28 de July del 2016 a las 11:09 -
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Novales: ¨Realizan una presentación sobre un tema que ya es ley y lo propusimos en el 2008¨
Cuestionó a sus pares nacionalistas porque buscan ¨aparecen en los titulares de los diarios con algo que es ley y que algunas medidas están aplicándose¨

En la antesala de la Cámara de Representantes se realizó la presentación de un proyecto de ley sobre bullyng, un tema que fue presentado en el año 2008 por el Diputado sorianense Gonzalo Novales y que además generó la Ley N° 19.098 publicada el 2 de julio 2013, lo que motivó el malestar de Novales, y mucho más porque quienes impulsan esta presentación son parte del Partido Nacional. Aquí ofrecemos una relación de los hechos como se fueron sucediendo, y algunas expresiones de Novales visiblemente molesto.

Esto figura en la página de la Cámara de Representantes:

PROYECTO SOBRE BULLYING COMBATE SUS CAUSAS

Martes 26 Julio , 2016 Cámara de Representantes

Abandono de los estudios, altos costos de salud, utilización de psicofármacos, intentos de suicidio, violencia y pérdida de confianza,  llevaron a la diputada suplente Lourdes Rapalín a presentar un proyecto de ley sobre bullying y ciber bullying, el que ingresará formalmente a la Cámara de Representantes el próximo miércoles 10 de agosto.

La presentación de esta propuesta se hizo hoy en la Antesala de Diputados  con la participación del Presidente Gerardo Amarilla, la licenciada Silvana Giachero y los doctores Carlos Leite y Néstor Gutiérrez y la presencia del diputado Pablo Abdala.

Amarilla indicó que el proyecto tiene una significación muy importante porque aborda la raíz de los problemas. 

“Lamentablemente, muchas veces, en el Parlamento, en el gobierno, los diferentes responsables actuamos ante las urgencias, atrás de las causas y a partir de las consecuencias”.

En ese sentido, dijo que “estamos buscando al delincuente después que delinquió, estamos viendo al chico que tiene problemas de adicciones cuando ya está perdido en la droga, estamos tratando de sancionar a los responsables de la violencia doméstica después que cometen los delitos”.

EL MALESTAR Y ENOJO DE NOVALES

Quienes seguimos la actividad parlamentaria, sabemos que desde el año 2008, el bullyng ha sido una preocupación notoria y ha actuado en relación a ello, el Diputado por Soriano, Gonzalo Novales que logró la creación de una Ley, la 19.098 publicada en el Diario Oficial 2 jul/013 cuya denomninación es: "Protocolo de prevención, detección e intervención respecto al maltrato físico, psicológico o social y su aplicación en los centros educativos del país".

Consultado el Diputado Novales sobre esta presentación del Presidente de la Cámara de Representantes el también nacionalista Gerardo Amarilla, junto a otros parlamentarios del Partido Nacional, recordó que en 2008 "presenté el proyecto y fue a la Comisión de Derechos Humanos que yo integraba, y como corresponde, comenzamos a llamar a asesores para que vayan dando su opinión, llamamos a representantes de colegios públicos y privados, sicólogos del Ministerio del Interior, al Codicen en pleno que fue con el asesor jurídico y llegamos a una conclusión, que el articulado debía ser muy cuidadoso para no herir la autonomía educativa. En la exposición de motivos está todo sobre lo que refiere al bullyng, pero resolvimos hacer cuatro artículos con la declaración de la necesidad de legislar e intervenir en tales situaciones y dejamos la reglamentación de ello al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Cultura que ha estado omiso en reglamentarlo. De todas maneras se han ido tomando muchas medidas que están vigentes en el cuidado del bullyng".

