07 de September del 2016 a las 09:00 -
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Proyecto sobre reglamentación entarimados de madera
lo presentó el edil Andrés Juri destinado a establecimientos comerciales gastronómicos.

El Edil Departamental del Partido Nacional, Lista 22 Ing. Agr. Andrés Juri, elevó el siguiente proyecto sobre reglamentación de entarimados de madera o decks para establecimientos comerciales gastronómicos

En la exposición de motivos el edil propuso: El presente proyecto de Decreto, tiene como objetivo regular y limitar la instalación de Decks en la calzada y aceras, exclusivamente a aquellos locales que se dediquen a actividades gastronómicas, apuntando de esta manera a la modernización del Departamento de Soriano y ello sumado al hecho de que el Departamento de Soriano a la fecha carece de una legislación moderna y adecuada que regule la instalación de Decks. Por lo que, no existiendo hasta hoy una reglamentación moderna y adecuada a los tiempos en que vivimos es que nos permitimos presentar este proyecto de Decreto para Reglamentar todo lo concerniente a la autorización y control de la instalación de decks para establecimientos comerciales que giren dentro del rubro exclusivamente gastronómico.

VISTO:

La necesidad de regularizar toda la situación concerniente a la instalación de dichos módulos lo que permitirá un mayor desarrollo de la actividad gastronómica del Departamento así como un adecuado embellecimiento de la zona objeto de instalación. CONSIDERANDO: I ) Que no existe actualmente en el Departamento de Soriano normativa ni reglamentación moderna y actualizada que comprenda tal instalación de los decks a estudio.- II ) Que se considera necesario e impostergable el proceder a reglamentar la normativa adecuada que comprenda la instalación de decks en todo el Departamento de Soriano. En virtud de lo precedentemente expuesto :

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SORIANO DECRETA: Reglaméntese la instalación de Entarimados de Madera o Decks para todo el Departamento de Soriano la que se regirá por la siguiente normativa:

Artículo 1º.- Se considera plataforma “decks” a aquellas construcciones mayoritariamente de madera, tipo tarima, con barandas, sobre las cuales se dispondrán mesas, asientos o ambos, para uso exclusivamente gastronómico. Artículo 2º.- La Intendencia Departamental de Soriano podrá autorizar en forma precaria, revocable e intransferible, la instalación de “decks” en la calzada y aceras con fines comerciales, en aquellos locales que se dediquen exclusivamente a actividades gastronómicas..

Artículo 3°.- Sólo podrá autorizarse un único “deck” por comercio. Artículo 4º. Podrán solicitar permiso para la instalación de “deck”, las personas físicas o jurídicas propietarias de un comercio que gire en el rubro gastronómico y que se encuentren debidamente habilitadas ante la Intendencia Departamental  con sus tributos al día.

Dicha solicitud para la instalación del deck deberá ser presentado ante la Oficina Reguladora de Trámites de la Intendencia de Soriano, Municipio o Junta Local si correspondiere.

La solicitud a los efectos de determinar la viabilidad, localización y habilitación para la instalación del deck deberá ir acompañada de los datos de la empresa y del o los titulares; plano de ubicación a escala 1:100, incluyendo indicación del ancho del frente del padrón, frente del local comercial, ancho de vereda, árboles del ornato público, equipamiento urbano y las dimensiones de la tarima o del área que se pretende ocupar con mesas y sillas; material a utilizar para su construcción; autorización escrita del propietario del inmueble frentista y de los inmuebles vecinos en una extensión no menor a 15 metros a cada uno de los lados del “deck”, con firmas certificadas notarialmente, y en caso de ser propiedad horizontal (Ley 10.751) se deberá presentar la anuencia de los copropietarios.

Artículo 5º. Los decks deberán ser construcciones transitorias y de fácil extracción y deberán guardar armonía y equilibrio con el entorno del lugar, zona y barrio.- Dicho diseño deberá ser previamente puesto a consideración de la Dirección de Arquitectura de la Intendencia de Soriano quien deberá previo a su aprobación emitir un informe debidamente fundado.- Deberán estar diseñados de tal forma que sean desarmables y que permitan el escurrimiento de las aguas pluviales, así como la limpieza debajo de los mismos debiendo estar debidamente señalizados.

Artículo 6º. El largo del deck podrá ser hasta de la misma medida del local comercial, debiéndose respetar el retiro de las equinas.

Dentro de la calzada, el ancho no podrá superar la cuarta parte de la misma, con un máximo de dos (2) metros.

La Dirección de Tránsito será la encargada de definir las medidas finales en aquellos casos en que se entienda que las dimensiones de la construcción puedan llegar a dificultar la normal circulación vehicular.

La altura del piso deberá ser del mismo nivel que la acera correspondiente. d) Podrá autorizarse techados con elementos livianos y cerramientos con elementos transparentes, a juicio de la Dirección de Arquitectura, la cual evaluará en función de la característica estética y estructural que le aporten a la ciudad en su paisaje urbano.

Deberá estar bien señalado e iluminado, a fin de no entorpecer el normal funcionamiento del tránsito. Las instalaciones no deberán obstaculizar la visual, ni el tránsito peatonal y vehicular, debiendo quedar siempre en las aceras un pasaje libre de 1,80 metros de ancho como mínimo, a excepción de las peatonales.

Artículo 7º. Los comerciantes a los que se les autorice la instalación de un “deck”, deberán:

a) Asumir a su costo la señalización estática y lumínica, así como la colocación de cartelería de “prohibido estacionar” frente a esas tarimas.

b) Cerrar todo acceso a las tarimas desde o hacia la calzada.

c) Evitar la colocación de elementos de cualquier tipo que exceda el perímetro de las correspondientes barandas y puedan llegar a obstruir la libre utilización de la calzada.

d) Mantener siempre limpia la vía pública que ocupa y su entorno, no debiendo interrumpir el desagüe de pluviales, y será responsable en todos los casos por los perjuicios que pueda ocasionar a terceros.

Artículo 8º.- La altura de los mismos no deberá superar 0,20 metros y la altura máxima total incluyendo la baranda no deberá superar 1,20 metros de altura medidos desde el nivel de la acera.

Artículo 9º.- En caso de abandono o incumplimiento por parte del permisario la Intendencia de Soriano cancelará de inmediato el permiso y levantará las construcciones si lo considera necesario, no teniendo el propietario derecho a reclamo de indemnización alguna.

Artículo 10º.- El derecho por ocupación de aceras y calzadas tendrá un costo mensual para el permisario de 0,50 UR ( Unidades Reajustables ) por metro cuadrado de ocupación.

Para obtener dicho permiso se deberá efectuar previamente un depósito en concepto de garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones que persistirá durante todo el tiempo en que perdure la ocupación el cual será equivalente a 6 meses de lo que corresponda abonar por derechos de ocupación.- Asimismo el permisario deberá con carácter obligatorio contratar y mantener vigente un seguro por Responsabilidad Civil.

Artículo 11º. La constatación por parte del cuerpo inspectivo de la Intendencia de Soriano de la alteración del diseño original autorizado por la Intendencia, producirá la caducidad en forma automática del permiso y el retiro del deck. La misma sanción se aplicará para el caso de que la utilización del mismo genere en el entorno ruidos molestos, suciedad, ocupación fuera de los límites previstos, etc, sin perjuicio de las multas a que pudiere dar lugar dicho accionar.-

Comuníquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta Departamental de Soriano.

Confiérase trámite urgente.

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