01 de April del 2016 a las 18:10 -
Tweet about this on TwitterShare on FacebookShare on LinkedInPin on PinterestEmail this to someone
PRIMICIA: Cómo quedó el Presupuesto Quinquenal de la Intendencia tras las modificaciones
@gesor ofrece tras horas de ardua labor, el texto corregido del Presupuesto Quinquenal de la comuna que quedara aprobado a las 6.16 horas de este viernes

A continuación, ofrecemos cómo quedó el Presupuesto Quinquenal de la Intendencia de Soriano, tras las modificaciones realizadas por la Junta Departamental en la sesión extraordinaria que culminada en la mañana de este viernes a las 6.16 horas. Una tarea compleja realizada por nuestra agencia de noticias que permite a quienes nos siguen a diario poder tener antes que la propia Junta Departamental, el texto completo de los cambios efectuados.

DISPOSICIONES A REGIR PARA EL QUINQUENIO 2016-2020

CAPÍTULO  I

FIJACIÓN DEL PRESUPUESTO

ARTÍCULO 1.- El Presupuesto de Sueldos Gastos e Inversiones para el quinquenio 2016-2020, se regirá por los créditos y previsiones que se describen en los programas de Funcionamiento, Comercial e Inversión que se adjuntan y que son parte integrante de esta Ordenanza.

(Aprobado 23 en 30)

ARTÍCULO 2.- Fíjese el presupuesto de Ingresos Municipales para el año 2016 en la suma de $ 1.430.450.060, para el año 2017 en la suma de $ 1.477.799.800, para el año 2018 en la suma de $ 1.612.973.560, para el año 2019 en la suma de $ 1.773.757.460 y para el año 2020 en la suma de $ 1.935.787.780

(Aprobado 30 en 30)

ARTÍCULO 3.- La vigencia del presente presupuesto se operará con retroactividad al primero de enero del 2016, salvo en aquellas normas que tengan vigencia expresa.

(Aprobado 30 en 30)

ARTÍCULO 4.- En el caso de no obtenerse la asistencia del Gobierno Nacional u obtenerse en menor cuantía, se abatirán los gastos del Presupuesto de Inversión a los efectos de mantener el equilibrio presupuestal, comunicando a la Junta Departamental y al Tribunal de Cuentas de la República.

(Aprobado 23 en 30)

 

CAPITULO II

ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 1.- Normas aplicables a la Estructura Orgánica.- La Estructura Orgánica y el funcionamiento de la Intendencia de Soriano está constituido por lo previsto en el articulado existente en el Presupuesto General de Gastos, Inversiones y Recursos del Gobierno Departamental de Soriano correspondiente al Quinquenio 2006 – 2010 con los cambios efectuados por la Modificación Presupuestal del Gobierno Departamental de Soriano para el período 2007-2010 (Decreto 3.170 de 12 de noviembre de 2007), por lo dispuesto en el Presupuesto General de Gastos, Inversiones y Recursos del Gobierno Departamental de Soriano para el período 2011-2015 y por lo que se dispone en la presente norma.

(Aprobado 18 en 31)

Artículo 2.- Organigrama.- El Organigrama de la Intendencia de Soriano estará formado por los cargos previstos en Presupuesto General de Gastos, Inversiones y Recursos del Gobierno Departamental de Soriano correspondiente al Quinquenio 2006 – 2010 con los cambios efectuados por la Modificación Presupuestal del Gobierno Departamental de Soriano para el período 2007-2010 (Decreto 3.170 de 12 de noviembre de 2007), por lo dispuesto en el Presupuesto General de Gastos, Inversiones y Recursos del Gobierno Departamental de Soriano para el período 2011-2015 y en la presente norma, según designación y adjudicación concreta que de los mismos realizará la Administración.

(Aprobado 30 en 30)

Artículo 3.- Agréguese al Capítulo II (Estructura Orgánica) del Presupuesto General de Gastos, Inversiones y Recursos del Gobierno Departamental de Soriano correspondiente al Quinquenio 2006-2010 el siguiente artículo:

Artículo 7- División Informática. La División Informática, sin perjuicio de las atribuciones que le asigne el Intendente, tendrá como cometido desarrollar soluciones tecnológicas sustentables al servicio de la administración municipal, elaborar el plan de Desarrollo Tecnológico alineado a los objetivos estratégicos de ésta y efectuar el control, mantenimiento y mejora de sistemas de información y de comunicaciones.

La División Informática estará dirigida por un Programador de 1ª (B 10) y estará compuesta por  tres Profesionales I (B 10), dos Profesionales II (B 9), un Ayudante  Técnico de 1ª (C 8) y tres Ayudantes Técnicos de 3ª (C 6), capacitados en Sistemas de Información y comunicaciones.

Dependerá directamente del Secretario General y prestará asistencia al señor Intendente en todas las áreas de su competencia”.

(El texto que venía de comisión fue negativo 10 en 31 y este sustitutivo leído por Andrés Juri tuvo 21 en 31, los 9 lapacistas, 7 frenteamplistas, 2 colorados, más Borges y Mesa del sector de Bascou) Elimina la creación del área de Logística y el Centro Público de Empleo, además de cambiar el grado del director de Informática de N5 a B10.

Artículo 4.-  Modifíquese los literales b), d), e), f) y g) del artículo 4 del Presupuesto  General de Gastos, Inversiones y Recursos del Gobierno Departamental de Soriano para el período 2011-2015, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“b)- Departamento de Administración. Sin perjuicio de las atribuciones que le asigne el Intendente, el Departamento de Administración entenderá en general lo relacionado con el funcionamiento interno de la Intendencia. Tendrá a su cargo la administración de distintos bienes y servicios municipales, así como también lo atinente a los recursos humanos de la Intendencia.

El Departamento de Administración estará compuesto por un Director General y un Subdirector General.

Dependerán del Departamento de Administración las Divisiones Personal y Cuidado y Mantenimiento, las Secciones Personal, Cuentas Personales, Salud Ocupacional, Archivo, Registro Civil, y las Unidades Portería y Limpieza, y Registro y Archivo”.

