09 de March del 2016 a las 09:48 -
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Lo que hay que saber de las Elecciones del BPS
La Junta Electoral de Soriano y la Oficina Electoral Departamental ponen a disposición información útil para la población

A través de esta nota damos a conocer datos básicos que hay que tener en cuenta para las Elecciones del BPS que se desarrollarán el domingo 13 de marzo en Uruguay.

El voto es OBLIGATORIO. Quedan eximidos de esta obligación los mayores de 75 años cumplidos a la fecha de la elección.

 

Bajo ningún concepto podrán votar aquellas personas que no figuren en el padrón, así como quienes no presenten la Credencial Cívica o Cedula de identidad en caso de electores extranjeros.

 

Quienes hayan realizado un traslado de Credencial posterior al 30/6/2015 deberán votar en el circuito que corresponda a la serie y número anteriores, presentando en nuevo documento.

 

De estar habilitado en más de un orden (activos, pasivos, empresas) deberá votar una vez por cada uno de los órdenes. Se recomienda consultar la página web www.corteelectoral.gub.uy. En caso de representar a más de una empresa deberá votar  tantas veces como empresas represente.

 

El voto es personal, en ningún caso podrá votar quien posea poder para cobrar haberes del BPS.

 

No votan quienes no aportan al BPS o reciben haberes del mismo (por ejemplo: policía, militares retirados o en actividad, profesionales, patronos de empresas domesticas)

 

Ante cualquier duda consultar a la Junta Electoral u Oficina Electoral de Soriano (45322624 o 45323940).

OTRAS INQUIETUDES:

¿Quién vota en cada orden?

 

Por los afiliados activos votarán los trabajadores dependientes públicos o privados, así como los trabajadores a domicilio o talleristas que se hayan registrado como tales ante el BPS y hayan mantenido su condición de afiliados durante los 12 meses anteriores al 30/06/2015, así como que sean mayores de 18 años de edad a la citada fecha.

Por los afiliados pasivos son electores las personas mayores de 18 años de edad al 30/06/2015 y que hubieran sido declarados como jubilados, pensionistas por sobrevivencia o pensionistas a la vejez o invalidez a través de una Resolución del Directorio del BPS, anterior al 30/06/2015.

Por las empresas contribuyentes serán electores las empresas contribuyentes no estatales, inscriptas como tales en el BPS antes del 30/06/2015, en tanto se hayan afiliado y mantenido dicha afiliación durante los 12 meses anteriores al 30/06/2015, así como que estén al día en el pago de sus obligaciones o de las facilidades concedidas BPS.

Las empresas pluripersonales votarán a través del mandatario designado.

No votan los contribuyentes de aportación bancaria, notarial, titulares de obra (Construcción) y los titulares de servicio doméstico. Las empresas unipersonales profesionales no están habilitados para votar, al no tener inclusión total de aportes al BPS.

Las empresas que no designaron Mandatario, no votan ni tampoco se le aplicarán sanciones por la Corte Electoral (Ley 16.241).

¿Qué ocurre si una persona pertenece al mismo tiempo a más de un orden?

 

Si una persona estuviera habilitada para votar en más de un orden, deberá hacerlo en cada uno de ellos. Para saber en qué orden le corresponde votar, consulte aquí o llame al 0800 2016.

¿El voto es obligatorio?

 

Sí, el voto es secreto, obligatorio y personal dentro de cada orden.

Están eximidas las personas mayores de 75 años, las que igualmente pueden participar de este acto eleccionario.

¿Cuáles son las causas fundadas para no votar?

 

Serán causas fundadas para que los afiliados activos y pasivos y los titulares de empresas unipersonales no cumplan la obligación de votar las siguientes, que deberán ser probadas en la forma que establezca la reglamentación respectiva (art. 20 Ley 16.241):

A) La de padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida, el día de la elección, concurrir a la Comisión Receptora de Votos;

B) La de estar imposibilitado de concurrir a la Comisión Receptora de Votos por razones de fuerza mayor;

C) La de hallarse fuera del país el día de la elección;

D) La de encontrarse domiciliado fuera del departamento en que debe sufragar.

Los afiliados activos y pasivos y titulares de empresas unipersonales que tengan más de setenta y cinco años de edad no tendrán que justificar ninguna causal.

Las causales que aleguen los representantes de las empresas valdrán en cuanto los impedimentos señalados en los literales A), B) y C) se configuren, cuando estén vencidos los plazos que permitan otorgar otro mandato.

¿Cuáles son las multas que se aplican en caso de no votar?

 

Los habilitados para votar, que no lo hicieren, se harán pasibles, en cada uno de los órdenes, de las sanciones siguientes (art. 21 Ley 16.241):

A) Los afiliados activos y pasivos, con una sanción económica de una Unidad Reajustable por la primera vez y de tres Unidades Reajustables por cada una de las siguientes.

B) Las empresas contribuyentes, de acuerdo al número de trabajadores en planilla, con una multa equivalente a:

6 UR (seis Unidades Reajustables) con hasta diez trabajadores.

12 UR (doce Unidades Reajustables) entre once y veinte trabajadores.

25 UR (veinticinco Unidades Reajustables) entre veintiuno y cincuenta trabajadores.

50 UR (cincuenta Unidades Reajustables) entre cincuenta y uno y cien trabajadores.

100 UR (cien Unidades Reajustables) con más de cien trabajadores.

¿Cuándo hacer la justificación?

 

Período para justificar la no emisión de voto: del 28/03/2016 al 12/05/2016

Período de exigibilidad de constancia de voto, justificación o pago de multa: del 01/06/2016 al 31/08/2016

¿Quiénes son los candidatos?

 

Hay dos candidatos por el orden de los trabajadores, dos por el orden de los jubilados y uno por el orden los empresarios. Eduardo Ruiz, con la lista 11, es el candidato del PIT-CNT por los trabajadores. Compite con Luis Lisboa de la lista 16. En representación de los jubilados, los candidatos son Sixto Amaro de la lista 1 y Carlos Sarthou de la lista 2, mientras que en representación de los empresarios solo se postula Elvira Domínguez con la lista 22.

¿Con qué documentos hay que concurrir a votar?

 

Para poder sufragar se deberá exhibir la Credencial Cívica, salvo los extranjeros que no estén inscriptos en el Registro Cívico Nacional, que lo harán con el documento de identidad.

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