(Actualizado) En el Sanatorio de CAMS se apreció en la noche de este miércoles la presencia de personal médico y técnicos del Banco de Donación de Organos y Tejidos, que llegaron hasta allí para trasladar algunos órganos con destino a ser trasplantados.
El mencionado personal llegó a Mercedes en aviocar al aeródromo "Ricardo Detomasi", para el traslado de los órganos con destino a dicho banco, tras el fallecimiento de una persona menor de edad, por lo que se tuvo en cuenta la voluntad de sus padres de poder donar, debido a que se trataba de alguien menor de edad.
Cabe recordar, ante consultas hechas llegar a @gesor, que la ley de trasplantes que está vigente, la 18.968 que incluyó cambios a la anterior y está en vigencia desde setiembre 2013, en parte del art. 1 expresa: "Toda persona mayor de edad que, en pleno uso de sus facultades, no haya expresado su oposición a ser donante por alguna de las formas previstas en el art. 2º de la presente ley, se presumirá que ha consentido a la ablación de sus órganos, tejidos y células en caso de muerte, con fines terapéuticos o científicos.Sin perjuicio del principio general enunciado en el inciso anterior, toda persona mayor de edad en pleno uso de sus facultades podrá en vida manifestar su consentimiento o negativa para que en caso de sobrevenir su muerte, su cuerpo sea empleado, total o parcialmente, para usos de interés científico o extracción de órganos, tejidos o células con fines terapéuticos. Dicho consentimiento o negativa podrán ser revocados en todo momento. Los familiares serán informados acerca de la necesidad y naturaleza de los procedimientos a practicarse o practicados. En los casos que la causa de la muerte amerite pericia forense, la ablación deberá ser realizada con la autorización del Juez Penal de turno al momento del fallecimiento, previo informe del médico forense, la que será inapelable y debidamente fundada. La ablación deberá realizarse preservando el área de prueba necesaria y constando en un protocolo que se adjuntará a las pericias".
El art. 2 de la ley que entró en vigencia en setiembre 2013 expresa que el consentimiento o la oposición a ser donante -que serán revocables en todo momento- podrán ser manifestados en varias circunstancias, por ejemplo inscribiéndose directamente en el Registo Nacional de Donantes, al momento de afiliarse a una mutualista, al gestionar o renovar el carné de salud tanto en lo público como en lo privado, cuando se da el alta tras internación, ante escribano público, ante el juez de paz".
Mientras tanto el art. 7 señala: "Cuando el diagnóstico de muerte establezca muerte encefálica u otra mejor evidencia científica, la hora del fallecimiento del individuo es la hora en que el médico firme dicho diagnóstico en la historia clínica, más allá de que los apoyos ventilatorios continúen hasta la ablación de los órganos en aquellos casos que revistan la condición de donantes.
Dicho diagnóstico deberá documentarse en la historia clínica en un formulario especial firmado por dos médicos no vinculados al acto de ablación o de trasplante".
En el caso que nos ocupa y más allá del dolor que implica la pérdida de un ser querido, ya que la donante era menor, la decisión de donar fue íntegramente de sus padres, según se informó a @gesor.
(*)Agradecemos material fotográfico a Antonio Racioppi del Aeroclub "Ricardo Detomasi" de la ciudad de Mercedes.