“d)- Departamento de Acción Social y Familia. Sin perjuicio de las atribuciones que le asigne el Intendente, el Departamento de Acción Social y Familia entenderá en lo relacionado a políticas sociales del departamento teniendo como centro la familia, pudiendo coordinar las mismas con Organismos nacionales e internacionales con competencia en estas áreas.

El Departamento de Acción Social y Familia contará con un Director General, con las Secciones Plan Nacional de Complementación Alimentaria y Comedor Municipal, y con las Unidades de Espacio de Inclusión Digital, Adolescencia y Juventud, Género y Adicciones, Capacidades Diferentes y con un Servicio Hogar Diurno”.

“e)- Departamento de Promoción y Desarrollo. Sin perjuicio de las atribuciones que le asigne el Intendente, el Departamento de Desarrollo tendrá a su cargo el fomento y promoción de proyectos concretos para el desarrollo del departamento.

El Departamento de Promoción y Desarrollo tendrá un Director General, una Sección Coordinación General y las Áreas Mipymes y Rural”.

“f)- Departamento de Cultura. Sin perjuicio de las atribuciones que le asigne el Intendente, el Departamento de Cultura tendrá como cometido el afianzamiento de una identidad cultural y artística propia del departamento, generando eventos y acciones participativas, así como también le corresponde la promoción de las artes en sus distintas expresiones en una acción descentralizadora.

El Departamento de Cultura está compuesto de un Director General, a División Biblioteca, las Secciones Casa de la Cultura, Teatro 28 de Febrero, y Biblioteca Giménez, las Unidades Secretaría, Digitalización y Conservación, Procesos Técnicos y Servicios y los Servicios Casapuerta, Arte Esquina 20, Museo Berro, Museo de la Industria, Pinacoteca Eusebio Giménez, Biblioteca Sur y Hemeroteca”.

“g)- Departamento de Higiene, Bromatología y Medio Ambiente. Sin perjuicio de las atribuciones que le asigne el Intendente, el Departamento de Higiene, Bromatología y Medio Ambiente ejercerá la policía higiénica y medioambientalista del departamento, sin perjuicio de la competencia que corresponda a las autoridades nacionales, y coordinará la prestación de servicios médico y odontológico a los funcionarios.

El Departamento de Higiene, Bromatología y Medio Ambiente tendrá un Director General, y atenderá las áreas Ambiental, Bromatología y Policlínica; contará con una División Servicios y con las Secciones Recolección y Limpieza, Servicio Fúnebre y Cementerio; con las Unidades Servicio Médico-Enfermería y Archivo, Recolección y Limpieza Diurna, Recolección Nocturna, Vertedero, Inspección, Laboratorio y Servicios”.

(El texto de comisión se votó negativamente 10 en 30, el texto sustitutivo leído por Federico Koci fue aprobado 20 en 30 (9 lapacistas, 7 frenteamplistas, 2 colorados, Borges y Mesa del sector de Bascou, eliminando cargos en algunas áreas).

Artículo 5.- Modifíquese el artículo 5 del Presupuesto General de Gastos, Inversiones y Recursos del Gobierno Departamental de Soriano para el período 2011-2015, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5.- Municipios y Juntas. Los Municipios de Dolores, Cardona, José Enrique Rodó y Palmitas, se regirán por lo establecido en las leyes 18.567, 18.644, 18.653, 18.659, 18.665, 19.272 y por las disposiciones departamentales aplicables.

En las localidades de Santa Catalina, Risso, Egaña, Sacachispas, Palmar, Villa Soriano, Cañada Nieto y Agraciada existirán Juntas Locales que actuarán de acuerdo a la norma y fomentando los procesos de descentralización territoriales y participación ciudadana. Las juntas locales serán pluripersonales y el criterio para la conformación será en base a la representatividad de la Junta Departamental, que se conformarán a partir del 1° de enero de 2017.

(Texto como vino de comisión fue negativo 9 en 31, texto sustitutivo leído por Luciano Andriolo, 22 en 31 (9 lapacistas, 7 frenteamplistas, 2 colorados, más Borges, Mesa, Montero y Gutiérrez del sector de Bascou) Aquí se agregó una ley, y a la vez le establecieron fecha para que el intendente nombre a las juntas locales y que sean pluripersonales, conformadas en base a la representatividad en la Junta Departamental.

 

CAPITULO III

RELACION FUNCIONAL

Sección I

Beneficios

Artículo 1.- Concursos. La Intendencia de Soriano podrá realizar concursos, en forma previa a los previstos en el Capítulo VII del Estatuto del Funcionario Municipal, entre los funcionarios municipales presupuestados que hayan obtenido una compensación por “Asimilación al Cargo”, por los cargos objetos de asimilación, incluyéndose cambios de escalafones.

Para tener derecho a concursar en los términos mencionados, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que la “Asimilación al cargo” haya sido concedida con anterioridad al 21 de diciembre de 2015.

b) Que se ejerza de una manera continua e ininterrumpida desde su concesión y hasta el momento de concursar.

c) Que el funcionario no posea en su legajo suspensiones, que acumuladas, superen los 10 días al momento de realizarse los concursos.

Esta disposición tiene el carácter de excepción.

(Aprobado 31 en 31)

Artículo 2.- Situación de funcionarios afectados a Programas Transitorios de la Intendencia. Modifíquese el artículo 4 del Presupuesto General de Gastos, Inversiones y Recursos del Gobierno Departamental de Soriano para el período 2011-2015, el que quedará redactado de la siguiente manera: 

“Artículo 4.- Los funcionarios contratados afectados a la Unidad Ejecutora del Programa de Realojo y Regularización de Asentamientos, generarán antigüedad a los efectos de la presupuestación, a partir de la entrada en vigencia del presente presupuesto.

Quienes al 1 de enero de 2011 estuvieron contratados en estos programas generaron además, antigüedad hasta el 31 de diciembre de 2010”.

(Aprobado 31 en 31)

Artículo 3.- (Agregado leído por Carlos Susaye) Cumpliremos estrictamente el art. 229 de la Constitución, se realizarán llamados públicos para contratar nuevos funcionarios con las debidas garantías y para la selección de los mismos se utilizará la metodología de concurso y sorteo para que todos los ciudadanos tengan la posibilidad de ser contratados, además de respetar en todos sus términos el Estatuto del Funcionario Municipal, principalmente en lo que refiere a condiciones y elementos de seguridad en su trabajo.

