21 de November del 2012 a las 14:15 -
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Cambio de flecha
Nuevo flechado de calles en la ciudad de Dolores.

La Intendencia de Soriano informó sobre las modificaciones instrumentadas en el flechado de las calles de la ciudad de Dolores.  La resolución adoptada por el Intendente Besozzi establece que  “visto los antecedentes existentes respecto a la necesidad de modificar el ordenamiento de las calles de la ciudad de Dolores, CONSIDERANDO: I) El artículo 32 de la Ordenanza General de Tránsito de la Intendencia Municipal de Soriano establece que “El tránsito de vehículos debe realizarse por el costado derecho de la calzada, y en general en los dos sentidos de la misma, salvo en aquellas calles que la Intendencia Municipal establezca que la circulación se verifique en un solo sentido” . II) Asimismo, el artículo 10 de la mencionada disposición establece que “Las corrientes de tránsito en bulevares, ramblas y avenidas y en las vías públicas que la Intendencia Municipal determine, tienen preferencia de cruce sobre las corrientes de las demás vías de tránsito. III) Resulta necesario pues, definir el sentido de las calles de Dolores en los términos que seguidamente se describirán. Atento a las potestades y facultades de la Administración  EL INTENDENTE DE SORIANO RESUELVE:

Artículo 1  - La circulación en las calles de la ciudad de Dolores  será de doble sentido, a excepción de las arterias indicadas en este Decreto y por el trayecto que concretamente se individualiza.

 

Artículo 2 – Tendrán sentido de circulación Noroeste a Sureste las siguientes calles: Dr. Víctor Bertullo, desde calle Gral. José Artigas hasta calle Juan E. Guimaraens. José Pedro Varela, desde Rambla Costanera hasta el camino perimetral Juan Manuel Blanes. Grito de Asencio, desde la calle Molino San Salvador hasta calle Tomás Gómez. Gral. Fructuoso Rivera, desde la calle María Elena López de Bertullo hasta calle Agraciada.

 

Artículo 3 – Tendrán sentido de circulación Sureste a Noroeste las siguientes calles:

Carlos Puig, desde calle Miguel Andriolo hasta Rambla Costanera. 18 de Julio, desde calle Miguel Andriolo y se extenderá hasta la intersección de la calle Molino San Salvador con la Rambla Portuaria.

 

Artículo 4 – Tendrán sentido de circulación Noreste a Suroeste las siguientes calles:

Antonio Bachini, desde  calle José Pedro Varela hasta calle Dr. Dalmiro Perez. Juan Zorrilla de San Martín y Carlos María Solari, desde calle Q.F. José Joaquín Barrenechea hasta calle Gral. Fructuoso Rivera. María Elena López de Bertullo, desde calle Brig. Gral. Manuel Oribe hasta calle Gral. Fructuoso Rivera. Dr. Pedro Rico Puppo, desde calle Elena Barros hasta calle Gral. Fructuoso Rivera. José Enrique Rodo, desde la intersección en el encuentro con calle Tomás Gomensoro hasta la calle Gral. Fructuoso Rivera. Justo Pastor Sotura, desde Bulevar 22 de Setiembre hasta calle Gral. Fructuoso Rivera. Dr Adalberto Schuster, desde calle Dr. Víctor Bertullo hasta la calle Gral. Fructuoso Rivera.

 

Artículo 5 – Tendrán sentido de circulación Suroeste a Noreste las siguientes calles:

Serafín Alumendi, desde calle Gral. Fructuoso Rivera hasta calle Santiago Gadea. Treinta y Tres Orientales, desde calle Gral. Fructuoso Rivera hasta calle Q.F. José Joaquín Barrenechea. Elena Barros, desde calle Gral. Fructuoso Rivera hasta su encuentro con la calle Dr. Pedro Ricco Puppo. Tomás Gomensoro, desde calle Gral. Fructuoso Rivera hasta su encuentro con la calle José Enrique Rodó. Francisco Prestes, desde calle Gral. Fructuoso Rivera hasta calle Brig. Gral. Manuel Oribe. Gral. José Artigas, desde calle Gral. Fructuoso Rivera hasta el comienzo del Bulevar 22 de Setiembre. Juan José Vazquez y Dr. Eduardo Botinelli, desde calle Gral. Fructuoso Rivera hasta calle Dr. Víctor Bertullo.

 

Artículo 6 – Las vías de tránsito con referencia en la ciudad de Dolores son las siguientes:

Justo Pastor Sotura, Gral. José Artigas, Agraciada y Andrés Cheveste en toda su extensión. Río Negro desde Bulevar de los Fundadores hasta calle Gral. Fructuoso Rivera. Camino perimetral Juan Manuel Blanes en toda su extensión, a excepción de su cruce con las rutas nacionales Nros. 21 y 96 donde la preferencia será de estas últimas.

 

Artículo 7 – La presente disposición entrará a regir el 24 de noviembre de 2012. A partir de esta fecha quedan derogadas toda disposición que se oponga a la presente”.

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