"Por este medio quiero darles a conocer que existe un proyecto de ley que está a estudio en estos momentos en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, por el cual los préstamos de los deudores que se encuentren al día en el B.H.U. en Unidades Reajustables, pasarían a Unidades Indexadas con retroactividad al año 2005.
Dicho proyecto lo presentó el Dip. Ivàn Posada y el Dip. Daniel Radío (ambos del Partido Independiente) ante el aumento desmedido que ha tenido la UR con respecto a la UI, y que hace que más de 30.000 familias uruguayas ya no podamos afrontar la cuota mensual que abonamos a dicho Banco.
Me parece necesario difundir esta información, soy oriundo de Soriano (nacido en Dolores, radicado en Tarariras, Colonia), sabiendo que allí también hay familias afectadas por esta situación y que quizà no estèn en conocimiento de esta posible solución".
"El nombre del grupo de facebook "DEUDORES BHU POR PASAJE DEUDAS DE UR A UI", el cual a la fecha tiene más de 2.600 integrantes, en donde se encuentra mucha información y al cual puede sumarse cualquier persona, no solo la que esté afectada por este tema, sino también todo aquel que entienda que el reclamo es justo.
Me gustarìa aclarar que no pedimos quitas, sino que se nos cobre lo correcto, puesto que estamos pagando cuotas un 40% por encima de la inflación.
Sólo mediante la difusión por medios masivos de comunicación como el de Uds. podremos hacer conocer a más familias afectadas por este tema, de que existe una posible solución a tan angustiante situación y tambièn sensibilizar a nuestros legisladores sobre esta situación.
Esperando sean sensibles a esta problemática social, agradezco publicar esta noticia y quedo a vuestra disposición por cualquier consulta o duda. Le saluda atentamente, Alfredo Daniel Talagorría Bouvier".
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La crisis del año 2002 puso de manifiesto la situación crítica de la gestión del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) determinando la necesidad de poner en marcha un vasto programa de transformaciones. En particular, con la aprobación de la Ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007, se rediseña la estructura del sector público para el financiamiento de la construcción de viviendas, se restringen las facultades de gestión del BHU, se crea la Agencia Nacional de Viviendas (ANV) como servicio descentralizado, con el cometido de “actuar en la ejecución de las directrices emanadas del Plan Quinquenal de Vivienda, los Planes de Ordenamiento Territorial y las directivas del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA)” y “administrar activos provenientes de créditos para la vivienda en cumplimiento de las directivas del MVOTMA”, y finalmente, se establece un sistema de ejecución judicial simplificada de crédito hipotecario para vivienda
El BHU ha encarado una transformación de su gestión, aún en curso, definiendo nuevas políticas en materia de préstamos y ahorros. En tal sentido, ha resuelto nominar tanto préstamos como ahorros en unidades indexadas (UI). Es notorio que la evolución de las UI se comporta más adecuadamente con respecto a la evolución de los precios de mercado de la vivienda.
Por otra parte, el Poder Ejecutivo, al amparo del artículo 124 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, ha capitalizado al BHU constituyendo diversos fideicomisos con activos del banco, especialmente con aquellas carteras de créditos que tenía mayores dificultades respecto a la cobranza, como por ejemplo la correspondiente a las cooperativas de vivienda. A este respecto, el artículo 19 de la ley citada en primer término, le transfiere a la ANV la gestión de estos fideicomisos.
Sobre estos créditos nominados en unidades reajustables (UR), la ANV sometió oportunamente a la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) los criterios de gestión de esos fideicomisos, estableciendo importantes reducciones en las cuotas que debían pagar los deudores.
Particularmente se atendió a los sectores de población de menores recursos –núcleos familiares con ingresos menores o iguales a 60 UR- que eran deudores del Banco Hipotecario del Uruguay, en la mayoría de los casos, porque su relación con el mismo era anterior a la creación del MVOTMA y a la formulación de las políticas de vivienda. No obstante, en los fideicomisos no solo se incluyó la cartera social del BHU, sino que también se incorporaron otros créditos, también nominados en UR, de núcleos familiares con ingresos superiores a 60 UR, que han sido favorecidos por los programas de beneficios establecidos por la ANV, viendo reducidas sustancialmente sus cuotas.
Sin embargo, los deudores del BHU por créditos nominados en UR, que permanecen en la cartera gestionada por éste y que se caracterizan, en general, por tener baja morosidad, que cumplen mes a mes con el pago de sus créditos, se encuentran en una situación diferente. En efecto, de acuerdo a los contratos vigentes, año a año se reajustan las deudas en función de la variación de la unidad reajustable. Si analizamos, la evolución del período 1º/ 3/2005-1º/11/2011, se comprueba que la deuda nominada en UR se multiplicó por 2.121, mientras que la nominada en UI se multiplicó por 1.591, o sea que la primera se revaluó un 33.31% más que la segunda. Este desfasaje entre los valores de mercado de las viviendas usadas y las deudas hipotecarias nominadas en UR, determinan que los valores de los activos del BHU no reflejen adecuadamente el valor de mercado de los bienes inmuebles hipotecados.
