El Juez Letrado de Primera Instancia de Salto de 4º turno, Dr. Hugo Rundie Mintegui, condenó al Intendente de ese departamento por un delito de difamación cometido a través de los medios de comunicación, en ocasión de informar sobre la presunta adulteración de boletas oficiales por parte de tres ediles.
El magistrado le concedió el beneficio de la suspensión condicional de la pena, al que podrá optar en el término de diez días, quedando sujeto a la vigilancia policial por el término legal.
Rundie consideró que la conducta del Intendente se adecuó a la figura delictiva prevista en el artículo 333 del Código Penal (difamación) puesto que a través de una conferencia de prensa brindada el 9 de marzo de 2016, atribuyó a la denunciante la participación en la adulteración de boletas, lo que de ser cierto, podría eventualmente dar lugar a un procedimiento penal o disciplinario contra ella, o exponerla al odio y desprecio público.
Se computó la atenuante genérica de la primariedad absoluta y no se relevaron circunstancias agravantes, abatiéndose lo solicitado por la Fiscalía y fijándose la pena en ocho meses.
En cuanto a la solicitud de no suspensión de ciudadanía peticionada por la defensa del Intendente, el magistrado señaló que "al ser pena de prisión es aplicable el artículo 82 del Código Penal". Dicha norma establece: la pena de prisión lleva consigo la suspensión del cargo y oficio público, profesiones académicas y derechos políticos.
(*) fotografía extraída de diario El País.
A continuación texto de la sentencia.