Finalmente y como estaba previsto la Dra. Julia Staricco a cargo de la causa en la que 28 mujeres denuncian penalmente a militares de diferentes reparticiones del país por violaciones a los derechos humanos, llegó a Mercedes con la finalidad de cumplir con la etapa de instrucción en la sede del Juzgado local.
El propósito de la instancia es tomar testimonio de testigos citados en la denuncia, en los casos denunciados por Jacqueline Gurruchaga (Mercedes) y de otra compañera de Carmelo que estuvieron detenidas y torturadas en el Cuartel "Gral. Luna" del Batallón Asencio de Infantería Nº 5, donde hoy funciona Mercedes Terminal Shopping.
Un equipo especial de la Dirección Nacional de Policía Técnica estuvo haciendo relevamiento de los predios que ocupara el Batallón "Asencio" en lo que fuera el Cuartel Luna y también el predio de enfrente sobre la acera Sur de Avda. Fregeiro donde también funcionaran algunas dependencias del cuartel.
El Dr. Federico Alvarez Petraglia, abogado de Gurruchaga indicó a @gesor que la visita correspondió a la visita de instrucción que debía hacerse en Mercedes, tomar declaraciones de testigos y concurrir al lugar donde funcionaba el Batallón, donde estuvo recluida Jacqueline Gurruchaga. Es la única de Mercedes que integra la causa y también se instruyó sobre la denuncia de una compañera de Carmelo que integra el grupo denunciante, junto con dos testigos.
De acuerdo a lo que pudo saber @agesor de los cinco testigos mencionados en el escrito por parte de Gurruchaga se presentaron tres, dos no concurrieron, precisamente los que no asistieron y que podrían ser convocados por la fuerza pública, son un ex militar que estuvo en el cuartel Luna y que formó pareja con una compañera de Gurruchaga durante la reclusión y hoy viven en Fray Bentos, quienes de acuerdo a lo que trascendió habrían recibido presiones para no declarar en la causa, lo que fue reconocido por el propio abogado.
De todas maneras los testigos, también tres militares de la época y que estuvieron cuando la reclusión de Gurruchaga, declararon a favor de lo que denuncia la actual edila del MPP y en aquel momento joven militante de izquierda.
A los efectos de situar en tema y quienes son los denunciados ofrecemos copia de la denuncia presentada en su momento por el grupo de 28 mujeres.
LOS DENUNCIADOS
De acuerdo a la información recabada de parte de las denunciantes venimos a promover denuncia penal contra: Jorge Silveira, José Nino Gavazzo, Gilberto Vázquez, Cap. Chiosi, Comandante “La Momia”, soldados enfermeros Sunna y Techera, soldados mujeres Rivero, Izmendi, Selva De Mello, Lestón; Coronel Barrabino, Abi Vique, Teniente Echeverría, Cap. Parisi, médicos Rosa Marsicano, Marabotto, Cap. Gustavo Criado, Sargento Díaz, Dr. Abu Arab, Cap. Herrera, soldado “Mosquito” Modernel , Uruguay Ortega, Cabo Luciano González, Dr. Simeone, Jefe del Batallón Laborde, Cabo Armando Paz, Alférez Abella, Mayor Bonilla, Ohannessian, ,Comandante Chialanza, Sargento Pérez, Miguel Dalmao, Teniente 1o. Araujo, Teniente Cuello, Cap. Segnini, Cap. Antonio Tucci, Teniente 1o. Mario Menjou, Alférez Altes, Alférez Castiglioni, Sub Oficial Mayor Bobadilla,, Teniente Casco, Cresci, Achavarría, Victorino Vázquez, Jorge Grau Olaizola (alías Gonzalo), Wellington Asarle (alías Simón, Sargento Silva, Dr. Serkisian, enfermero Techera, Sargento González (mujer), Cap. Martínez, Alférez Abella, Dr. Rivero, Sargento Silva, Jefe de la Unidad Taramasco, Ariel, Cap. Aguirre, Alférez o Teniente Silva de Caballería, ambos de la OCOA, Sargento Gómez y Cap. Aquines, Cap. Felipe Gómez, Teniente Viera, Teniente Braida, Sargento “El Gato”, Teniente Coronel Rodríguez, Mayor Lucero, Teniente Coronel Albornoz, Coronel Orozco, Mayor Kuster, Teniente Coronel Brasca, Teniente Coronel Alemán, Mayor Maurente, Teniente de Coraceros Centurión, Teniente de Coraceros Gau, Teniente de Artillería Bonaboglia, Teniente Ramón Barboza, Capitán Fernañdez, Comisario Lucas, Comandante González, Coronel Camps, Cap. Omar Lacaza, Dr. Herneder, Dr. Revetria, Pomoli, Gresi, Tuceli, Fons, Ariel Ubillos, Cap. Manuel Cordero, Comandante Washington Varela, Teniente Ramón Barboza, Cap. Fernández, Comandante o Sargento Lucas, Comandante González, Sargento Pedro Faliú, Durán, Sargento Mello, Rodríguez, Maurín, Wolf, Caballero, Juana González, Carlota Vázquez, Pyñeiro, Benítez, Leites, Sánchez, Suárez, Lito Vsky, Teniente Silva, Armando Méndez, Aguirre, y a todos los oficiales y suboficiales que entre el período 1972 y 1985 se encontraban en los siguientes establecimientos: Penal de Punta de Rieles, 300 Carlos, Regimiento de Caballería No. 9, Cuartel Km. 14 Cno. Maldonado, Establecimiento La Tablada, Casa de Punta Gorda, Cárcel de Pueblo (Parque Rodó), Regimiento de Caballería No. 4, Hospital Militar, Artillería No. 1 (Cuartel La Paloma), Batallón de Ingenieros No. 1, Batallón de Infantería No. 5 de Mercedes, Batallón 5o. de Artillería, Cuartel de Infantería No. 7 de Salto, Cuartel No. 13, Cuartel No. 6 de Caballería, en base a las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
1.Como es de conocimiento público, en nuestro país entre 1972 y 1985, existió un proceso cívico militar que usurpó el poder a las autoridades constitucionalmente elegidas.
