26 de May del 2016 a las 12:59 -
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No se alcanzarán los 19 votos necesarios para levantar el veto del Intendente
Ante ello quedarán firmes las observaciones del jefe comunal a las modificaciones realizadas por el Legisaltivo, y de esa manera en todos estos temas, se volverá a la redacción original

Este jueves, a partir de las 20.00 horas, la Junta Departamental de Soriano levanta el cuarto intermedio para seguir considerando las observaciones interpuestas por el Intendente de Soriano a las modificaciones que introdujo el Legislativo, en varios aspectos del Presupuesto Quinquenal de la comuna, que fuera sancionado tras el informe del Tribunal de Cuentas.

EL INFORME CON LAS OBSERVACIONES DEL INTENDENTE

El decreto 1452 de la Intendencia de Soriano fechado en 18 de mayo expresa que visto la sanción del Presupuesto Departamental para el quinquenio 2016 - 2020 por parte de la Junta Departamental.

Resultando: A) Las modificaciones introducidas por el Legislativo Departamental. B) Lo informado por el Tribunal de Cuentas de la República.

CONSIDERANDO: Lo establecido tanto en la Constitución de la República en sus artículos 86, 274, 275 numerales 5 y 8, Presupuesto Departamental para el período 2011 - 2015 artículo 19 y la Ampliación Presupuestal período 2012 - 2015 artículo 23.

Atento: A) Las potestades consagradas por la Constitución en su artículo 281 y en atención al Principio General de Derecho de Buena Administración. B) Los informes recabados a los Dres. Carlos Delpiazzo, Mauricio Beau y Alvaro Richino donde se concluye:

1) Que la supresión de cargos de particular confianza, creados por leyes presupuestales anteriores, implica una clara vulneración al principio general de derecho de Buena Administración, ya que se afecta directamente las funciones de gestión, administrativa y ejecutiva del Intendente. 2) La creación de Juntas Locales sin la iniciativa del Intendente deviene en inconstitucional. 3) En tanto se suprime un escalafón inexistente como es el denominado "Z" por el Legislativo Departamental, la misma deviene en inválida sin efectos jurídicos. 4) De interpretarse que la disposición incluida por parte de la Junta Departamental en el art. 3° del Capítulo III del Presupuesto Quinquenal (2016-2020) es invasiva, restrictiva o limitante de la potestad adjudicada al Intendente en el art. 275 de la Constitución de la República, la misma devendría en incompatible con la norma constitucional pre aludida.

El Intendente Municipal de Soriano resuelve:

1°) Observar por inconvenientes los siguientes artículos del Presupuesto Departamental para el quinquenio 2016 - 2020 aprobado por la Junta Departamental: artículo 3 del Capítulo II Estructura Orgánica; artículo 4 del Capítulo Ii Estructura Orgánica; artículo 5 del Capítulo II Estructura Orgánica; Artículo 3 del Capítulo III Relación Funcional, Sección I; artículo 3 del Capítulo III Sección II; numerales 1), 9), 31) y 32) del artículo único del Capítulo IV Organigrama.

2°) Se tenga presente lo establecido en artículos 139 de la Constitución de la República y 20 de la Ley 9515.

3°) Insértese y pase a la Junta Departamental de Soriano a los efectos pertinentes", firman Agustín Bascou Gil y Dr. Germán Cavallero, Intendente y Secretario General respectivamente, de la comuna.

LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES EN JUEGO

La Constitución de la República establece en su art. 281 que "los decretos que sancione la Junta Departamental requerirán, para entrar en vigencia, la previa promulgación por el Intendente Municipal", cosa que en este caso no ha ocurrido. 

"Este (por el jefe comunal), podrá observar aquellos que tenga por inconvenientes, pudiendo la Junta Departamental insistir por tres quintos de votos del total de sus componentes, y en ese caso entrarán inmediatamente en vigencia".

Precisamente el Intendente observó por "inconvenientes" los artículos y capítulos mencionados anteriormente y para levantar ese veto se necesitan tres quintos de votos del Legislativo, o sea 19 votos.

NO ALCANZARÁN LOS VOTOS

Según lo que defina alguno de los ediles que aun no han determinado su posición final a esgrimir en la noche de este jueves, desde la oposición misma, en diálogo con @gesor se reconoce que podría llegarse a 17 sufragios, es decir dos menos que los que se precisan para levantar las observaciones y tres menos de los que se dieron en el momento del tratamiento del tema.

LOS PLAZOS CONSTITUCIONALES

Artículo 224°.

Las Juntas Departamentales considerarán los proyectos de presupuesto preparados por los Intendentes dentro de los cuatro meses de su presentación.

Artículo 281°.

Los decretos que sancione la Junta Departamental requerirán, para entrar en vigencia, la previa promulgación por el Intendente Municipal. 

Este podrá observar aquéllos que tenga por inconvenientes, pudiendo la Junta Departamental insistir por tres quintos de votos del total de sus componentes, y en ese caso entrarán inmediatamente en vigencia. 

Si el Intendente Municipal no los devolviese dentro de los diez días de recibidos, se considerarán promulgados y se cumplirán como tales. 

LA OPINION DEL DR. JULIO GUASTAVINO

El Dr. Julio Guastavino es Edil del Frente Amplio y a la vez es Doctor en Derecho, y sobre los plazos constitucionales en los que existían algunas dudas, explicó a @gesor "por un lado tenemos el artículo 224 de la Constitución que establece el plazo de cuatro meses para que la Junta considere el Presupuesto Quinquenal. En ese plazo la Junta debe considerarlo y después elevarlo al Intendente, porque todo decreto sancionado por la Junta debe ser promulgado por el Intendente. Si ahí saltamos al art. 281 de la Constitución, habla que el Intendente podrá hacer observaciones en un plazo de diez días. 

El plazo de cuatro meses -que incluye los 20 días que dispone el Tribunal de Cuentas para su informe- se cumplieron el 8 de mayo (había sido presentado el 8 de enero) y la Junta el 6 de mayo lo aprobó tras considerar las observaciones del Tribunal de Cuentas, ese artículo refiere a la Junta Departamental.

Sancionado el decreto por la Junta lo eleva al Intendente para su promulgación, y ahí viene otro plazo, que es distinto al que le da la Constitución al órgano Junta, se lo da al Ejecutivo, ese plazo para mi comienza a regir el día hábil siguiente y son corridos, o desde que se notifica. Esto fue el viernes 6 de mayo a la noche, es materialmente imposible que en la Intendencia esté abierta la mesa de entrada, por lo que ingresó el 9 de mayo. Pero aún lo hubieran llevado ese viernes, por un fax u otro mecanismo, igual el plazo comienza el día hábil siguiente es decir el lunes 9. Cuando las observaciones que hace el Intendente el 18 de mayo, para mi están presentadas en tiempo y forma, porque son dos plazos diferentes".

 

 

 

 

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COMENTARIOS
Enviado por: Ciudadano

Buena nota mas que clara, felicitaciones al Dr. Guastavino por echar luz en un tema dificil de forma que lo podemos entender todos.

Por fin un edil que se aleja del barullo, lee y explica

Gracias a Agesor y a Gustavino


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