Fiel a su forma de expresarse pueblerina, Novales sostuvo "no tiene "goyete" que salgan a armar todo ésto que lo único que buscan son los titulares en los diarios, con algo que ya es ley y que lo único que no dice en el título es la palabra bullyng, pero está en la exposición de motivos, también se hizo el informe de comisión de DDHH. El día que iban a hacer el lanzamiento, el Presidente Amarilla me llamó para invitarme (yo estaba en Mercedes) a que concurriera "porque vos estás en el tema", me dijo. O sea que sabe que está eso, que se aprobó la ley y aun así tienen el rostro de invitarme al lanzamiento de una cosa que ya está aprobada, perdón por las palabras, pero la verdad es que este tipo de cosas me molestan y enojan mucho, porque hay muchísimo trabajo detrás de todo lo hemos hecho para que después se ignore olímpicamente".

EXPOSICION DE MOTIVOS (18 de junio 2008)

El contenido del presente proyecto de ley refiere a la prevención de situaciones de maltrato y violencia que se generan en los centros educativos, al maltrato e intimidación entre alumnos como por ejemplo: burlas, aislamiento manifiesto con respecto al resto de los alumnos, agresiones físicas o verbales, pequeñas ofensas, sobrenombres burlones, hurtos menores, etcétera, etcétera,.

Además de los problemas relacionados con el aprendizaje de los alumnos, cada día los maestros se enfrentan a una mayor cantidad y más graves problemas de disciplina contando con pocas o ninguna herramienta para su temprana detección, prevención y tratamiento.

La acción reiterada de distintas formas de acoso u hostigamiento directo, o a través del aislamiento de uno o más alumnos respecto del grupo, es una forma de maltrato, es una actividad reprobable que debe ser combatida por los responsables del centro de educación.

Es evidente que los maestros y profesores han visto su autoridad menoscabada frente al alumnado, en el que priman, sobre todos, los derechos de los menores, olvidándose de que también existen deberes.

Se ve como necesario y urgente que las autoridades de la enseñanza tomen medidas para dotar al plantel de maestros y profesores de herramientas y estrategias claras, asertivas y eficaces para tratar este problema.

En el ámbito del CODICEN, ANEP, Secundaria, se cuenta con técnicos especializados (maestros, pedagogos, psicólogos, etcétera) que podrán abordar esta temática y elaborar el Protocolo sin demora, en el que se establezcan las estrategias de información, detección y de intervención para encontrar una solución adecuada y ajustada al problema.

Los estudios realizados en el pasado, se vieron reflejados en la confección del documento "Mapa de Ruta".

Como se estableció en el momento de la presentación de este documento, el Mapa de Ruta es una herramienta conceptual y operativa para encarar estos temas de maltrato y abuso.

Nuestra intención es jerarquizar y hacer efectivo el instrumento dándole rango legal. Por el referido Protocolo se establecerá la obligatoriedad para que se apliquen medidas en todos los centros educativos del país. Los docentes y responsables de los niños y adolescentes en los centros educativos tendrán instrucciones precisas y concretas para proceder en caso de la ocurrencia de situaciones de abuso o maltrato. Y, sobre todo, encarar la prevención y concientización entre los niños, jóvenes, docentes y familias.

La no intervención temprana puede desencadenar en mayores episodios de violencia, tanto del agresor como de la víctima. No podemos esperar de los niños una respuesta adecuada siempre, sino que, en muchas ocasiones, vamos a ver que responden con una respuesta excesiva a la violencia que reciben, que puede perjudicar en forma muy grave o permanente a otros o a sí mismos.

Si bien es un problema que se da en todos los niveles de la educación (y posiblemente también en otros ámbitos como los laborales) se impone como urgente tomar medidas en las etapas más tempranas de la enseñanza, donde, con toda seguridad, seremos más efectivos en las etapas de formación de los niños y jóvenes.

La expresión violenta de la conducta en muchos casos es un problema de las personas para coexistir de manera armónica en la sociedad. 

No se puede desaprovechar el ámbito escolar y liceal para establecer normas generales de comportamiento que sirvan de eje vertebrador de la convivencia en una sociedad democrática y plural.

Los centros educativos juegan un papel fundamental en la creación y transmisión de valores democráticos, en los que la tolerancia y el respeto a la pluralidad son un derecho irrenunciable de todo individuo.