2.En ese contexto, dicho proceso inspirado por la doctrina de la seguridad nacional, puso en marcha en conjunto con otros de similar ideología de países de la región, un plan que persiguió la neutralización y/o eliminación de un conjunto de personas que integraban principalmente partidos de izquierdas, sindicatos y a todos aquellos que se opusieran a dichos regímenes ilegítimos.
3.Las mencionadas actividades ilícitas a pesar del tiempo transcurrido no han sido investigadas en forma, existiendo por parte del Estado nacional una omisión incomprensible dirigida a consolidar la impunidad de tales acciones.
4.Por tal razón, fue necesario que recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Gelman, c/Uruguay” en su párrafo 254 (“En consecuencia, el Estado debe disponer que ninguna otra norma análoga, como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier excluyente similar de responsabilidad, sea aplicada y que las autoridades se abstengan de realizar actos que impliquen la obstrucción del proceso investigativo”), recordara a todas las autoridades de los tres poderes del Estado uruguayo que están obligados a investigar, perseguir y juzgar a los responsables de tales atrocidades, no pudiendo ser impedida tal indagación por ninguna ley de caducidad, prescripción, amnistía, o institutos análogos.
5.Las denunciantes, al momento de su detención, eran militantes de distintos partidos políticos y gremios.
6.Los denunciados tuvieron activa participación durante la detención y prisión de las denunciantes en los distintos establecimientos carcelarios, siendo todos ellos responsables directos e indirectos por acción u omisión de la comisión de delitos calificados como de lesa humanidad cometidos en forma sistemática y planificada consistentes en delitos sexuales (violencia sexual, violación, desnudez, tocamientos, entre otros) y torturas (tales como plantones, picana, submarino, entre otros),, afectando su integridad física y mental y su derecho a la dignidad, principalmente, tal como surgen de los relatos que se adjuntan de cada una de las denunciantes.
7.La conducta desarrollada por los denunciados formó parte de un plan sistemático orquestado por quienes detentaban el poder en forma ilegítima cuya finalidad era la destrucción física, moral y psicológica de las detenidas con particular énfasis en su condición de mujeres, menoscabando su integridad física y mental y su dignidad con prácticas tales como la desnudez, la introducción de objetos en la vagina y ano, tocamientos, así como insultos degradantes y amenazas por la sola condición de ser mujeres llegando en muchos casos a la consumación de la violación.
8.De lo sumariamente expuesto se desprende que las detenidas eran doblemente victimizadas, tanto por su ideología como por su condición de mujer, utilizándose su cuerpo como un botín de guerra.
9.Asimismo, los incesantes traslados de carácter ilegal a los que eran sometidas tanto en Montevideo como en el interior, con total desconocimiento de las detenidas así como de sus familiares quienes perdían toda comunicación, configuraban en si mismo una violación a sus más elementales derechos fundamentales, siendo esta práctica de carácter sistemática y repercutiendo en forma por demás dañina en su salud física y psicológica.
10.Todas estas prácticas realizadas no sólo buscaban destruir a las detenidas sino que también procuraban morbosamente el placer de los torturadores en sus distintas manifestaciones, ya sea tocándolas, impidiéndoles el aseo por tiempo prolongado y cuando lo permitían observándoles permanentemente y apuntándoles con un arma, realizándoles plantones totalmente desnudas, no dejándolas dormir, soltándoles perros, , no brindándoles agua ni alimentos, impidiéndoles realizar sus necesidades básicas e incluso colocándole ratas en los genitales habiendo sido previamente untadas con grasa.
