Los Diputados Patricia Vásquez de Paysandú y Egardo Mier por Treinta y Tres presentaron proyecto de ley para modificar la Ley de Tenencia Responsable de Animales.
La iniciativa tiene por finalidad introducir modificaciones en la Ley de Tenencia Responsable y Bienestar Animal sobre la base de la identificación de algunas deficiencias del sistema que en la actualidad suponen un estado de inacción por parte de las instituciones y sistemas creados al efecto.
La propuesta tiene como antecedente inmediato la problemática sanitaria y de seguridad que se presenta en todo el país respecto de la no aplicación efectiva de la ley cuya modificación se propone.
En dicho sentido, los proponentes entienden que es necesario propender al establecimiento de plazos para que en forma urgente se instrumenten los mecanismos de identificación y registro de los animales y sus tenedores, impulsando la obligatoriedad del mismo a través de dispositivos electrónicos.
La articulación efectiva de estos mecanismos permitirán contar con una herramienta sustancial en materia de control sanitario, censal y genealógico, como base para atender los inconvenientes que se derivan de la tenencia irresponsable de animales, como por ejemplo los caninos.
En nuestro país está asistiéndose hoy a la proliferación de problemas, algunos de ellos sanitarios (hidatidosis - leishmaniasis), como también lo son la falta de control de la
población canina y la sucesión de graves casos de matanzas de majadas por jaurías de perros. A esta realidad no escapa ninguno de los departamentos del país, constituyéndose en algunos casos, objeto de alarma para la sociedad, ante el agravamiento de las
situaciones que se generan con mayor intensidad en el ámbito rural y en centros poblados.
En este sentido, por la modificación del artículo 18 de la Ley Nº 18.471, pretenden promover la puesta en marcha del Registro Nacional de Animales de Compañía en un plazo no mayor a 180 días, haciendo obligatorio la identificación y registro de animales a través de dispositivos electrónicos.
Asimismo, en el mismo ámbito y dentro del plazo estipulado, incorporan la obligatoriedad de instrumentar un censo de la población inicial de animales de compañía, con especial énfasis en la población canina en situación de abandono.
Por otra parte, a partir de la modificación introducida por los artículos 2º y 3º del proyecto, pretenden darle rango legal a la previsión reglamentaria contenida en el artículo 30 literal k) del Decreto Nº 62/2014, de 14 de marzo de 2014, como forma de dotar de mayor seguridad jurídica al sistema.
EL PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 18 de la Ley Nº 18.471, de 27 de marzo de 2009 por el siguiente:
"ARTÍCULO 18 .- Créase el Registro Nacional de Animales de Compañía, donde se inscribirán todos aquellos animales de dicha categoría, correspondiendo su organización y funcionamiento a la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal.
A estos efectos, la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, implementará en forma obligatoria la identificación y registro del animal por medio de dispositivos electrónicos.
Dicho Registro deberá estar en funcionamiento dentro de un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días a partir de la promulgación de la presente ley.
Dentro del plazo estipulado en el inciso anterior, la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal conjuntamente con la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis, deberán promover la instrumentación de un censo inicial de la población de animales de compañía, con especial énfasis en los caninos, con el fin de ponderar la puesta en práctica de los mecanismos de atención sanitaria y control de la población de animales".
Artículo 2º.- Incorpórase al artículo 10 de la Ley Nº 18.471, de 27 de marzo de 2009 el siguiente literal:
"D) Que los animales que hayan protagonizado ataques a animales de renta en zonas rurales o centros poblados, y aquellos que hayan provocado mordeduras o lesiones a personas u otros animales en todo el territorio nacional, serán calificados y registrados como "peligrosos", en cuyo caso el tenedor responsable, sin perjuicio de lo establecido en el Código Rural al respecto, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 de la Ley Nº 18.471.
Las sanciones indicadas precedentemente se aplicarán aún si el animal fuese sacrificado en el momento de los hechos o con posterioridad a los mismos".
Artículo 3º.- Sustitúyese el numeral 3) del literal B) del artículo 12 de la Ley Nº 18.471, de 27 de marzo de 2009 por el siguiente:
"B) Dar muerte a un animal, excepto en las siguientes circunstancias:
3) Cuando el animal represente una amenaza o peligro grave y cierto hacia las personas u otros animales.
Los perros que ataquen animales de renta en los predios ganaderos y centros poblados, se considerarán incursos en la presente excepción, así como en el numeral 1), literal B) del presente artículo, por lo que el responsable del predio podrá disponer el sacrificio de los animales que hayan protagonizado los ataques. Dichos sacrificios podrán realizarse únicamente dentro del predio del damnificado y deberá ajustarse a lo establecido en el Código Rural, Capítulo X artículo 125. Se prohíbe expresamente la utilización a tales fines de trampas de cepo o el envenenamiento de los animales".