Pero por supuesto que no podemos desconocer que el principal educador es siempre la familia, obviamente que el tema requiere un compromiso y apoyo social pero puede y debe ser desde el centro educativo, lugar donde se desarrolla esta conducta antisocial, que se elaboren los programas de concientización a las familias y a toda la comunidad educativa. Muchas veces los padres desconocen que su hijo o hija desarrolla una conducta violenta (como víctima o agresor) dentro del ámbito del centro educativo.

Allí tenemos nuestra riqueza, nuestra materia prima más valiosa, en los niños y jóvenes del futuro. Además de los contenidos curriculares, de los contenidos educativos, debemos preocuparnos que el aprendizaje se desarrolle en ámbitos apropiados para el desarrollo integral del individuo, respetando y viendo que son respetados sus derechos a aprender, a desarrollarse en un clima seguro, física, psicológica y emocionalmente.

En todos los centros educativos existen niños que son víctimas de maltrato u hostigamiento. Muchas veces este maltrato no es percibido por los maestros y profesores (se desarrolla en los espacios menos controlados de los centros educativos).

Los maestros y profesores son los responsables de que el niño esté protegido de toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, etcétera, cuando se encuentra en el establecimiento educativo, ya que son los responsables a cargo del mismo. Así lo establece el artículo 19, numeral 1 de la Convención

La prevención de estas conductas (víctimas y agresores) en estadios tempranos redundará en una eventual disminución de episodios y actores violentos en el futuro.

Con el Protocolo propuesto (cuyos contenidos establecerán las autoridades competentes) se brindará un instrumento importantísimo para atacar esta problemática en forma coherente, con criterios comunes y directrices asertivas para los docentes y personal de los centros educativos.

Técnicos especializados deberán determinar su contenido sin demora, como ya lo dijimos anteriormente.

Existen en muchos lugares del mundo protocolos, técnicas de intervención y prevención de este tipo de agresiones a los alumnos.

Los estudios que se han realizado antes y después de la aplicación de medidas de intervención y detección de "Bulling" han dado resultados altamente beneficiosos. Y lo de altamente es poco importante. Si con este sistema se ayuda a un solo individuo, igualmente es valioso.

Montevideo, 18 de junio de 2008.

GONZALO NOVALES

Representante por Soriano

 

INFORME DE COMISION DE DERECHOS HUMANOS (16 de noviembre 2011)

Vuestra Comisión de Derechos Humanos, por unanimidad de sus miembros, recomienda la aprobación del proyecto de ley por el que se aprueba la creación de un Protocolo de prevención, detección e intervención respecto al maltrato psicológico, físico o social y su aplicación en todos los centros educativos del país.

La acción reiterada de distintas formas de acoso u hostigamiento directo o a través del aislamiento de uno o más alumnos respecto del grupo, es una forma de maltrato, es una actividad reprobable que debe ser combatida por los responsables del centro de educación.

Durante el estudio de este proyecto se recibió a varios especialistas en el tema ya las máximas autoridades de la educación, como a los señores Ministro de Educación y Cultura, doctor Ricardo Ehrlich y al Director Nacional de Educación, maestro Luis Garibaldi; al Pres.idente del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, doctor José Seoane; señora Consejera maestra Nora Castro; Consejeros profesor Nésfor Pereira Castillo y licenciado Daniel Corbo y al Director de Derechos Humanos de la ANEP, doctor Martín Prat para que dieran su opinión sobre el mismo. Asimismo, a profesionales que abordan la temática como el psicólogo Guillermo Pérez Algorta; doctora Carolina Lozano; psiquiatra Natalia Trenchi; al Director de la Asociación Uruguaya de Educación Católica, Presbítero Magister Marcelo Fontana y a la Hermana Laura Guisado, quienes realizaron importantes aportes y reconocieron la existencia de este grave problema.

Este proyecto de ley fue presentado en el año 2008 buscando prevenir situaciones de maltrato y violencia que se generan en los centros educativos. Maltrato e intimidación entre alumno, como burlas, aislamiento manifiesto, agresiones físicas o verbales, pequeñas ofensas, sobrenombres burlones y hurtos menores, entre otros.