(Aprobado 29 en 31, no lo acompañaron los dos colorados).

Sección II

Modificaciones 

Artículo 4.-  Remuneración de los Funcionarios Amovibles.- Modifíquese el artículo 4 de la Sección I (Funcionarios Amovibles) del Capítulo III del Presupuesto General de Gastos, Inversiones y Recursos del Gobierno Departamental de Soriano correspondiente al Quinquenio 2006 – 2010, en la redacción dada por el artículo 6 de la Sección II del Capítulo III del Presupuesto del Gobierno Municipal correspondiente al quinquenio 2011-2015, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4.- Remuneración de los Funcionarios Amovibles. La retribución del Secretario General será la vigente al 1 de enero de 2016, ajustándose en igual momento y porcentaje que el Intendente.

Las remuneraciones para los funcionarios amovibles dependerá de su ubicación dentro de niveles expresados en este artículo, no pudiendo exceder ninguna de ellas a la correspondiente al Secretario General de la Intendencia, y se ajustarán en igual forma que las retribuciones generales del personal municipal. Los niveles son los siguientes:

Nivel 1.- Corresponde a la retribución de:

Director General del Departamento de Hacienda.

Director General del Departamento de Obras.

Nivel 2.- El 85 % del nivel 1 será la retribución de:

Titular de Auditoria.

Pro-Secretario.

Director del Servicio Jurídico Notarial.

Director General del Departamento de Administración.

Director General del Departamento de Higiene, Bromatología y Medio Ambiente.

Director General del Departamento de Arquitectura y Ordenamiento Territorial.

Director General del Departamento de Talleres, Producción y Almacenes.

Director General del Departamento de Acción Social y Familia.

Nivel 3.- El 70% del nivel 1 será la retribución de:

Director General del Departamento de Tránsito y Transporte.

Director General del Departamento de Promoción y Desarrollo.

Director General del Departamento de Cultura.

Nivel 4.- El 65% del nivel 1 será la retribución de:

Director de División Impositiva.

Secretario de Deportes y Recreación.

Secretario de Turismo.

Director del Complejo Mauá.

Nivel 5.- El 60% del nivel 1 será la retribución de:

Secretario de Relaciones Públicas y Comunicación.

Director de Adquisiciones.

Director de Parques, Jardines y Paseos Públicos.

Coordinador de la Unidad Ejecutora de Políticas Habitacionales. 

Director de Brigada de Tránsito.

Nivel 6.- El 55% del nivel 1 será la retribución de:

Secretario Particular del Intendente.

Inspector Municipal I.

Nivel 7.- El 50% del nivel 1 será la retribución de:

Director Área Talleres (Departamento de Talleres, Producción y Almacenes).

Encargado de Iluminación (Departamento de Arquitectura y Ordenamiento Territorial).

Director de Ordenamiento Territorial.

Nivel 8.- El 45% del nivel 1 será la retribución de:

Encargado del Complejo Palmar.

Secretario de Municipio de Dolores.

Nivel 9.- El 40% de nivel 1 será la retribución de:

Encargado de Área Mipymes del Departamento de Promoción y Desarrollo.

Encargado General Área Bromatología (Departamento de Higiene, Bromatología y Medio Ambiente).

Nivel 10.- El 38% de nivel 1 será la retribución de:

Secretario del Municipio de Cardona.

Secretario del Municipio de  José Enrique Rodó.

Médico Encargado de Policlínicas (Departamento de Higiene, Bromatología y Medio Ambiente).

Nivel 11.- El 35% de nivel 1 será la retribución de:

Encargado Área Ambiental (Departamento de Higiene, Bromatología y Medio Ambiente).

Nivel 12.- El 33% de nivel 1 será la retribución de:

Nivel 13.- El 30% de nivel 1 será la retribución de:

Remesero de Fondos.

Secretario del Municipio de Palmitas.

Secretario de la Junta Local Agraciada.

Nivel 14.- El 28% de nivel 1 será la retribución de:

Secretario de la Junta Local Santa Catalina.

Secretario de la Junta Local Villa Soriano.

Secretario de la Junta Local de Palmar.

Nivel 15.- El 25% de nivel 1 será la retribución de:

Secretario de la Junta Local Risso.

Secretario de la Junta Local Egaña.

Secretario de la Junta Local de Sacachispas.

Secretario de la Junta Local Cañada Nieto.

(Texto de comisión fue negativo 11 en 31, texto sustitutivo leído por Andrés Juri 20 en 31 (9 lapacistas, 7 frenteamplistas, 2 colorados, Mesa y Borges del sector de Bascou)

Artículo 5.- Reajuste de Salarios. Los salarios y partidas de carácter remunerativo que no tengan mecanismos de ajustes específicos, se incrementarán cada cuatro meses por el Índice de Precios al Consumo (IPC) del cuatrimestre anterior.

(Aprobado 31 en 31)

Artículo 6.- Incremento de Salarios. Increméntense los salarios municipales a excepción de los funcionarios amovibles del Nivel 1 al 13 inclusive, en carácter de aumento salarial de la siguiente manera:

a)- a partir del 1 de enero de 2016 en un 0,75% salarial.

b)- a partir del 1 de enero de 2017 en un 0,75 % salarial.

c)- a partir del 1 de enero de 2018 en un 1 % salarial.

d)- a partir del 1 de enero de 2019 en un 1% salarial.

e)- a partir del 1 de enero de 2020 en un 1% salarial.

Partida fija.- Los incrementos adicionales que hubieren correspondido y que no se aplicarán a los cargos del N 1 al N 13, según lo dispuesto en el inciso anterior, serán distribuidos en dos partidas fijas a abonarse en los meses de julio y enero de cada año, entre los funcionarios grados 1 a 6 de los escalafones A y C. El monto de la partida a abonarse a cada funcionario será el resultado de dividir la suma total de aumento que no se otorgó a los funcionarios del N1 al N13 desde los meses de enero a junio y desde los meses de julio a diciembre de cada año, entre la cantidad de funcionarios grados 1 a 6 de los escalafones A y C. Dicha partida será por tanto de igual monto para cada funcionario y se abonará en las dos oportunidades referidas en el primer inciso de este artículo.

