Todos los años, en días previos a Semana de Turismo, una época tradicional de caza en Uruguay, suelen recibirse inquietudes desde distintos medios de prensa respecto a las especies de caza permitida. La publicación simple y llana de listados de especies suele llevar a confusión, pues, en el caso particular de la caza deportiva, muchas especies no están permitidas en esa época. Asimismo, la mención de especies tales como ofidios o exóticas urbanas de libre caza (ratas, gorriones, etc.) no sólo está fuera de lo que busca el cazador deportivo, sino que genera un efecto contraproducente.
Nadie sale a cazar gorriones, palomas de plaza o ratas de alcantarillas en Turismo. En todas las regiones de clima templado, como el caso de las provincias argentinas vecinas, las temporadas de caza deportiva son en invierno. Es en esta época del año en que los ejemplares jóvenes se han incorporado a las poblaciones y los adultos están fuera de la estación de cría.
El hecho que en Uruguay se haya hecho tradicional la caza en Semana de Turismo no significa que ese sea un momento aceptable técnicamente; no lo es. Ocurre que algunas especies que se reproducen todo el año, como las palomas de caza deportiva permitida o el ciervo axis, son habilitadas para cazar casi todo o todo el año y siempre lo están en la referida semana. A ello se agregan las especies de libre caza.
Entre las especies de libre caza, las preferencias deben estar por el jabalí, cuya caza se permite todo el año, sin límite de ejemplares. Difícilmente los aficionados a la caza deportiva se vuelquen a la caza de garibaldinos o cotorras.Por regla general, el cazador deportivo propiamente dicho, busca especies que le generen cierta dificultad para abatir.
En resumen, considerando lo expuesto, la lista efectiva de especies para caza deportiva en Semana de Turismo debería considerarse la siguiente, según sugiere el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente:
Con permiso de caza: torcaza, paloma alas manchadas, paloma de monte, ciervo axis.
Sin necesidad de permiso de caza: jabalí,
Es importante señalar que la caza de mulitas y carpinchos, una práctica arraigada, es ilegal.
Estas especies son protegidas y su caza no es permitida en ningún momento. Las únicas especies de caza permitida han sido mencionadas en el presente documento. La fauna silvestre en general está protegida y es de caza prohibida (ley 9.481 de 4 de julio de 1935; decreto 164/996 de 2 de mayo de 1996), con las excepciones establecidas para caza deportiva, caza comercial o libre caza que se han referido.
Importante
Dada la normativa vigente se recomienda informarse ante la Oficina de Fauna del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente antes de cometer una infracción.
Las transgresiones son severamente sancionadas:
a-Multa entre 10 y 2000 Unidades Reajustables.
b-Decomiso de armas y demás implementos de caza.
c-Decomiso de vehículos en que se transporten los ejemplares cazados.
Asimismo se recomienda
-Llevar consigo documentación de la persona, del vehículo, de las armas que se porten.
-No se puede acampar en la orilla del camino ni debajo de los puentes.
-Se debe poseer Permiso del Propietario del campo para acampar (en forma escrita).
-Si va a quedar su casa sola por mucho tiempo en la semana, déjela al cuidado de una persona de su confianza y no difunda su ausencia en lugares públicos o redes sociales.
Está prohibido:
-Cazar efectuando disparos con armas de fuego en rutas y caminos.
-Cazar efectuando disparos con armas de fuego sobre vehículos.
-Cazar efectuando disparos con armas de fuego en horario nocturno.
Principales causas de incautación de armas de fuego:
-Falta de guía de posesión de arma.
-Falta de porte de arma (en la que lo requieran).
-Falta de permiso de caza correspondiente.
-Transgresiones a la Ley de caza.
-Armas no permitidas a particulares.