02 de March del 2016 a las 19:50 -
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Insatisfactorias
Consideró Andrés Juri edil departamental Lista 22 Partido Nacional las respuestas oportunamente brindadas ante pedidos de informes

El edil departamental Lista 22 Partido Nacional Andrés Juri, consideró insatisfactorias las respuestas oportunamente brindadas ante pedidos de informes cursados con anterioridad ( 1/12 /2015 Exp. 1285315 y 5/1/2016 Exp. 0158216 ) en relación a la enajenación del inmueble empadronado con el Nº 9277 perteneciente a la ex planta de  Arinsa

A propósito elevo el siguiente pedido de informe:

"Sr. Intendente del Departamento de Soriano: Agustín Bascou De mi mayor consideración:

"Por intermedio de la presente y de conformidad a lo previsto por los arts. 284 inc. 1 de la Constitución de la República y arts. 8 y 85  inc 4 del Reglamento Interno de la Junta Departamental de Soriano, vengo a solicitar que se evacúe el siguiente pedido de informes en mérito a las siguientes consideraciones que a continuación paso a exponer :

1-  En virtud de considerarse insatisfactorias las respuestas oportunamente brindadas ante pedidos de informes cursados con anterioridad ( 1/12 /2015 Exp. 1285315 y 5/1/2016 Exp. 0158216 ) en relación a la enajenación del inmueble empadronado con el Nº 9277 perteneciente a la ex planta de  Arinsa a favor de la empresa Parque Industrial Mercedes S.A se entiende conveniente y oportuno que el Ejecutivo Comunal responda las siguientes interrogantes que a continuación se explicitan:

A)  Se informe concretamente la fecha de la celebración de la compraventa efectuada entre la Intendencia de Soriano conforme mandato expedido por Decreto Ley 15.478 a favor de la firma Parque Industrial Mercedes S.A relacionado con el Padrón Nº 9277 ( ex Padrón en mayor área Nº 224 ).

B) Se aporte copia debidamente autenticada de dicho contrato.

C) En la medida de que con fecha 7 / 12 / 2015 el Director de Hacienda informó a éste curul ( Exp. 1285315 ) que el dinero producido de la venta del predio de Arinsa, el cual ascendía a la suma de U$S 323.160 ( dólares estadounidenses trescientos veintitrés mil ciento sesenta ), se encontraba a disposición de esta Intendencia, solicito que se informe en cual o cuales instituciones financieras se encuentra depositado dicha suma dineraria aportándose constancia debidamente autenticada de dicho depósito bancario, se proporcione el número de dicha cuenta bancaria y tipo de depósito efectuado. Para el caso de que se hubiese depositado dicha suma de dinero en alguna otra modalidad (  obligaciones negociables, bonos, etc ) se informe debidamente todo el proceso llevado a cabo en tal sentido.

D) Se informe cual es la tasa de interés que dicha suma dineraria ( U$S 323.160 ) le ha devengado a la Intendencia de Soriano hasta el día de la fecha y en consecuencia a cuánto asciende al día de la fecha el importe disponible ( capital ) más los correspondientes intereses devengados.

E) Se informe si la Intendencia de Soriano cuenta con el plan estratégico de negocios oportunamente expuesto por la empresa Parque Industrial Mercedes S.A. en relación al Complejo Industrial a instalar por parte de dicha firma comercial y en su caso se adjunte copia fiel del mismo.

F) Se informe cuántos puestos de trabajo ha generado el prometido “Parque Industrial”.

G) Se informe el motivo por el cual desde la venta de dicho predio hasta el día de la fecha dichos fondos no han sido destinados al rea sentamiento del Museo Paleontológico Alejandro Berro en el Castillo de Mauá conforme fuera explícitamente requerido por la normativa imperante ( Decreto Ley 15.478 Nral. 3).

