Con fecha 25 de abril el Presidente de la República firmó el Decreto por el cual se prohíbe la actividad de cualquier comisión o grupo que pretenda recaudar bonos o colaboraciones económicas para la Policía Nacional. Desde esta fecha se disuelven las ya existentes y se impide la creación de otras.
Esta decisión se realiza en el entendido de las irregularidades que se constataron en muchas de las Comisiones que funcionaban, donde los recursos y las colaboraciones no siempre terminaban en la Unidad a la que decían ayudar. Con el nuevo Decreto presidencial, se disuelven todas las comisiones que recaudaban colaboraciones y donaciones para la Policía Nacional y se prohíbe la creación de futuras.
La nueva normativa argumenta además que “las necesidades que se cubren con los recursos obtenidos a través de las Comisiones de Colaboración Policial son efectivamente satisfechas por las compras efectuadas por el Estado”. En este sentido el Decreto indica que la supresión de estas formas de colaborar no inhibe a que se realicen donaciones para la Policía sino que se recuerda la normativa para tales efectos. En el caso de que un particular u organización civil desee realizar un donativo para cualquier institución estatal, éste deberá regirse por las disposiciones del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (T.O.C.A.F.).
Por otro lado, se decreta que en el caso de las comisiones existentes, se dispondrá de un plazo de 10 días a partir de la fecha de aprobación de la normativa, para “depositar el dinero que aún se encuentre en su poder en el Banco República, en la cuenta bancaria del Ministerio del Interior”. Asimismo expresa que “los Jefes de las Unidades Policiales que cuenten con una Comisión de Colaboración Policial, tendrán la obligación de controlar que el depósito referido haya sido realizado en tiempo y forma”.