10 de November del 2012 a las 00:26 -
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Histórico: creación de la Región Litoral Sur
@gesor ofrece el acta constitutiva de la Región que integran Colonia, Soriano y Río Negro

Un hecho histórico para estos tiempos que corren se dio en las últimas horas con la creación de la Región Litoral Sur conformada por los departamentos de Colonia, Soriano y Río Negro, quienes a través de una sociedad anónima llevarán adelante la atención de la caminería rural.

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA REGION LITORAL SUR

En la ciudad de Colonia del Sacramento y a los ocho días del mes de noviembre de 2012, comparecen los Sres. Dr. Walter Zimmer, Dr. Omar Lafluf y Don Guillermo Besozzi, en sus respectivas calidades de Intendentes de las Intendencias de los Departamentos de Colonia, Río Negro y Soriano (en adelante designados conjuntamente, también, como las Partes), quienes declaran y convienen:

I. Antecedentes y norma constitucional fundante y objeto del convenio.

Los comparecientes,  en las calidades de que están investidos por el voto del pueblo, y al amparo de lo dispuesto por el artículo 262 inc. 5º de la Constitución de la República y demás normas concordantes, acuerdan por este acto, la organización y prestación de servicios y actividades propias o comunes, tanto en sus respectivos territorios departamentales como en forma regional.

II. Denominación de la forma regional convencional.

Por este acto las partes instituyen la Región Litoral Sur con cuya denominación se deberá identificar en todo acto y hecho que se cumpla en ejecución de este convenio y demás normas y documentos que lo desarrollen.

III. Expresión orgánica.

Las partes establecen como órgano rector del convenio y Jefatura Ejecutiva de la Región Litoral SUR al Consejo de Intendentes de la Región Litoral Sur. Los Intendentes podrán hacerse representar en este órgano por quien consideren oportuno y las decisiones se adoptarán, en todos los casos por unanimidad de miembros. La Presidencia del Consejo será anual y rotativa.

Habrá un Secretario Ejecutivo de la Región Litoral Sur, designado y subordinado al Consejo de Intendentes.

El Consejo de Intendentes reglamentará el presente artículo y podrán establecerse, por el Consejo de Intendentes, otros órganos y entidades, tanto de derecho público como privado, cumpliendo en cada caso, las formalidades y procedimientos que correspondan a la naturaleza jurídica del órgano en cuestión.

IV. Integración de nuevos miembros

Mediante la aplicación de la norma contenida en el art. 262 inc. 5º de la Constitución, podrán integrarse a la región, celebrando el respectivo convenio de integración a la región Litoral Sur, tanto el Poder Ejecutivo, como Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, así como el Congreso de Intendentes, en cuyo caso el Consejo de Intendentes pasará a denominarse: Consejo de la Región Litoral Sur, si se previera la integración de representantes de los órganos adheridos a la instancia rectora y directora del convenio.

V. Inversiones y Gastos.

Las partes, y en su caso, todas las partes integrantes del convenio, sufragarán por partes iguales las inversiones y gastos que se deriven del presente acuerdo constitutivo y demás actos que lo desarrollen.

VI. Condicionalidad y vigencia.

El presente convenio queda condicionado en su vigencia, a la aprobación del mismo por las respectivas Juntas Departamentales. Las aprobaciones deberán ser comunicadas al Sr. Intendente de Colonia, quien al obtener la última de las tres aprobaciones, proclamará, en acto conjunto con los demás Intendentes, constituida la región Litoral Sur y convocará al primer Consejo de Intendentes. 

VII. Firmas y ejemplares

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor declarando los firmantes recibirse cada uno de su respectivo ejemplar, todo en el lugar y fecha indicados tu supra.

 
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