24 de May del 2016 a las 08:31 -
Observaciones de gasto de la Intendencia Departamental
En el Periodo 01/08/15 - 30/09/15, realizó el edil Carlos Susaye.
El edil frenteamplista Carlos Susaye, en su exposición en la sesión d ela Junta Departamental de Soriano de éste lunes, realizó observaciones de gasto de la Intendencia Departamental de Soriano, en el Periodo 01/08/15 - 30/09/15.
"Señor Presidente.
Desde que comenzó a funcionar la comisión de Presupuesto y Hacienda, hemos tomado la tesitura de no firmar el archivo de las observaciones de gasto realizadas por el Tribunal de Cuenta a la Intendencia, si las mismas atentan contra la transparencia. Es por ello que desde octubre del mes pasado la comisión ha solicitado al ejecutivo un desglose de los mismos que llegó recién el 18 de marzo de este año. Estas observaciones corresponden a los meses de agosto y setiembre del 2015 y responden a diferentes factores:
1. Rubro Excedido año 2015
2. Compra con la fecha anterior a la fecha de la orden de compra o resolución
3. No se realizó el proceso de compra correcto considerando la totalidad del gasto.
4. No existe contrato de arrendamiento de servicio o el mismo está vencido.
5. No presentan facturas con requisitos legales.
6. No realizó Declaración Ley 11.923 art. 32 (un sólo empleo público)
7. Pago Previo a intervención del Tribunal de Cuentas.
8. No presenta orden de compra.
Hemos realizado un estudio minucioso de ellas y pudimos concluir algunos puntos:
* Ambos meses presentan 879 observaciones (445 en agosto y 434 en setiembre).
* Diferentes conceptos de gastos se encuentran confusos al no encontrarse la totalidad de los términos
* El 90 % de las observaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas correspondientes a ambos meses, independientemente del concepto, son observadas por compra con fecha anterior a la fecha de la orden de compra o resolución del Tribunal.
* El 3 de agosto y el 3 de setiembre del 2015 existe observaciones por concepto de Cuadras de Barrido por un total de $590.066 y $644.172 en los respectivos meses, sumando $ 1.234.238. Motiva al Tribunal la no realización del proceso de Compra correcto considerando la totalidad del gasto. Esto viola el artículo 33 del TOCAF, superando los $ 321.000 el monto de contratación directa que se repite mes a mes.
* ?El 4 de setiembre? señalan un gasto de $35.075 correspondientes a Servicios Nau. (Suponemos que hace referencia a Servicios Náuticos) donde la orden de compra estaba vencida, pues el mes anterior no es observada por ello.
* En ambos meses se reiteran los gastos donde no se presentan facturas con requisitos legales por un total de $330.365. Se destaca una operación por concepto de Extracción (No sabemos de qué) ?el 4 de setiembre? por un saldo $ 251.235. Consideramos que es un monto relativamente excesivo para que no se presente una factura acuerdo a las normas legales.
* Existen montos excesivos de Honorarios que no realizan declaración de acuerdo a la Ley 11.923 art. 32.
Desde esta banca vamos a seguir realizando el contralor que nuestra función nos permite, comprendiendo aquellas que son pertinentes, pero señalar aquellas que atentan contra la transparencia sugiriendo aspectos a mejorar.
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