06 de January del 2016 a las 09:44 -
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El INAU fijó las pautas para la participación de niños y adolescentes en el Carnaval
No permitirá la actuación artística de niños, niñas y adolescentes menores de 18 añospor considerar una actividad artística laboral.

El INAU difundió  una serie de pautas para la participación de menores en todas las actividades del carnaval, tanto desfiles como en concursos y/o escenarios .

Se refiere a la reglamentación del Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU) para la participación de menores de edad en la fiestas de Carnaval. Según la disposición, en ningún caso se podrá permitir la actuación artística de niños, niñas y adolescentes menores de 18 años excepto aquellos que los cumplan durante el desarrollo del evento por considerar   una actividad artística laboral, según explicó la profesora Lourdes Cerchi, directora de Cultura de la IMS,  quien actúo como vocera ante la prensa,  tras la reunión mantenida con integrantes de la Jefatura Departamental de INAU.

Cerchi señaló "lo que manifiesta el INAU, es que evidentemente la actividad del Carnaval, estaba como a contrapelo, de lo que es el Código del Niño, que establece que los menores - que es hasta los 18 años- no podrían estar haciendo trabajos nocturnos, porque se esta cobrando por esa actividad. Esta más bien pensado para lo que es Montevideo sabemos que nuetra realidad es  muy distinto", acotó la jerarca.
Añadió que existe la posibilidad para los menores de 17 años  "eso estaría permitido porque el reglamento lo establece, es decir menores de 17 años que estarían cumpliendo la mayoría de edad, en ese periodo que dura el evento, podrían estar participando de la actividad".
Agregó que es una Ley Nacional "que el INAU está tratando de que se cumpla, y va a exigir que así sea, entonces nosotros estamos tratando de comunicar a los grupos" lamentó .
"En caso de los lubolos estarían permitidos, porque no sería un concurso, es un desfile,  es decir no estan considerando ellos al desfile de lublos como un concurso", apuntó la Directora de Cultura.
"Del desfile podrán participar",  enfatizó.


Referencias.

INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY - INAU
(Art 223 Ley 17.823)


CAPITULO VI - ASISTENCIA y/o PARTICIPACIÓN DE NIÑOS y ADOLESCENTES EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CARNAVALESCOS
Artículo 26 (De la asistencia)
El INAU no autorizará la asistencia de niños y adolescentes a todos aquellos locales en que se brinden espectáculos carnavalescos si no existe previa calificación del mismo.
Artículo 27 (De la calificación)
1) La calificación de los espectáculos carnavalescos se realizará por intermedio de los calificadores honorarios, tanto en Montevideo como en el Interior del país.
2) Las pautas y criterios para la calificación, serán las establecidas en el Art. 14 del presente reglamento, en este caso sobre la base de dos categorías:
- Autorizado para todo público. - No autorizado para niños y adolescentes.
3) Los espectáculos cuyos repertorios no fueron sometidos a calificación, serán tácitamente considerados como espectáculos no autorizados para niños y adolescentes.
4) Los repertorios a calificar deberán ser presentados ante el Dpto. de Espectáculos Públicos de Montevideo y Jefaturas Departamentales en el Interior, en original y copia, perfectamente legible, en un plazo tal que permita su calificación. El original se devolverá debidamente sellado con la calificación otorgada.
5) En caso de un repertorio calificado no autorizado para niños y adolescentes, los interesados podrán modificar el mismo a efectos de someterlo nuevamente a calificación.
Articulo 28 (De la asistencia y participación o actuación de niños y adolescentes en conjuntos carnavalescos)
1) EI INAU no autorizará la participación de niños y adolescentes en conjuntos de carnaval que carezcan de expreso permiso del Instituto.
2) El INAU autorizará la participación de personas menores de 18 años en conjuntos de carnaval siempre y cuando los mismos se ajustaren a los siguientes requisitos, condiciones y obligaciones:
A) La participación de niños y adolescentes a los efectos del área de Espectáculos Públicos de INAU no puede significar un trabajo sino que la misma debe ser atendiendo los derechos esenciales de los mismos, de conformidad con lo establecido en el Art. 9 del Código de la Niñez y Adolescencia. Como fin último de fomentar la recreación, participación, cultura y educación de los mismos.
B) Por vía de excepción y previo permiso expreso del Instituto, se autorizará, siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos que se establecen a tales efectos, la participación de niños y adolescentes a partir de los 5 años en los conjuntos.
C) El INAU no concederá permisos para participar a niños de menos de 5 años de edad.
D) En ningún caso los Directores de los Conjuntos, responsables de Escenarios, Tablados u otras Instituciones, permitirán la actuación de niños y adolescentes que no posean el expreso permiso del Instituto a tales efectos.
E) En el caso de Carnaval de Las Promesas, el INAU concederá permiso para niños entre 5 y 17 años de edad, para actuar en las correspondientes Agrupaciones Infantiles.
F) En relación a la vestimenta, argumento, letra, recitado, expresiones, ademanes, debe ser conforme a los derechos del niño y adolescente, debiéndose en todo momento respetar los mismos.
G) Los menores que actúen en los distintos conjuntos de carnaval, solamente podrán realizarlo en aquellos locales que se encuentren expresamente autorizados para personas menores de 18 años.
Artículo 29 (De la solicitud de permiso)
1) La solicitud para la concesión del permiso de cada uno de los menores participantes
del conjunto debe ser presentada en el Dpto. de Espectáculos Públicos en Montevideo y Jefaturas Departamentales en el Interior, por el Director del mismo.
2) A la solicitud se debe adjuntar:
A) La autorización expresa de los padres y/o tutores.
B) Fotocopia de Cédula de Identidad de los mismos.
C) Fotocopia del Documento de Identidad del niño o adolescente.
D) Certificado médico que autorice al niño o adolescente a desarrollar la referida actividad.
E) Datos completos y fotocopia de Cédula del Director del Conjunto.
Artículo 30 (Fiscalización)
1) La misma será facultad del INAU a través del Dpto. de Espectáculos Públicos de Montevideo a nivel nacional y Jefaturas Departamentales del Instituto, conforme a lo establecido en el Art.188 del Código de la niñez y adolescencia, a estos efectos, los escenarios deberán reservar por lo menos 3 asientos para que los Inspectores puedan efectivizar los controles pertinentes.
2) Todos aquellos espectáculos públicos o conjuntos de carnaval que no cumplan con la presente reglamentación, se considerará que los mismos están en infracción al Art. 186 de la Ley 17.823 de fecha 24 de agosto de 2004.
Artículo 31 (Generalidades)
1) El permiso se otorgará previo pago de la Tasa que corresponde por Ley.
2) El INAU por intermedio del Dpto. de Espectáculos

 

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