H) En virtud de que con fecha 1/ 2 / 2013 por Expediente Nº 1245510 la Dirección de Arquitectura informó que no se han realizado las construcciones estipuladas y concertadas contractualmente en la Cláusula Octava Nral. 9 del contrato a estudio ( construcción de planta de acondicionamiento y almacenaje de granos de primera tecnología con una capacidad de almacenaje del orden de las 30.000 toneladas y una capacidad de recibo y acondicionamiento acorde ), se informe si la Intendencia de Soriano intimó oportunamente a la parte compradora el cumplimiento de dicha cláusula y por ende el cumplimiento de dichas construcciones edilicias, se informe asimismo en caso contrario el motivo por el cual no se realizó dicha intimación.

I) Se informe si existió un debido contralor y seguimiento de la realización de dichas obras por parte de la Intendencia de Soriano dándose detalles del mismo, para el caso contrario se informe  el motivo por el cual no se controló la construcción de dicha planta de granos.

J) La Cláusula Octava de dicha Compraventa estableció que dentro de las obligaciones asumidas por la parte compradora se encontraba la de que dentro del plazo de 24 meses a contar de la fecha de dicho contrato se construiría por parte de la empresa Parque Industrial Mercedes SA  una planta de acondicionamiento y almacenaje de granos la cual se constató por parte de Arquitectura que no se efectuó; la Cláusula Novena de dicho contrato re3fiere a que una vez concluidas dichas obras la parte compradora comunicaría por escrito a la Intendencia de Soriano dicha finalización de obras ante lo cual la Intendencia de Soriano disponía de un plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a dicha notificación para constatar el cumplimiento de dichas obras y en su caso formular las observaciones que se entendieran pertinentes. Ante dicha situación solicito que se informe:  si la parte compradora efectivamente efectuó la notificación contractual acordada y en su caso se aporte fecha de notificación y copia fiel de la misma; asimismo se informe si la Intendencia de Soriano dentro del plazo de 30 días acordado contractualmente constató o no la finalización de las obras acordadas y asumidas por la parte compradora;  o en su defecto se informe si la Intendencia de Soriano mantuvo Silencio durante el plazo de 30 días pactado, lo cual por contrato dicho Silencio se tomaba como aceptación de la realización de las obras pactadas y por cumplidas las obligaciones asumidas por la empresa.

K) La Cláusula Décima de dicho contrato establecía que ante el incumplimiento de las obligaciones contraídas por la empresa la Intendencia de Soriano podría exigir la ejecución forzada de dicho contrato y el cobro de la Multa pactada la cual ascendía a la suma de U$S 323.160 ( dólares estadounidenses trescientos veintitrés mil ciento sesenta ), ante lo cual se solicita que se informe: si se substanció desde la fecha de incumplimiento ( 24 meses posteriores a la firma del contrato ) algún tipo de reclamo judicial o extrajudicial para el cobro de dicha multa por parte de la Intendencia de Soriano ante el incumplimiento de parte de la empresa constatado por la División de Arquitectura con fecha 1/ 2 / 2013 y en su caso se aporten detalles de las acciones asumidas tendientes a percibir el cobro de dicha Multa.

L) Se informe si al día de la fecha existe algún tipo de acción judicial entablada por la Intendencia de Soriano tendiente a obtener la ejecución forzada de dicho contrato, la rescisión del mismo y el cobro de la Multa y Daños y Perjuicios causados a la Intendencia de Soriano ante el no cumplimiento de las obras pactadas, en su caso aportándose los números de expedientes pertinentes así como las Sedes Judiciales donde fueron entablados los procesos Judiciales respectivos, en caso contrario se informe el motivo por el cual no se ha llevado a cabo ningún tipo de reclamación judicial de la Multa pactada.

LL) Se informe actualmente cual es la actividad que viene desarrollando la firma comercial adquirente del predio en relación al promocionado Parque Industrial.

                                                Sin otro particular , lo saluda con la más distinguida consideración.

Ing. Agr. Andrés Juri Edil departamental Lista 22 Partido Nacional

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