Entró en vigencia el Decreto que regula las habilitaciones de la Dirección Nacional de Bomberos en los locales comerciales. Éste sustituye al Decreto 260/13 que regía hasta el momento y prevé un sistema mucho más ágil y eficaz.
El nuevo Decreto fue presentado en el pasado mes de marzo a Presidencia y recibió su aprobación por estos días.
Este documento regula las habilitaciones de la Dirección Nacional de Bomberos (DNB) para locales comerciales, lo que determinará una mayor agilidad en el trámite.
La certificación de Bomberos (de acuerdo a la Ley 15.896) establece que ningún local comercial puede ser utilizado sin la previa autorización de Bomberos. Quedan exceptuadas de esta normativa las viviendas unifamiliares.
La DNB habilita cada local de acuerdo a las características de su edificación, teniendo en cuenta las diferentes áreas destinadas a la actividad, cantidad de personal que tendrá trabajando, métodos de prevención de incendios y los planes de evacuación. Todos estos datos son necesarios para iniciar el trámite que se continúa luego con la etapa de certificación que realiza el personal de la DNB, en el propio local.
Dentro de las modificaciones más importantes que se introducen, está la extensión del plazo de habilitación que pasa de cuatro a ocho años de vigencia. El área limite que hasta ahora regulaba las diferentes gestiones, también tendrá modificaciones pasando de los 400 m2 de la normativa anterior a 750 m2 del nuevo decreto.
El área límite de habilitación de cada proyecto se divide en dos partes: menores a 750 m2, se denomina “proyecto técnico-certificación”, estos son considerados para locales donde se exigen medidas mínimas de seguridad como extintores y puertas de emergencia; cuando el local supera esa medida se le denomina “proyecto técnico”, que implica mayores medidas de prevención y evacuación.
También se agregan modificaciones a las actuaciones de los gestionantes de las habilitaciones. Los técnicos -habilitados por la DNB- deberán ingresar la información a modo de declaración jurada con los datos del local al sistema Prometeo. Una vez finalizado el ingreso de la información relativa al local y efectuado el pago del trámite, el local quedará habilitado en forma automática. Luego, la Dirección Nacional de Bomberos realizará las inspecciones pertinentes.
Asimismo, establece la inhibición absoluta para funcionarios en actividad del Ministerio del Interior: "No podrán formar parte del registro los funcionarios del Ministerio del Interior en actividad. Prohíbese a dichos funcionarios presentar por sí o por interpuesta persona, proyectos de protección contra incendios. La infracción a lo dispuesto constituirá falta grave pasible de cesantía", según expresa el Art. 4.1 en su párrafo final.
La Cra. Daiana González, asesora de la Dirección General de Secretaría del Ministerio del Interior, explicó que “las modificaciones apuntan a agilizar los trámites de habilitación y -al mismo tiempo- exige una mayor responsabilidad por parte de los técnicos registrados porque deberán dar fe respecto a que las medidas adoptadas, de acuerdo al tipo de construcción, han sido cumplidas”.
Además, esta nueva reglamentación plantea un régimen de transición para aquellos que ya tengan iniciado el trámite. En tal sentido González indicó "que el Decreto prevé que todos los trámites que se encuentren en curso a la fecha, tendrán distinto tratamiento, de acuerdo a la etapa en que éste se encuentre". Esto supone la habilitación automática (para los casos en que los trámites se encuentren en la etapa final), o la opción de ampararse a la nueva normativa (para aquellos que se encuentran en etapas iniciales del trámite), "siempre a través del técnico registrado", comentó.
Por otra parte, se brindará información pertinente para el público y para los propios técnicos a través del portal de la DNB, donde también los usuarios podrán realizar el seguimiento de su trámite "on line", ingresando al sitio web.