11.La violación sistemática de los derechos humanos de las detenidas con particular énfasis en su condición de mujeres se traduce indudablemente en violencia de género ejercida por agentes del Estado sin que las detenidas pudieran recurrir a ningún tipo de autoridad en su defensa.
12.De los relatos que las denunciantes habrán de aportar oportunamente ante la Sede surge un plan minuciosamente elaborado, general y sistemático que da cuenta de un patrón de conducta donde la violencia sexual y la tortura tenían como cometido la degradación psicofísica de las detenidas.
13.Los relatos son contestes tanto en cuanto a las agentes autores inmediatos de los apremios como de los mecanismos que operaban en los lugares de detención.
14.De los mismos surge que quienes detentaban el poder en forma ilegítima utilizaban mecanismos ilegales y perversos que permiten constatar el dominio absoluto que los agentes de la represión ilegal tenían sobre las mujeres detenidas y que sin dubitaciones iban mucho más allá que el mero empleo de formas de torturas ilegítimas en si mismas utilizadas para obtener información.
15.En efecto, de las prácticas realizadas se desprende no sólo el grado de ensañamiento empleado por los actores directos si no también el ensañamiento de los agentes de la represión por su condición de mujeres reafirmando su poder institucional y reproduciendo las relaciones de poder desiguales entre varones y mujeres. No se contentaban con utilizar mecanismos reñidos con la ley para obtener información si no que por el contrario disfrutaban perversamente de sus acciones.
16.La vulnerabilidad e indefensión de las detenidas es por demás elocuente estando a merced de la prepotencia y arbitrariedad del personal tanto subalterno como superior. Las atroces situaciones narradas encartan de forma genérica en el amplio elenco de delitos establecidos en el Código Penal en cuanto se trata de lesiones personales, privación de libertad, amenazas, violación, entre otros, delitos todos ellos que en el marco histórico producido configuran delitos de lesa humanidad.
17.Todo lo relatado nos obliga a citar la jurisprudencia reciente del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas relativa a los Derechos Humanos de las Mujeres donde se manifiesta que “ (…) es un hecho bien conocido que la pérdida de intimidad sumada a la perspectiva de sentir humillación solo porque se revelan determinados actos, pueda ser que tanto mujeres como hombres oculten el hecho de que han sido objeto de violación y/u otras formas de abuso sexual hasta que sea absolutamente necesario revelarlo. En el caso particular de las mujeres, existe el miedo adicional de la verguenza y el rechazo de su pareja o familiares”.
18.Dado que se procura denunciar a los responsables directos e indirectos sobre el presupuesto de estar frente a una violación de los DDHH realizada en forma sistemática y orquestada, es del caso resumir más allá de lo ya expresado que se cometieron las siguientes torturas: plantón, golpes en todo el cuerpo, picana en la vagina, desnudez, manoseo constante, amenazas de violación y violación consumada, estando permanentemente encapuchadas, no recibiendo alimentos ni agua y que como consecuencia de tales apremios algunas de ellas terminan siendo internadas en la sala 8 del Hospital Militar, submarino húmedo y seco, quemaduras con cigarros, picana en los brazos, cuello y genitales, entre otra. Algunas de ellas eran acosadas e insultadas por su ascendencia racial.
Las detenidas sufrieron: colgamientos con los brazos atados hacia atrás, les colocaban un arma en la boca y recibian golpes en el estómago y en las costillas quedando fisuras como consecuencia e ello, empalamiento con tolete, caballete con electricidad, exhibicionismo. También tortura de caballete y picana hasta sangrar y perder control de esfínteres. Imposibilidad de ir al baño y cuando lo hacían era en presencia de la guardia quien les apuntaba con el arma.
19.Asimismo como se expresara dentro del plan sistemático de tortura psicológica se pergeño el traslado constante de las detenidas que muchas veces durante todo el tiempo de reclusión deambulaban por distintos centros de detención sin que ni ellas ni sus familiares tuvieran conocimiento, siendo así en ese largo periplo pasaban por el Regimiento de Caballería No.9, al Regimiento de Caballería No. 4, La Tablada, Casa de Punta Gorda, 300 Carlos o 300 K, Cárcel del Pueblo, Cuartel de Cno. Maldonado Km.14, Regimiento de Artillería No. 1, Cuartel La Paloma, Batallón de Ingenieros No. 1, Regimiento de Infantería No. 1, Cuartel de Paso de los Toros, Batallón de Infantería No. 5 de Mecedes, Policía de Investigaciones de Mercedes, Cárcel de Paso de los Toros, Jefatura de Policía de Salto, Cuartel de Infantería No.7, Penal de Punta rieles, Hospital Militar y Jefatura de Policía de Montevideo.