(Aprobado 31 en 31)

 

CAPITULO IV

ORGANIGRAMA 

Artículo Único.-  Modifíquese el Organigrama Municipal en los siguientes términos:

1) Créense en el Servicio Jurídico-Notarial, un cargo de Ayudante Técnico de Primera (A-8); en División Secretaría, un cargo de Sub Jefe de Sección (A-7), un cargo de Oficial Primero (A-6), un cargo de Auxiliar Cuarto (A-1), un cargo de Profesional I (B-10), dos Oficiales de Segunda (C-4), todos integrantes del Programa 102.

Suprímanse el cargo de Chofer de Intendente (N-5), el cargo de Mensajero Externo (C-3) y el de Mensajero Interno (C-2).

2) Dependiendo del Secretario General de la  Intendencia establécese la División Informática que estará integrada por un Programador de Primera (B-10), tres Profesionales I (B-10), dos Profesionales II (B-9), un Ayudante Técnico de 1ª (C-8) y tres Ayudantes Técnicos de 3ra. (C-6), todos integrantes del Programa 115. 

3) En el Departamento de Administración créense: un cargo de Ayudante Técnico de Primera (A-8), un cargo de Sub Jefe de Sección (A-7), un cargo Oficial Primero (A-6), un cargo de Auxiliar Primero (A-4), un cargo Auxiliar Segundo (A-3), dos cargos de Profesional II (B-9), un cargo de Jefe de División (C-9), dos cargos de Peones Prácticos (C-2), y sesenta cargos de Peones (C-1), todos integrantes del Programa 102.

Suprímanse los cargos de Director de Cuidado y Mantenimiento (N-7), de Profesional IV (B-7).

4) En el Departamento de Hacienda créense siete cargos de Auxiliar Primero (A-4) todos integrantes del Programa 103.

5) En el Departamento de Arquitectura y Ordenamiento Territorial créense los siguientes cargos: tres Ayudantes Técnicos de Tercera (A-6), un cargo Oficial de Segunda (A-5), un cargo de Auxiliar Tercero (A-2), un cargo Profesional I (B-10), tres cargos Profesional II (B-9), dos cargos de Chofer de Primera (C-6), dos cargos de Ayudante Técnico de Tercera (C-6), un Chofer de Segunda (C-5), seis cargos de Medio Oficial (C-3), diez cargos de Peones Prácticos (C-2), cinco cargos de Peones (C-1) todos integrantes del Programa 104. 

En Iluminación del Departamento de Arquitectura y Ordenamiento Territorial créense un cargo de Capataz de 1era. (C-7), un cargo de Chofer de 2da. (C-5), un cargo Oficial de 1era. (C-5) y dos cargos de Medio Oficial (C-3),  todos integrantes del Programa 119.

Suprímanse un cargo de Profesional III (B-8) y siete cargos de Oficial de Primera (C-5).

6) En el Departamento de Talleres, Producción y Almacenes, créense los siguientes cargos: dos cargos de Oficial Segundo (A-5), dos Auxiliares Segundo (A-3), un Auxiliar Tercero (A-2) y un Auxiliar Cuarto (A-1) y treinta y dos peones (C-1) todos integrantes del Programa 105.

7) En el Departamento de Obras créense los siguientes cargos: un Jefe de Sección de 1era. (A-8),  dos Oficial  Primero (A-6), un   Oficial 2º (A-5), tres Maquinistas de 1era. (C-7), veinte Choferes de 2da. (C-5), dos Maquinistas de 3era. (C-5), tres Oficial de 2da. (C-4) y 19 Peones (C-1), todos integrantes del Programa 118.

8) En el Departamento de Higiene créense los siguientes cargos: un Ayudante Técnico de 1era. (A-8), un Oficial Primero (A-6), un Auxiliar Primero (A-4), un Auxiliar 3ero. (A-2), un Capataz General (C-8), dos Oficial de 2da. (C-4) todos integrantes del Programa 106.

Se suprime un Profesional III (B-8).

En la División Salubridad y Limpieza del Departamento de Higiene créense los siguientes cargos: un Jefe de División (C-9), un Capataz General (C-8), siete Choferes de Primera (C-6), tres choferes de 2da. (C-5), dos Oficiales de 1era. (C-5), dos Oficiales de 2da. (C-5), un Medio Oficial (C-3), dos Peones Prácticos (C-2) y treinta y ocho Peones (C-1). Todos integrantes del Programa 117.

9) En el Departamento de Acción Social y Familia créense: cuatro Jefes de Sección de 2da. (A-7), un Auxiliar Tercero (A-2), un Auxiliar Cuarto (A-1), un Profesional II (B-9), un Jefe de Sección (C-8), cuatro Oficiales de 2ª (C-4), dos Peones (C-1). Todos integrantes del Programa 107.

Suprímanse un cargo de Profesional III (B-8), un Profesional IV (B-7), un Capataz de Primera (C-7), un Chofer de 2da. (C-5), cuatro Peones Prácticos (C-2).

10) En el Departamento de Tránsito y Transporte créense un cargo de Sub Jefe de Sección (A-7), un cargo Profesional I (B-10), tres cargos de Auxiliar 1era (A-4), tres cargos de “Jefe de Sección Brigada” (C-7), un cargo de Jefe de División (C-9), siete cargos de “Inspector-Chofer de 1era.” (C-7), diez cargos de “Inspector-Chofer de 2da.” (C-5), nueve cargos Oficiales de 2da. (C-4), dos cargos de Peones Prácticos (C-2).

Suprímanse un cargo de Inspector Técnico 1 (C-6), un cargo de Inspector Técnico 2 (C-4), un encargado (C-6), cinco Encargados de Turno-Chofer (C-5), quince Inspectores de Tránsito (C-3).

11) En el Departamento de Cultura créense tres cargos de Jefe de Sección de 2da. (A-7), cuatro cargos de Auxiliar Segundo (A-3), diez cargos de Peón (C-1), dos cargos de Docente 5 (D-5). Todos integrantes del Programa 109.

