Recordamos que la Suprema Corte de Justicia informó que el Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Salto de 2º Turno, Dr. Javier Arias, procesó con prisión a un joven de 20 años por la comisión de actos de odio contras determinadas personas (artículo 149 ter del Código Penal).
A través de las redes sociales y usando un seudónimo (Emanuel Sneck Beckenbauer), el ahora procesado E.D.L.O. publicó diversos mensajes incitando al odio y al desprecio público a determinados grupos de personas. Personal de la Dirección General de Información e Inteligencia allanó su domicilio e incautó el equipamiento informático con el cual se presume que se realizaron las publicaciones, todo lo que es objeto de pericia según lo ordenado por el magistrado en procura de determinar si había otros implicados en la operativa.
El artículo 149 ter del Código Penal establece que el delito de "Comisión de actos de odio, desprecio o violencia contra determinadas personas" se comete mediante actos de violencia moral o física, de odio o desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual. El rango de pena estipulado está comprendido entre los seis y los veinticuatro meses de prisión.
El vocero de la Suprema Corte de Justicia, Raúl Oxandabarat dijo que uno de los motivos por los cuales el joven fue recluido en un centro penitenciario es por la "alarma pública", y en las últimas horas supo @gesor que el joven E.D.L.O. militante neonazi fue recluido en la Unidad 24 de Pense, en ejidos de Mercedes, donde recibió las instrucciones correspondientes por parte de las autoridades carcelarias "para que entendiera como son las cosas aquí", indicaron fuentes de la Unidad a @gesor.
Fotografía de archivo