A nuestro juicio, el Estado uruguayo debe aplicar criterios, al menos similares para una misma categoría de deudores. No es posible que quienes han sido buenos pagadores, en la medida que no fueron incluidos en los fideicomisos constituidos entre el BHU y el MEF, sean excluidos de un tratamiento más favorable. Por cierto, en la misma situación, se encuentran quienes solicitaron préstamos en UR para la refacción de sus viviendas.
De hecho entonces, es necesario legislar a efectos de dar un tratamiento equitativo a los créditos nominados en UR que se mantuvieron en la cartera del BHU. En tal sentido, proponemos encomendar al Poder Ejecutivo la creación de un nuevo fideicomiso en el marco del artículo 124 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, cuya gestión se le cometa al propio BHU, para permitir, con el consentimiento expreso de los deudores, para reconvenir la deuda a unidades indexadas, con aplicación de las tasas vigentes para préstamos en UI.
El presente proyecto de ley plantea, mediante el mecanismo previsto en el artículo 124 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, la creación de un fideicomiso, por el cual el Banco Hipotecario del Uruguay transfiere al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, su cartera de deudores en unidades reajustables.
PROYECTO DE LEY
CAPÍTULO I
Del Fideicomiso
Artículo 1º.- (Creación). Encomiéndase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la disposiciones establecidas por el artículo 124 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, la creación de un fideicomiso con la actual cartera de créditos del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) nominada en unidades reajustables (UR), que se encuentren al día con sus obligaciones, a la fecha de vigencia de la presente ley, y hayan cumplido con los requisitos a que hace referencia el siguiente artículo.
Los activos que se determinen por los actos o convenios que se celebren entre el Poder Ejecutivo y el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) como consecuencia de la presente ley, seguirán siendo administrados por éste, quién cobrará una comisión por la administración del referido fideicomiso.
El Poder Ejecutivo y el BHU deberán acordar una comisión por gestión de administración de este fideicomiso
Artículo 2º.- (Opción). Los deudores del Banco Hipotecario del Uruguay, que estén al día con sus obligaciones, cuyas deudas estén nominadas en unidades reajustables (UR) podrán optar por ser incluidos en el fideicomiso creado por la presente ley. En tal caso deberán prestar consentimiento expreso ante el citado banco dentro de los plazos que a tal efecto disponga el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU).
Artículo 3º.- (Conversión de la deuda). El saldo del capital adeudado al BHU por los créditos nominados en unidades reajustables (UR) incluidos en este fideicomiso, será convertido a unidades indexadas (UI), a la fecha del vencimiento del plazo a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior.
Los créditos convertidos a unidades indexadas (UI) devengarán la tasa de interés al momento de su conversión, aplicadas por el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), a los préstamos otorgados en esa unidad de medida, que tengan la calidad de ahorristas.
Artículo 4º.- (Bonificación). El saldo del capital adeudado al BHU en unidades indexadas (UI) que surja de la aplicación del artículo anterior será bonificado por única vez en el porcentaje que se determine por la diferencia de la evolución entre la unidad reajustable (UR) y la unidad indexada (UI) en el período comprendido entre el 1º de marzo de 2005 y 31 de diciembre de 2011.
La bonificación así determinada será con cargo a la deuda que al 31 de diciembre de 2011, mantiene el BHU con el Ministerio de Economía y Finanzas. El monto total de la bonificación tendrá como tope el mencionado saldo de deuda. En caso que la bonificación supere dicho tope, se hará un prorrateo en función del saldo del capital adeudado por cada deudor.
Artículo 5º.- (Capitalización). Al 30 de septiembre de cada año, el Poder Ejecutivo determinará la capitalización del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) por la diferencia resultante de los créditos incluidos en el fideicomiso valuados en unidades reajustables (UR) y su conversión a unidades indexadas (UI).
Increméntese en US$ 100.000.000 (cien millones de dólares de los Estados Unidos de América), el monto máximo a que hace referencia el quinto inciso del artículo 124 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006.
La capitalización resultante por este concepto, no será computada a los efectos de la determinación de los límites de endeudamiento del Poder Ejecutivo, según lo establecido en la Ley Nº 17.947, de 8 de enero de 2006, sus modificativas y concordantes.
CAPÍTULO II
Disposiciones Generales
Artículo 6º.- (Descuentos por pagos anticipados). Los propietarios, prestatarios hipotecarios y promitentes compradores, buenos pagadores, que se encuentren al día en el pago de sus cuotas, podrán en cualquier momento, dentro del plazo acordado en el contrato, amortizar anticipadamente su préstamo, en forma total o parcial, con un mínimo de doce cuotas.
El Banco Hipotecario del Uruguay dispondrá la fijación de un régimen especial de descuentos, con carácter general, para quienes se encuentren comprendidos en la situación prevista en el inciso anterior.