Suprímanse el cargo de Coordinador Docente-Musical (N-7), un cargo de Encargado Teatro “28 de Febrero” (N-13), un cargo de Jefe de División (A-9).

12) En la Secretaría de Relaciones Públicas y Comunicación créense un cargo de Profesional IV (B-7) y un  cargo Oficial Segundo (A-5) todos integrantes del Programa 114.

Suprímanse un cargo de fotógrafo/archivista (N-15), un cargo Auxiliar Segundo (A-3) y un cargo Auxiliar Tercero (A-2).

13) En la Secretaría de Deportes y Recreación créense: un cargo de Oficial Primero (A-6), un cargo Oficial Segundo (A-5), un cargo Auxiliar Segundo (A-3), un cargo Docente 3 (D-7), un cargo de Jefe de División (C-9), un cargo de Capataz de 1era. (C-7), un cargo Oficial de 2da. (C-4), dos cargos de Medio Oficial (C-3), cuatro cargos de Peón Práctico (C-2) y siete cargos de Peón (C-1) todos integrantes del Programa 116.

Suprímanse: un cargo Docente 2 (D-8), un cargo Docente 4 (D-6) y un cargo de Capataz de 2da. (C-6).

14) En el Departamento de Promoción y Desarrollo créese un cargo de Profesional II (B-9) integrante del Programa 120.

Suprímanse: un cargo de Encargado de Área Rural (N-9),  un cargo de Oficial Segundo (A-5) y un cargo Auxiliar Primero (A-4)

15) En la Secretaría de Turismo créense un cargo de Auxiliar Primero (A-4), dos cargos de Capataz de 2da. (C-6), tres cargos Oficial de Primera (C-5), dos cargos de Peón Práctico (C-2) y nueve cargos de Peón (C-1) todos integrantes del Programa 121.

16) En la Unidad Ejecutora de Políticas Habitacionales créense un cargo de Jefe de Sección de Segunda (A-7), un cargo de Auxiliar Segundo (A-3), tres cargos de Profesional II (B-9), un cargo de Ayudante Técnico de 2da. (C-7), un cargo de Chofer de 1era. (C-6) y un cargo de Medio Oficial (C-3). Todos integrantes del Programa 122.

Suprímanse un cargo de Oficial Primero (A-6), un cargo Profesional I (B-10) y un cargo Capataz General (C-8).

17) En el Complejo “Barón de Mauá” créense un cargo de Auxiliar Primero (A-4), un cargo de Capataz General (C-8), tres cargos de Medio Oficial (C-3) y trece cargos de Peón (C-1). Todos integrantes del Programa 302.

18) En el Complejo Turístico “Palmar” créense un  cargo Ayudante Técnico de 3era. (C-6), dos cargos de Oficial de 2da. (C-4), tres cargos de Medio Oficial (C-3), un cargo de Peón Práctico (C-2) y un cargo de Peón (C-1). Todos integrantes del Programa 304.

19) En el Municipio de Dolores créense un cargo de Jefe de Sección de 2ª (A 7), tres cargos de Oficial 1º (A 6), un cargo de Auxiliar 2º (A 3), un cargo de Auxiliar 4º (A 1), cuatro cargos de Capataz de 1ª (C 7), un cargo de Maquinista de 1ª (C 7), cinco cargos de Choferes de 2ª (C 5), un cargo de Maquinista de 3ª (C 5), dos cargos de Medio Oficial (C 3), ochenta y seis cargos de Peón (C 1), todos integrantes del Programa 102.

20) En el Municipio de Cardona, créense un cargo de Auxiliar 1º (A 4), un cargo de Profesional II (B 9), un cargo de Ayudante Técnico de 3ª (C 6), un cargo de Maquinista de 2ª (C 6), veintidós cargos de Peón (C 1), un cargo de Docente 4 (D 6), todos integrantes del Programa 102.

Suprímanse un cargo de Coordinador de Relaciones Públicas, Prensa y Propaganda (N 14) y un cargo de Profesional II (B 7). 

21) En Municipio de Rodó créense un cargo de Jefe de Sección de 2ª (A 7), un cargo de Auxiliar 1º (A 4), un cargo de Maquinista de 3ª (C 5), un cargo de Medio Oficial (C 3), dos cargos de Peones Prácticos (C 2) y quince cargos de Peón (C 1). Todos integrantes del Programa 102.

22) En Municipio de Palmitas, créense un cargo de Auxiliar 2º (A 3), un cargo de Auxiliar 4º (A 1), un cargo de Chofer de 1ª (C 6), un cargo de Oficial de 1ª (C 5), dos cargos de Maquinistas de 3ª (C 5) y un cargo de Oficial de 2ª (C 4).Todos integrantes del Programa 102.

23) En Junta Local Villa Soriano créense un cargo de Jefe de Sección de 2ª (A 7), un cargo de Jefe de Taller de 3ª (C 6), un cargo de Oficial de 2ª (C 4), tres cargos de Medio Oficial (C 3), todos integrantes del Programa 102.

24) En Junta Local Cañada Nieto, créense un cargo de Oficial de 1ª (C 5), un cargo de Medio Oficial (C 3), tres cargos de Peón (C 1). Todos integrantes del Programa 102.

Suprímase un cargo de Capataz de 2ª (C 6).

25) En Junta Local Agraciada créense dos cargos de Chofer de 1ª (C 6) y un cargo de Oficial de 2ª (C 4).Todos integrantes del Programa 102.

26) En Junta Local Risso créense dos cargos de Chofer de 2ª (C 5), un cargo de  Maquinista de 3ª (C 5) y cinco cargos de Peón (C 1). Todos integrantes del Programa 102.

Suprímanse un cargo de Auxiliar 2º (A 3) y un cargo de Capataz de 2ª (C 6).

27) En Junta Local Egaña créese un cargo de Capataz de 2ª (C 6). Integrante del Programa 102.

28) En Junta Local Santa Catalina créense un cargo de Oficial 1º (A 6), un cargo de Chofer de 1ª (C 6) y siete cargos de Peón (C 1). Todos integrantes del Programa 102.

