@gesor tuvo acceso al auto de procesamiento de W.A.M.G. de 55 años, ex funcionario policial y actual capataz del servicio de recolección de residuos y limpieza de la Intendencia de Soriano, por el cual el magistrado actuante, Dr. Damián Battó le tipificó reiterados delitos de atentado violento al pudor.
Surgen de las actuaciones que el procesado "desde hace dos meses hasta el 3 de octubre 2016 realizó actos obsceos diversos a la conjunción carnal, consistiendo los mismos en tocamientos en la espalda de L.A.B.M. a como hacerle tocar su miembro con la mano de la adolescente según se dirá", se dice en la resolución del juez.
El 3 de octubre en horas de la tarde, la adolescente L.B. estaba en un sillón de la cada del indagado acostada boca abajo cuando llegó el indagado W.M. quien se acercó a la joven se sentó en el sillón en el lugar que quedaba y comenzó a tocarla en la espalda, acariciándola, luego le dio besos en la cabeza y el cuello, tomando su mano y acercándosela al miembro del indagado, a lo cual la víctima retiró la mano, se incorporó y le dijo a W.M. que se iba a dormir, a su vez este manifestó que se iba al almacén.
Posteriormente, la adolescente le contó lo scedido con mucha angustia a su madre primero y a su padre después, quienes concurrieron a radicar la denuncia ante la UEVGD.
A su vez, la víxctima le manifestó a sus padres y luego aquí en audiencia que el indagado W.M. desde hace dos meses la venía acariciando en la espalda y en el pecho llegando a rozar sus dedos en los senos de la víctima y que esto lo hacía desde hace dos meses atrás, siempre en la casa de él, cuando la víctima estaba sentada en la computadora, pasando todo esto cuando no había nadie en la casa.
En autos, la adolescente manifestó que los tocamientos que había padecido por parte del indagado la habían puesto sumamente incómoda y que consideraba que los mismos no corresponden al trato de un abuelo a una nieta.
El médico forense dictaminó que la adolescente no presenta signos de violencia ni de abuso sexual.En tanto el Psicólogo Forense en relación a la adolescente afirmó que "con respecto a los hechos de autos y al punto pericial solicitado, relata espontáneamente "hace como dos meses mi abuelo comenzó a tocarme los hombros y me hacía masajes cuando yo estaba en la computadora que está en la casa de mi abuela", más adelante dice "al principio no decía nada y después comencé a dudar, ya que después las manos en los masajes llegaba hasta acá (señalándose los senos y zonas aledañas), yo no sabía que decir y me ponía nerviosa y no sabía qué hacer", agrega "ayer se pasó... yo estaba en la casa de mi abuela acostada boca abajo en el sillón, mi abuela estaba atendiendo el almacén y mi hermana se había ido a caminar, el tío se había ido al baño y resulta que se acerca y se sentó al lado mío y me acariciaba con las manos, llegó un momento que llegó con las manos hasta por acá (señalándose los senos) y me puso nerviosa, después se paró y se arrodilló adelante mío y me dio un beso en la frente y yo me lo quería sacar de encima y no sabía como y en una me agarra la mano y me di cuenta que la ponía en su miembro y yo me di cuenta y la saqué y me moví". A todo esto la periciada también relata que W.M. comenzó estas conductas primeramente tocándole tanto los hombros y espalda por encima de la ropa, tornándose cada vez más intrusivo, hasta llegar a introducir las manos por dentro de las prendas de la adolescente. La periciada sitúa esas acciones abusivas por parte de M. cuando en la casa no había nadie, ya que se cercioraba que la abuela de la adolescente y pareja de M, estuviera atendiendo el almacén y que sus tíos como cualquier otro familiar no estuvieran en la casa, buscando los momentos oportunos para realizar sus acciones.
Consultada dice que nunca recibió amenaza alguna por parte de M. y que el mismo nunca le hablaba cuando realizaba estas conductas.
Al respecto concluyó: "L. expone un discurso verosímil en su contenido. Logra describir detalles que además de coincidir con lo expuesto en el oficio, coincide también con lo relatado por sus padres, manteniendo así el mismo relato en todo momento. Logra relatar lo sucedido espontáneamente, puede situar los hechos ocurridos y dar detalles específicos (lugar donde sucedían los hechos y aspectos del ambiente como ser la ausencia de otros familiares, las veces que ocurrían esos hechos, señalando que ocurrían una, dos o tres veces a la semana durante los últimos dos meses, lo que permite pensar que se se está ante un discurso verosímil".
En tanto el indagado en sede judicial, "admitió haber hecho caricias a la víctima pero no haber puesto sus manos dentro de la ropa de la adolescente así como tampoco haber llevado la mano de la adolescente hacia su miembro, no coincidiendo esto último con los demás medios probatorios allegados al proceso".
La Fiscal Letrado Departamental de 2° turno solicitó el enjuiciamiento y prisión del indagado por la comisión de reiterados delitos de atentato violento al pudor.
La Defensa del indagado no objetó el pedido de procesamiento, más sí solicitó que el mismo sea sin prisión.
En tanto para la sede existe elementos de convicción suficientes para juzgar que el indagado incurrió el reiterados delitos de atentado violento al pudor en calidad de autor, por lo que dispuso la privisón preventiva en virtud de la gravedad de los hechos imputados.
De esa manera decretó el procesamiento y prisión de W.A.M.G. por la presunta comisión de reiterados delitos de atentado violento al pudor en calidad de autor.
Adjuntamos el auto de procesamiento
Hola nadie vio esto no veo comentario alguno. A si hubiecen robado algo si hay q matar a los delincuentes y estos dejenerados d mierda. Ignorantes todos q siempre comentan todo pero cuando hay estos casos nadie opina ipocritas cagones. Alcaguetes