Además de las dificultades relacionadas con el aprendizaje de los alumnos, los maestros se enfrentan cada día, a más graves y mayor cantidad de problemas de disciplina, contando con pocas o ninguna herramienta para su temprana detección, prevención y tratamiento.

Es evidente que los maestros y profesores han visto su autoridad menoscabada frente al alumnado, en el que priman, sobre todo, los derechos de los menores, olvidándose que también existen deberes.

Se ve como necesario y urgente que las autoridades de la enseñanza tomen medidas para dotar al plantel de maestro y profesores de herramientas y estrategias claras, asertivas y eficaces para tratar este incqnveniente. 

Los maestros y profesores son los responsables de que el niño, niña y/o adolescente estén protegidos de toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, cuando se encuentra en el establecimiento educativo, ya que son los responsables del mismo. Así lo establece el numeral 1 del artículo 19, de la Convención sobre los Derechos del Niño del año 1989, que nuestro país ratificó por la Ley N° 16.137, de 28 de setiembre de 1990.

La prevención de estas conductas, tanto de víctimas y agresores, en estadios tempranos redundará en una eventual disminución de episodios y actores violentos en el futuro.

Entendemos que con la aprobación del proyecto de ley y la obligatoriedad de la aplicación de este protocolo, cuyos contenidos establecerán las autoridades competentes, se brindará un instrumento importantísimo para atacar esta problemática en forma coherente, con criterios comunes y directrices asertivas para los docentes y personal de los centros de la educación, entendiendo que los técnicos especializados deberán determinar su contenido sin demora.

En muchos lugares del mundo existen protocolos, técnicas de intervención y prevención para este tipo de agresiones a los alumnos, con resultados altamente satisfactorios.

El artículo 1° establece el interés nacional de ,la confección de un Protocolo.

En el artículo 2° se establecen los objetivos dei mismo.

El artículo 3° establece la obligatoriedad de la aplicación en todos los centros educativos.

Por el artículo 4° se da un plazo para que las Unidades Ejecutoras, CODICEN de la ANEP, Primaria y Secundaria, establezcan el contenido del protocolo.

Finalmente, reafirmando todo lo expresado, vuestra asesora recomienda al Cuerpo la aprobación del texto que se somete a su consideración.

Sala de la Comisión, 16 de noviembre de 2011.

GONZALO NOVALES

MIEMBRO INFORMANTE

GUSTAVO A ESPINOSA

DANIELA PAYSSÉ

ESTEBAN PÉREZ 

 

Ley Nº 19.098

Publicada D.O. 2 jul/013 - Nº 28747

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN E INTERVENCIÓN RESPECTO AL MALTRATO FÍSICO, PSICOLÓGICO O SOCIAL Y SU APLICACIÓN EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DEL PAÍS SE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

Artículo 1º.- Se declara de interés nacional la confección de un protocolo de prevención, detección e intervención respecto al maltrato físico, psicológico o social en los centros educativos de todo el país.

Artículo 2º. (Objetivo).- El protocolo establecido en el artículo 1º de esta ley tendrá como objetivo la proposición, promulgación y aplicación, en forma urgente, de medidas de detección, prevención e intervención respecto al maltrato en los centros educativos de todo el país.

Artículo 3º.- Se dispondrá en todos los centros educativos del país, públicos y privados, habilitados y no habilitados, en los niveles preescolares, de primaria y de secundaria, la aplicación del referido protocolo de prevención, detección e intervención respecto al maltrato físico, psicológico o social.

Artículo 4º.- El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública determinará los contenidos del referido protocolo.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de junio de 2013.

DANILO ASTORI,

Presidente.

Hugo Rodríguez Filippini,

Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA 

Montevideo, 21 de junio de 2013.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se declara de interés nacional la confección de un protocolo de prevención, detección e intervención respecto al maltrato físico, psicológico o social en los centros educativos de todo el país.

JOSÉ MUJICA.

RICARDO EHRLICH.

 
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