becas estará integrada por cinco (5) miembros que deberán constituirse en el mes de marzo de cada año; dos delegados de la Intendencia Municipal (uno de los cuales la presidirá) y tres delegados de la Junta Departamental (uno por cada Bancada).----------------------------------------------------------------------------------------------

 

Se propone la siguiente modificación:

-La Comisión de Becas estará integrada por ocho (8) miembros que deberán constituirse en el mes de febrero de cada año; dos delegados de la Intendencia Municipal (uno de los cuales la presidirá) y seis delegados de la Junta Departamental (dos por cada Bancada).

En caso de empate en alguna resolución el presidente de la Comisión tendrá voto doble.

 

 Se propone la modificación del artículo 16;

 

Actualmente el artículo expresa:

Art.16º)-El importe de las Becas Estudiantiles otorgadas, se entregará a cada becario en régimen mensual, entre los meses de abril a diciembre inclusive, por la Intendencia Municipal o por la Junta Local que corresponda.------------------------------------------------

 

 

Se propone la siguiente modificación

Art.16º)-El importe de las Becas Estudiantiles otorgadas, se entregará a cada becario en régimen bimensual, entre los meses de abril a noviembre inclusive, por la Intendencia Municipal o por la Junta Local que corresponda; atendiendo especialmente para el pago de las mismas el artículo 17 de este reglamento.---------------------------------

Solicitamos a la Intendencia, en la medida de sus posibilidades, incrementar los recursos humanos, (Asistentes Sociales) a los efectos de posibilitar la investigación de la situación de las familias que aspiran al beneficio de la beca.

 

2) En la medida de lo posible se incremente el monto destinado a becas con la finalidad de beneficiar a mayor número de estudiantes.

 

 

 

 

(1986)


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