En actuaciones cumplidas por la Unidad Especializada en Violencia Doméstica y Género de la División Territorial II, ante denuncia recibida en dicha dependencia, la Justicia Letrada de Dolores dispuso el procesamiento sin prisión del masculino de iniciales A.S.F.G. de 34 años, imputado de “un delito de atentado violento al pudor”, imponiéndosele como medida sustitutiva la prohibición de acercamiento a la víctima por el plazo de 90 días.
El hombre involucrado es el padrastro de una adolescente de 15 años, víctima de quien obligaba a la jovencita a practicar conducta absolutamente fuera de lugar, utilizando como argumento el de la prevención.
Llama la atención que el hombre haya sido procesado sin prisión y que a cambio de la prisión se le prohibiera el acercamiento por 90 días, ¿y después de los 90 días qué? ¿Cómo sobrellevará la jovencita lo ocurrido con alguien tan cercano?
Ante esta situación, @gesor tuvo la oportunidad de dialogar con la magistrada actuante la Dra. Soledad Nin, quien explicó que por lo general los atentados violentos al pudo son procesados con prisión, en este caso, se tuvo en cuenta que de acuerdo a lo surgido de las investigaciones y declaraciones habría sido una sola vez, que la víctima tenía especial aprecio y que dijo que la había criado como una hija propia, que ese había sido un hecho aislado, un error del hombre que a pesar de habérsele explicado no entendía que había estado mal, pero el pedido de la fiscal teniendo en cuenta las pericias realizadas tanto a la víctima, como al hombre, el testimonio de la propia adolescente, decidió procesar sin prisión, con las medidas cautelares que se mencionan. El hombre cuando ocurrió el hecho se fue de la casa.
¿Y LA MADRE VA A ESTAR 90 DIAS DURMIENDO SOLA ? NO LA VEO POR LA NEBLINA.