29)  En la Junta Local “Sacachispas” créense un cargo de Medio Oficial (C-3) y un cargo de Peón (C-1) todos integrantes del Programa 102.

30) En la Junta Local “Palmar” créense un cargo de Chofer de 2da. (C-5), dos cargos de Medio Oficial (C-3) y dos cargos de Peón (C-1) todos integrantes del Programa 102.

31) Suprímase los siguientes cargos de Coordinadores: RRPP del Municipio de Dolores (N-14), General de la Junta Local de Agraciada (N-14), General del Municipio de Palmitas (N-13), Area Educativa (N-11), General del Municipio de Rodó (N-11), General del Municipio de Cardona (N-10), Deportivo en Secretaría de Deportes (N-8), Polideportivo Ciudad de Mercedes (N-8), Area Gestión Territorial (N-6), Acción Social y Familia (N-6), Departamento de Higiene (N-6), General de Dolores (N-6), Secretaría (N-5), Departamento de Arquitectura (N-4), Departamento de Obras (N-4).

Suprímase los siguientes cargos: Otros directores y cualquier otro profesional no perteneciente al escalafón Profesional (N-4), Directores de Producción y Almacenes (N-7), Director de Gestión Humana (N-6), Director de Unidad de Coordinación, Planificación Estratégica (N-1).

32) Suprímase el escalafón Z.

(Texto como vino de comisión, negativo 11 en 31, texto sustitutivo leído por Luciano Andriolo, 20 en 31 aprobado con votos de 9 lapacistas, 7 frenteamplistas, 2 colorados, Borges y Mesa del sector de Bascou).

El planillado como vino de comisión se votó negativamente 9 en 31.

 

CAPÍTULO  V

RECOPILACIÓN IMPOSITIVA MUNICIPAL

Artículo 1.- Modificaciones a la Recopilación Impositiva Municipal (R.I.M.):

C A P I T U L O   1.  –  Ingresos Territoriales

Sección III. 

CONTRIBUCION INMOBILIARIA URBANA Y SUBURBANA.

Modifíquense el Art. 1, de la Sección III del Capítulo 1 de la RIM el que quedará  redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Los  propietarios  de  bienes urbanos y suburbanos pagarán el  Impuesto  de  Contribución Inmobiliaria  tomando como monto imponible el valor que al 31 de diciembre del año  anterior, tenga  fijado  como  valor real la Dirección General de  Catastro.  Esta  disposición se aplicará en tanto no exista un Registro de Catastro Departamental. 

Aquellos padrones que por aplicación del Plan de Ordenamiento Territorial, modifiquen su categoría pasando de padrones rurales a padrones urbanos, tributaran el impuesto de contribución inmobiliaria urbana, sobre la base de determinar su Monto imponible de la siguiente forma: hasta tanto la Dirección Nacional de Catastro no les fije un nuevo valor imponible, el mismo se fijará en base a un valor de U$S 3.000 la hectárea Coneat 100, debiendo prorratearse a la extensión de cada predio, multiplicado por el tipo de cambio interbancario comprador vigente al 31/12 de cada año anterior al de la vigencia del tributo. Producido el cambio de categoría a nivel de la Dirección Nacional de Catastro y adjudicado el nuevo valor de monto imponible, la tasa se aplicará sobre dicho valor. 

Para aquellos casos donde la Intendencia de Soriano detecte que el valor de aforo determinado por Catastro es sustancialmente inferior al del bien que se encuentre emplazado en el padrón, la intendencia podrá valorizar el mismo de acuerdo a criterios de valores de mercado del bien de referencia. Dicho valor podrá ser impugnado por el interesado, estándose en ese caso a lo que determine la Dirección General de Catastro como nuevo valor que incluya todas las mejoras existentes en el padrón. Una vez establecida la nueva tasación el impuesto se reliquidará con retroactividad a la fecha de la presentación de la impugnación, con más las sanciones correspondientes en caso de no haberse abonado el tributo.”

Agréguese al inciso final del Arts. 2 de la Sección III del Capítulo 1 de la RIM Contribución Urbana y Suburbana, lo siguiente:

“Los padrones que cambien de categoría pasando de padrones rurales a padrones sub urbanos o urbanos con motivo de la aplicación del Plan de Ordenamiento Territorial, se les aplicará una tasa única del 0,60%. Para aquellos padrones donde se instale un emprendimiento industrial, comercial o de servicios, que tenga una ocupación mínima de 10 personas, a partir del año siguiente al del cierre de obra municipal, gozarán de un beneficio del 50% de rebaja en la tasa, tributando al 0,30%.”

Agréguese a la Sección III del Capítulo 1 de la RIM Contribución Urbana y Suburbana:

“Artículo 10.- VIGENCIA ESPECIAL: Lo establecido en el art 1, referido a los nuevos padrones que cambian de categoría por aplicación del Plan de Ordenamiento Territorial, entrará en vigencia a partir del 01/01/2017 para aquellos padrones que no hubiesen modificado su categorización, pasando de rural a suburbano o urbano, de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial. 

Para aquellos padrones que antes del 31/12/2016 hayan sido o sean modificados por Catastro dispondrán de plazo hasta el 31/12/2016 para regularizar su situación contributiva de acuerdo al presente, cancelando sin multas y recargos las obligaciones ya vencidas. En este caso la reliquidación se realizara desde la fecha de expedición de Catastro.”

(Aprobado 31 en 31) 

C A P I T U L O   2.  –  Ingresos Vehiculares 

Sección  I 

PATENTE DE RODADOS.

Modifíquese el Art. 16 literal a) de la Sección I Capítulo 2 de la RIM el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 16.- EXONERACIONES

a) A vehículos propiedad de minusválidos:

Que hayan sido importados al amparo de la ley 13.102 del 18 de octubre de 1962.

Aquellos que fueron adquiridos en plaza y cumplen a criterio de la Intendencia de Soriano un rol similar. 

