Este jueves el intendente Agustín Bascou rubricó el acuerdo con el gremio de trabajadores municipales, referido a los ajustes salariales y a otros aspectos del relacionamiento del funcionariado, con los agregados propuestos por ADEOMS.
La documentación firmada por las autoridades de la Intendencia de Soriano y por los directivos de ADEOMS dice textualmente:
ACUERDO DE PARTES: En Mercedes, 31 de diciembre de 2015 comparecen POR UNA PARTE: La Intendencia de Soriano, con domicilio en Eusebio Giménez y 18 de Julio de la ciudad de Mercedes, representada en este acto por Agustín Bascou Gil y Germán Cavallero Dalia, en su calidad de Intendente y Secretario General respectivamente, asistidos por el Dr. Andrés Ramírez, matrícula 8102 y POR OTRA PARTE: ADEOMS (Asociación de Funcionarios Municipales de Soriano) representada por Juan Andrés Echenique y Martín Herling, en su calidad de Presidente y Secretario respectivamente, domiciliada en Wilson Ferreira Aldunate 550, asistidos en este acto por el Dr. Diego Sánchez, matrícula 11.093 quienes acuerdan lo siguiente:
ANTECEDENTES: a)- En virtud de lo establecido por el Capítulo IV de la Sección XIV de la Constitución de la República, corresponde al Ejecutivo proyectar a la Junta Departamental, dentro de los seis primeros meses del ejercicio de su mandato, el presupuesto que regirá para su período de gobierno. En lo que respecta a los funcionarios de la Intendencia de Soriano, se ha acordado proponer al Legislativo lo establecido en este acuerdo. b)- En virtud que el preacuerdo firmado entre las partes con fecha 28 de diciembre de 2015 fue aprobado por ADEOMS en la Asamblea General Extraordinaria realizada el día 29 de Diciembre de 2015, las partes redactan el presente acuerdo definitivo con los agregados propuestos por ADEOMS.
PRIMERO: AJUSTE Y AUMENTO SALARIAL: a) las partes acuerdan que el ajuste salarial de los funcionarios de la Intendencia de Soriano durante el período 2016-2020 seguirá siendo cuatrimestral por IPC de acuerdo a lo establecido en el Art. 17 de la Sección II del CAPITULO III del Presupuesto Quinquenal 2006 – 2010. b) A partir del 1 de enero de 2016; y por concepto de aumento salarial se acuerda que, además del ajuste ya mencionado, se aplicarán los siguientes porcentajes: a partir del 01/01/2016 un 0,75%, a partir del 01/01/2017 un 0,75%, a partir del 01/01/2018 un 1%, a partir del 01/01/2019 un 1% y a partir del 01/01/2020 un 1%, totalizado un 4,58% en el quinquenio 2016-2020. Dichos incrementos adicionales no le corresponderán a los cargos N1 a N13, correspondiéndole sí a los cargos N14 y N15. c) Partidas fijas: Para el Quinquenio 2016-2020, los incrementos adicionales que hubieren correspondido y no se aplicarán a los cargos N1 a N13 según el literal b) de la presente cláusula, se distribuirán en dos partidas fijas, en Julio y Enero de cada año, entre los grados 1 a 6 de los escalafones A y C. Esta partida es igualitaria para cada funcionario y se determinara en función de la cantidad de cargos que tengan derecho de cobro y la partida que correspondiera al semestre anterior de los cargos N1 a N13.
SEGUNDO: OTRAS PREVISIONES PRESUPUESTALES a) El organigrama que se proyectará contará con nuevos cargos Grados 1 en los respectivos escalafones, con el fin de que gradualmente dichos cargos sean ocupados con trabajadores zafrales existentes a la fecha y que cumplan con las condiciones y requisitos de idoneidad que implica el cargo y que administrativamente se establecerán.
Se establece asimismo como plazo máximo para el cumplimiento de lo establecido anteriormente el día 31/12/2016. Entre las condiciones se les dará preferencia a los funcionarios zafrales que; desarrollen tareas de mayor complejidad, con mayor antigüedad y a los funcionarios con mayor edad. b) Asimismo el organigrama que se proyectara preverá nuevos cargos a los efectos de presupuestar asimilaciones ya otorgadas y que cumplan con los requisitos que oportunamente se establecerá.
TERCERO: ESTABILIDAD LABORAL La Intendencia no procederá, en las condiciones actuales, a realizar reducción de personal de manera masiva. Se acuerda expresamente que no están comprendidos en esta cláusula las rescisiones individuales que se establezcan al amparo de las distintas normas aplicables.
CUARTO: ACUERDO SOBRE DESCUENTOS Los descuentos que correspondan en virtud de las medidas gremiales realizadas a la fecha serán descontados en ocasión del cobro del sueldo, en un máximo de cuatro cuotas mensuales.
QUINTO: CLAUSULA DE PAZ. Las partes se obligan a no promover acciones que contradigan lo aquí pactado, ni aplicar medidas de fuerza de ningún tipo por este motivo, a excepción de los paros nacionales. Esta cláusula es de aplicación a todos los temas que integraron la negociación y que hayan sido acordados en el presente acuerdo cuya vigencia se establece hasta el 31 de Diciembre de 2017.
SEXTO: COMISION PARA ESTUDIO DE SOLICITUD DE ASIMILACIONES Las partes acuerdan la constitución de una comisión bipartita a efectos del análisis de las solicitudes de asimilaciones existentes a la fecha de suscripción del presente, la que se constituirá en un plazo de 30 días contados a partir de la publicación en el Diario Oficial del Presupuesto Quinquenal.
Comunicado Intendencia de Soriano