Como informara @gesor, ocho personas fueron enviadas a prisión por delitos vinculados a estupefacientes, tras investigaciones realizadas por la Brigada Departamental Antidrogas de Soriano con apoyo de su par de Colonia y del Grupo de Respuesta Táctica (GRT) de la Jefatura de Policía de Soriano.
En esta nota brindamos detalles del caso que surgen del auto de procesamiento (que se adjunta) donde el magistrado actuante recoge el planteo de la Fiscal Departamental y falla.
Respecto de las investigaciones, la sede judicial señala que M.B. (Martín Báez con antecedentes) "admitió en autos que vendía sustancia estupefaciente, en particular clorhidrato de cocaína a $ 500 "el papel", que esto lo hacía desde hace un año atrás aproximadamente en diferentes horarios y a diferentes personas, y que las ventas las realizaba en su casa, como así también en la vía pública, lo cual fue corroborado por distintos testigos e indagados que depusieron en autos, y del seguimiento electrónico dispuesto. A su vez, en el allanamiento a la finca del indagado, se incautó unos 700 gramos de cocaína aproximadamente, sustancia la cual estaba fraccionada en paquetes de distinto peso. El indagado confesó su accionar".
P.P. (Paula Petruccelli con antecedentes) afirmó "que desde hace unos meses vende sustancia estupefacientes en particular clorhidrato de cocaína, a $ 500 "el papel" y que esta actividad la realiza en el local comercial Nueve Reinas, fundamentalmente de noche, extremo que también surge acreditado.
También surge que D.D.L. y R.A. asistían a la actividad de negociación de estupefacientes a G.M. (Guillermo Miranda con antecedentes). Surge acreditado los primeros nombrados le proveían la sustancia estupefaciente que el último nombrado vendía, esto surge acreditado de la declaración de los propios indagados, y del seguimiento electrónico aportado al proceso. Los indagados no confesaron su accionar.
E.B. asistía a la actividad de negociación de estupefacientes que realizaba su padre, a tal fin y según sus dichos le atendía llamadas de consumidores y demás, esto cuando su padre estaba solo en el baño, más de la prueba allegaba a la Litis surge que su participación era mayor a la por él afirmada, además se le incautó una cantidad de 28 gramos de clorhidrato de cocaína. El indagado, confesó parcialmente su participación en los hechos atribuidos.
Se realizó prueba de campo sobre sustancia incautada, la cual dio positivo a la presencia de clorhidrato de cocaína en tres casos, y de marihuana en un caso.
En consecuencia, a juicio de la Sede, existen elementos de convicción suficientes para juzgar -en un examen inicial y sin perjuicio de ulterioridades del proceso- que M.B., P.P., M.S. y G.M. incurrieron en un delito continuado de negociación de estupefacientes, el último nombrado en reiteración real con un delito de tenencia de arma de fuego no autorizada, y que E.B., C.M., R.A., D.D.L. incurrieron en un delito de asistencia a la actividad de negociación de estupefacientes.
En relación a V.R., M.G. y L.D. no se observa prima facie la participación en los hechos objeto de la presente instrucción.
Se dispondrá la prisión preventiva de los indagados conforme solicitó Fiscalía, fundamentalmente por la naturaleza de los hechos atribuidos.