En ambas hipótesis se deberá dar cumplimiento con los siguientes requisitos:

a) El titular del vehículo debe adolecer de una deficiencia importante y definitiva o transitoria que pueda prolongarse por un lapso aproximado de cinco años, en la funcionalidad de sus extremidades que ameriten la imperiosa necesidad de trasladarse de forma exclusiva por medio de vehículos automotores, cuatriciclos o  bi rodados, o que la utilización de estos implique una mejora superlativa en su calidad de vida dada su discapacidad, en ambas hipótesis se deberá contar con certificación de médico especialista sin perjuicio de la correspondiente evaluación de médicos municipales. 

b) El vehículo a exonerar en caso de ser necesario deberá tener los agregados mecánicos que suplan el defecto y permitan dirigirlo convenientemente.-

c) El vehículo no podrá superar el valor establecido por los decretos reglamentarios de la ley N° 13102 de acuerdo a lo previsto por su artículo 7, en caso contrario no corresponderá la exoneración del tributo patente de rodados.

d) No podrá ser más de un vehículo por interesado.-

e) Cumplir con los requisitos de la  Ley Nº 13.102.”

Sección VII

EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE LIBRE DE ANTECEDENTES Y LIBRES DE MULTAS.

Modifíquese el Art. 2 de la Sección VII del Capítulo 2 de la RIM  que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2.- Los certificados de Antecedentes Municipales y Libre de multas sólo se expedirán cuando el vehículo se encuentre al día con el pago del Tributo Patente de Rodados. Para el caso de que el vehículo registre adeudos se deberá solicitar el citado certificado mediante Oficio Judicial".

(Aprobado 31 en 31)

C A P I T U L O   5.  –  Disposiciones Varias

Sección: III

VARIOS

Agréguese al Capítulo 5 Sección III de la R.I.M. el siguiente artículo.

“Artículo 8.- OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE: Será obligación de los contribuyentes comunicar a la División Impositiva Municipal,  de forma fehaciente todas las modificaciones que los sujetos pasivos de los tributos verifiquen respecto de sus bienes y que impliquen cambios en la alícuota, base de cálculo o cualquier  otro aspecto de la deuda tributaria.”

MODIFICACION A LA ORDENANZA DE TRÁNSITO

Modifíquese el Art. 122 del CAPITULO XXVIII – Sanciones - de la Ordenanza General de Tránsito Intendencia  Municipal de Soriano el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 122.- Las sanciones previstas se ajustarán a la aplicación independiente o conjuntamente de las siguientes medidas:

1) Advertencia

2) Multa

3) Inhabilitación temporal o definitiva para conducir. 

4) Detención o retiro del vehículo de circulación. 

En todos aquellos casos que un vehículo quede depositado en dependencias municipales, luego de transcurridos 15 días corridos, implicará el derecho al cobro por parte de la Intendencia de Soriano de media (1/2) UR los vehículos menores y dos (2) UR los vehículos mayores, por concepto de  depósito. Dichos importes serán mensuales y no prorrateables, generándose a partir del primer día inmediato siguiente al cumplimiento del primer plazo antes mencionado. La entrega del vehículo estará condicionada a la cancelación del pago del depósito generado, sin perjuicio de la cancelación de los importes derivados de las infracciones de tránsito.”

(Aprobado 31 en 31)

 

CAPÍTULO  VI

PRESUPUESTO DE INGRESOS

(Fue aprobado 31 en 31 en forma completa el capítulo)

 

CAPÍTULO  VII

PRESUPUESTO DE EGRESOS

a) CÁLCULO DEL RUBRO 0

6011 y 6021- Retribuciones Básicas-  Refleja la estimación correspondiente al nuevo organigrama considerando los sueldos vigentes a partir del 01 de enero de 2016 y sus correspondientes actualizaciones en base al IPC de acuerdo a la norma presupuestal, así como contempla también el incremento salarial escalonado en forma anual acordado con ADEOMS.

6041- Prima por Antigüedad - Se proyecta considerando la situación actual de dicho rubro con sus correspondientes incrementos por I.P.C.

6058- Retribuciones Adicionales- Se proyecta en este rubro el monto estimado a pagar por concepto de horas extras, considerando el efecto de la aplicación del nuevo organigrama.

6062- Becas Terciarias - Este concepto incluye el importe estimado a abonar por concepto de Becas Terciarias para funcionarios municipales correspondiendo a padres municipales con hijos que cursan estudios de nivel terciario. El total de este concepto se presupuestó en el Programa 109

6069- Otros Beneficios - Corresponde a beneficios que tiene, según presupuesto, el personal por concepto de primas estudiantiles, correspondiendo a padres municipales con hijos que cursan estudios de nivel primario y/o secundario, reflejándose en el Programa 109.

6072- Hogar Constituido - Se proyecta considerando la situación actual de dicho rubro con sus correspondientes incrementos por I.P.C.

6078- Salarios Vacacionales - Incluye el pago de Salarios Vacacionales al personal, se aplica a todos los programas que tienen personal afectado.

6081- Aportes Patronales - Se reflejan las cargas sociales patronales correspondientes a retribuciones al personal

6082- Fondo Nacional de Vivienda - Se refleja el egreso por concepto de Aporte Patronal al Fondo Nacional de Vivienda.

(Aprobado 31 en 31 ver articulado completo en archivo complementario)

 

b) OTROS RUBROS  

El proyecto de presupuesto contempla  gastos en bienes de consumo y servicios necesarios para el correcto desarrollo de las actividades inherentes al quehacer municipal, la necesidad de mantener los equilibrios necesarios en el cumplimiento de los cometidos, la buena administración y la necesidad de ser eficiente en el uso de los recursos para mejorar de forma permanente los servicios a la población. 

Se unifican las áreas de Centro de Cómputos y Geogobierno, creándose División Informática, que pasa a depender también de la Secretaría General.

Los gastos previstos de estas áreas se reflejan en los Programas 102 y 115 respectivamente. 

Al Dpto. de  Asistencia Social  se le estableció una  previsión presupuestal al fin de dar respuesta a las políticas sociales que se vienen aplicando, las colaboraciones y ayudas a las Instituciones del medio dedicadas a dar apoyo y atención a los segmentos más carenciados del departamento. 

Se  han presupuestado egresos para asistir a Instituciones sin fines de lucro, que promuevan la cultura, apoyando a Comisiones que se encargan de diversas actividades como Hogar Estudiantil, Escuela del Hogar, Bandas, asimismo y en los mismos términos, eventos como las Fiestas de la Primavera, Carnaval, Jazz a la Calle, etc., las colaboraciones para promover el deporte, así como la contratación de profesores y actividades a desarrollarse con el fin de fortalecer la importancia del deporte en el desarrollo personal,  reflejan la importancia que la Administración le asigna al desarrollo de las actividades deportivas como forma de mejorar la calidad de vida y la salud de los habitantes del Departamento.

Asimismo se ha dispuesto un partida dentro del rubro colaboraciones destinada a realizar aportes al Ministerio del Interior en el proyecto que dicha repartición está llevando adelante para la instalación de cámaras de seguridad en diferentes ciudades del Departamento.

A través  del Departamento de Promoción y Desarrollo se prevé impulsar emprendimientos básicamente capacitando y facilitando el acceso a financiamiento a través  de programas específicos así como brindando herramientas a las micro y medianas empresas para su desarrollo. 

Se proyecta la compra de uniformes para el personal municipal así como de los implementos necesarios para la seguridad laboral.

En el Programa 102 Renglón 6511 se refleja el aporte al Congreso Nacional de Intendentes, que será retenido por parte del Gobierno Nacional de los ingresos del Art. 214 de la Constitución. Los gastos generados por concepto de  contratación de seguros para vehículos así como el gasto en seguro de accidentes de trabajo  se encuentran contemplados en las proyecciones realizadas.

Las Becas de estudio que asigna la Intendencia de acuerdo a lo informado por la Comisión de Becas que se reúne oportunamente, y que tienen como beneficiarios la población en general que cumpla con los requisitos establecidos cuentan con la previsión presupuestal respectiva.

Durante el quinquenio se refleja el pago de las amortizaciones del crédito vigente con BROU derivado del crédito autorizado para la adquisición de maquinarias así mismo se incluyó la absorción de déficit acumulado determinado al 31/12/14. 

(Texto como venía de comisión, negativo 11 en 31, texto sustitutivo leído por Federico Koci 20 en 31 (9 lapacistas, 7 frenteamplistas, 2 colorados, Borges y Mesa del sector de Bascou) El texto eliminado es "Se crean las áreas de Área Logística que depende de la Secretaría General".

 

Departamento de Obras  

Obras período 2016 - 2020 

Fueron todas aprobadas 31 en 31 a excepción de: 

- Ampliación Rambla Este, Mercedes – Nº Obra 1056. Se ampliará el trazado de la rambla del lado este, para conectar la ciudad al Barrio Treinta y Tres. 

Se continuará con la Rambla costanera desde el puente empalmando hacia el este con la Ruta 14 y Bulevar Colman.

Se realizarán tareas de recargo de material parcial, conformación y pavimento con asfalto y piedra. 

(Negativa 13 en 31)

- Tratamiento asfáltico en Tramo 36 (Camino Rodó-Risso) – Nº Obra 1218

El tramo 36 se origina en la localidad de Risso y termina en José E. Rodó, siendo una alternativa utilizada por personas de ambos poblados. El tramo tiene una longitud de 8km, y se prevee el acondicionamiento de las obras de drenaje, reconformación geométrica de la calzada y posterior tratamiento bituminoso doble.

(Negativa 11 en 31)

- Mejoramiento de instalaciones del Departamento de Obras – Nº Obra 1268, Construcción de oficina técnica.

(Negativa 12 en 31)

 

Departamento de Arquitectura y Ordenamiento Territorial 

Período 2016 - 2020 

Las obras fueron todas aprobadas por 31 en 31. 

 

 

Art.2º) Apruébase el resumen de recursos e ingresos.

(Aprobado 31 en 31)

 

Art.3º) Apruébanse  los respectivos planillados de: 

a) funcionamiento 

Texto como vino de comisión, negativo 9 en 31, el edil Damián De Oliveira propuso y se aprobó texto sustitutivo.

Art. 1- Establézcase $ 20.000.000 en el quinquenio para el rubro 6221 del programa 114 (que es Publicidad, aunque allí también se incluyen donaciones no en efectivo, a diferentes instituciones).

Art. 2- Agréguese $ 10.000.000 en Seguridad Laboral, Salud, Capacitación y Profesionalización de Empleados Municipales. (Aprobado 22 en 31)  

 b) comercial  

Aprobado 31 en 31

c)  inversiones

Texto como vino de comisión, negativo 9 en 31, el edil Federico Koci leyó texto sustitutivo, que con los recursos de las obras que no se aprobaron, se fortalecieran otras obras fue aprobado 22 en 31 y quedó redactado así:

Art. 1- Agréguese a la obra 999 (Mantenimiento de calles con enfoque departamental) el monto de $ 7.500.000 para mantenimiento de calles en año 2017 y $ 7.500.000 para el año 2018

Art. 2- Agréguese a la obra 1143 el monto de $ 3.800.000 para el año 2019, obra 1144 el monto de $ 3.800.000 para el año 2019, obra 1147 el monto de $ 3.800.000 para el año 2019, obra 1145 el monto de $ 3.800.000 para el año 2019, obra 1276 el monto de $ 3.800.000 para el año 2019. Cada una de estas obras corresponden a Palmitas, Egaña, Risso, Rodó y Santa Catalina para tratamiento asfáltico en calles de cada localidad

Art. 3- Agréguese a la obra 1102 (Cartera de Tierras) el monto de $ 1.500.000 en el año 2016, $ 500.000 en el año 2017, $ 500.000 en el año 2018.

 

Art. 4º) Remítase al Tribunal de Cuentas de la República según lo establecido en el Art. 225 de la Constitución.

(Aprobado 31 en 31)

 

Art.5º)  Dése trámite urgente.

(Aprobado 31 en 31)

 

 

 

 

 

(3280)


COMENTARIOS

Quiere comentar esta noticia?

* Campos obligatorios
* Nombre:
* Correo Electrónico:
* Comentario:
* Caracteres
Composite End
WordPress Appliance - Powered by TurnKey Linux